La Junta sumará 2,5 horas de trabajo en casa para acatar el fallo del Constitucional
El Alto Tribunal anula la jornada semanal de 35 horas de los empleados de la Junta al considerar que vulnera competencias estatales
Sevilla/El Tribunal Constitucional (TC) anuló hoy la jornada semanal de 35 horas para los trabajadores de la Junta de Andalucía. El Alto Tribunal estima el recurso presentado por el Gobierno central y considera que la reducción del horario de trabajo de los trabajadores públicos andaluces “vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las administraciones públicas”..
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto particular del juez Fernando Valdés Dal-Ré, que discrepa de la fundamentación de sentencia y del fallo. En su voto particular se remite a la sentencia del año pasado relativa a una medida similar acordada por la Junta de Castilla-La Mancha. Entonces consideró que el Alto Tribunal debía haber anulado los preceptos de la normativa estatal que estipulan que la duración semanal de la jornada laboral de los funcionarios de las administraciones públicas debe establecerse en 37,5 horas y, en 18, la del personal docente de las escuelas públicas y concertadas.
La decisión del Constitucional no afectará a los 7.000 empleos públicos creados a partir de la entrada en vigor de las 35 horas el pasado mes de enero, ni a la organización de los turnos de trabajo actuales. “Quiero trasladar un mensaje de tranquilidad absoluta para todos los empleados en relación con esta materia, fundamentalmente, para aquellas personas que han sido contratadas y puedan tener incertidumbre”, aseguró ayer la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero.
La solución que aplicará la Junta consistirá en ampliar en 2,5 horas la jornada semanal de sus trabajadores para que se dediquen a tareas en casa que no requieren su presencia en el puesto de trabajo. A modo de ejemplo, Montero apuntó “preparación de casos clínicos, tareas preparatorias de clases o relativas a profundizar en la nueva Ley de Contratación del Estado, descarga de vídeos para mejorar su actividad o mirar bibliografía”. “Todo aquello que se desarrolla habitualmente fuera del puesto por el empleado público y que sirve para mejorar la calidad de los servicios”, señaló la titular de Hacienda. “Queremos que compute como jornada ese esfuerzo personal”, incidió.
El Gobierno central presentó el pasado mes de agosto dos recursos de inconstitucionalidad contra sendas disposiciones del Ejecutivo autonómico. El primero de ellos se dirigía contra el decreto ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal de la Junta. El Ejecutivo central consideraba que esta norma vulnera la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y el real decreto 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que establecieron para todo el sector públicola semanalaboral de 37,5 horas. Según el escrito, la modificación de la jornada semanal de los empleados públicos dela Junta sólo podría producirse con una norma estatal.
El Ejecutivo de Mariano Rajoy alegaba que los trabajadores públicos no pueden estar sometidos a un régimen diferente en función de la comunidad en la que trabajen, ya que “todos los funcionarios” tienen que cumplir conlas 37,5 horas, cuya “constitucionalidad y vigencia” fue ratificada por el tribunal de garantías. El segundo recurso admitido por el Constitucional se refería a dos artículos de la Ley de Presupuestos de Andalucía. El primero de ellos es el artículo 13, que habilita la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionario interino para reforzar la plantilla, cuando sea necesario, por la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales. Para el Ejecutivo central, la inconstitucionalidad de la 35 horas semanales implicaba también que haya que anular la habilitación presupuestaria que permite que se lleve a cabo. a cabo vulnera las competencias estatales.
El fallo del Constitucional es similar a la anulación en 2016 de la jornada semanal de 35 horas en Castilla-La Mancha. El Gobierno socialista de Emiliano García-Page comenzó a aplicarla el 1 de enero de 2016. Pero los 70.000 trabajadores de la Administración castellanomanchega volvieron el 6 de mayo a las 37,5 horas cuando el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno central, lo que provocó su suspensión automática. Finalmente, el Pleno del Alto Tribunal declaró su nulidad por ser “incompatible” con la legislación estatal, de rango superior, según la sentencia publicada el 30 de septiembre de 2016. La situación es diferente en el País Vasco, donde el Gobierno autonómico aprobó la reducción de la jornada semanal en febrero de 2016. En mayo, la Abogacía del Estado recurrió por la vía contencioso-administrativa en vez de acudir al Constitucional. El Tribunal Superior del País Vasco (TSPV) dio la razón al Estado a finales de año, pero la sentencia no incorporó medidas cautelares, como la aplicación inmediata de las 37,5 horas vigentes en el resto de España. Así, los funcionarios vascos siguen disfrutando de las 35 horas mientras que el Tribunal Supremo no resuelva el recurso que interpuso el Gobierno vasco contra el fallo del TSPV.
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