Los afectados por desahucios podrán seguir en su casa con la ley de retracto

Consejo de Gobierno

Fomento comprará las viviendas para incluirlas en su parque público y ofrecérselas a sus antiguos dueños a cambio de un alquiler social.

Felipe López, consejero de Fomento y Vivienda.
Felipe López, consejero de Fomento y Vivienda. / EFE
Carlos Rocha

11 de abril 2017 - 14:36

Sevilla/Las familias que vean amenazada la permanencia en su vivienda con motivo de un desahucio podrán seguir en sus casas si cumplen una serie de condiciones y a cambio de un alquiler social. Ésa es la intención de la Junta y lo regulará a través de la ley que establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios, que ayer aprobó el Consejo de Gobierno y que ahora irá al Parlamento para su tramitación.

Esta norma comenzó su andadura legislativa en junio de 2015 y su objetivo inicial era que la Administración autonómica pudiera de adquirir viviendas a los bancos en la última fase de su adjudicación tras una ejecución hipotecaria. La Consejería de Fomento y Vivienda pasaría a ser la propietaria del inmueble para incluirlo en su parque de pisos públicos y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ofrecería después los pisos a personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, sus anteriores dueños -los que no pudieron pagar su hipoteca- tendrían prioridad.

Viviendas

Fomento estima que podrá aumentar su catálogo de viviendas con 4 millones anuales

Con la nueva redacción el departamento que dirige Felipe López incluye el derecho de tanteo. Esto significa que la Administración andaluza se reserva la posibilidad de comprar las viviendas antes de que el proceso de ejecución hipotecaria llegue al final, es decir, antes del desalojo. Así, las familias podrían seguir en su vivienda con un alquiler social, aunque esta fórmula sólo puede darse cuando los afectados acuerden con la entidad bancaria la dación en pago.

Para que la Junta pueda actuar, la norma obliga a las autoridades judiciales implicadas y a los profesionales que intervienen en un desahucio -notarios, registradores de la propiedad- a notificar las ejecuciones hipotecarias a la Consejería de Fomento y Vivienda. Fomento puede actuar en los sesenta días posteriores al aviso de la adjudicación del inmueble, aunque en el caso de las subastas el plazo comienza el día que el juez determina la fecha de salida de los moradores. Si no tiene conocimiento de la orden de desahucio, la Junta podrá comprar cuando sea consciente del lanzamiento.

En los Presupuestos de 2017 hay cuatro millones de euros consignados a estas adquisiciones, aunque la norma no podrá funcionar hasta finales de año, cuando se espera que acabe su tramitación en la Cámara. Sin embargo, la previsión es que en los próximos cuatro años la AVRA sume 200 viviendas a su parque público en los próximos cuatro años. El proyecto de ley fija como precio de la vivienda el valor del crédito que la familia debe a la entidad financiera.

El propio Felipe López estimó un coste por piso de unos 70.000 a 80.000 euros atendiendo a las actuales características del mercado. Sin embargo, no todos los inmuebles son susceptibles de ser adquiridos por la Junta gracias a este proyecto legislativo. Sólo los que tengan las mismas condiciones que una vivienda de protección oficial (VPO) podrán entrar en el catálogo gestionado por la AVRA o por los ayuntamientos, puesto que la norma puede extenderse a la administración local por medio de un acuerdo con Fomento.

Tampoco todas las familias podrán beneficiarse de la ley de tanteo y retracto. Deberán formar parte de los colectivos incluidos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, como los menores de 35 años y los mayores de 65, las personas con discapacidad o dependientes, las familias monoparentales o afectadas por una ruptura de la unidad familiar, las víctimas de violencia de género o del terrorismo, los emigrantes retornados y las familias en riesgo de pobreza o exclusión social.

El proyecto también incluye una modificación de las sanciones incluidas en la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Se considerará como sanción grave -multa de 30.001 a 120.000 euros- que los promotores mantengan vacía una VPO sin causa justificada por un periodo superior a tres meses. Será una falta grave, con multa de 3.001 a 30.000 euros, que el adjudicatario de la VPO no la ocupe en tres meses, si es de alquiler, o seis meses, si es una compra.

Un texto con garantías jurídicas para intentar evitar un recurso al TC

La ley de retracto fue el primer anteproyecto que aprobó el Ejecutivo de Susana Díaz tras constituirse en junio de 2015. Ha tardado casi dos años en volver al Consejo de Gobierno y el titular de Fomento y Vivienda, Felipe López, explicó ayer la razón. Además de pasar por el Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social, el texto ha sido revisado por el Consejo General del Poder Judicial, entre otras entidades. Se trata de una práctica poco común que tiene por objetivo evitar la tentación de que el Gobierno o el PP lleven el texto al Tribunal Constitucional, como le ha ocurrido a otras legislaciones de la Junta en materia de vivienda. Concretamente, López mencionó la Ley de Función Social de la Vivienda aprobada en 2013 y que está parcialmente suspendida por el Alto Tribunal por un recurso interpuesto por los populares. Esa norma es una de las incluidas en el paquete legislativo sobre vivienda impulsado por la Junta en los últimos años y que se cierra con la modificación de dos normas: la Ley Reguladora de Derecho a la Vivienda de 2010 y la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo de 2005. En esta batería legislativa también está la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Contratación Hipotecaria

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