La Junta regula el acceso de personas con movilidad reducida a sus autobuses

La Consejería de Fomento y Vivienda aprobará después del verano un decreto para unificar las condiciones y derechos de los usuarios del transporte público por carretera

Un autobús del Consorcio Metropolitano de Transporte del Campo de Gibraltar circula por La Línea, con Gibraltar al fondo.
Un autobús del Consorcio Metropolitano de Transporte del Campo de Gibraltar circula por La Línea, con Gibraltar al fondo. / Erasmo Fenoy
Carlos Rocha

30 de marzo 2018 - 02:33

La Consejería de Fomento y Vivienda está elaborando un decreto para regular los derechos de los usuarios de los servicios de transporte público por carretera con la mirada puesta en el colectivo de pasajeros con movilidad reducida. El documento, que está en trámite de información pública, se aprobará en los próximos meses y blindará el acceso de estas personas a las líneas de autobús de los distintos consorcios metropolitanos de la región y aquellas que unan, al menos, dos municipios andaluces.

El trabajo del departamento que dirige Felipe López viene a ocupar un vacío legislativo, puesto que la única regulación existentes es una normativa de la Unión Europea que data de 2011 y sólo se aplica a trayectos superiores a los 250 kilómetros. "Hay pocas líneas que hagan rutas de este calado en Andalucía", cuenta Rafael Cano, jefe de servicio de Inspección y Sanciones de Fomento. También existe regulación municipal, pero atiende a los autobuses urbanos, materia donde la Junta no tiene competencia.

El cambio y anulación de billetes de autobús serán flexibilizados con este nuevo decreto

Todavía tiene que pasar por los despachos de la Dirección General de Consumo y la de Personas con Discapacidad, pero cuando se apruebe el documento -en otoño, previsiblemente- la flota de autobuses tendrá que adaptarse para ser accesible en su totalidad. Actualmente sólo el 15% de los vehículos debían estar adaptadas, según un decreto de 2009. Los autocares donde los pasajeros van de pie tendrán que reservar dos asientos y un espacio para sillas de ruedas, mientras que el resto de autobuses deben tener hasta cuatro plazas reservadas.

Estos derechos quedan fijados para los usuarios que necesitan silla de ruedas, embarazadas, personas mayores, así como ciudadanos con discapacidades "motrices, sensoriales, intelectuales o psíquicas que dificulten el uso de los servicios o el acceso a determinados asientos o espacios en vehículos o estaciones". Estas personas, en caso de que lo necesiten, tendrán derecho a que su acompañante viaje de forma gratuita y, a ser posible, en el asiento más próximo.

Los cambios también afectarán a las estaciones, que deberán disponer de información comprensible para usuarios con discapacidades sensoriales. Además, las infraestructuras con mayor tráfico de pasajeros estarán obligadas a ofrecer un servicio de atención a las personas con movilidad reducida -similar al que tiene Renfe- que les permita subir y bajar de los vehículos, así como cargar y recuperar su equipaje. Para poder beneficiarse de estos derechos, los usuarios deberán solicitarlos 24 horas antes del viaje y llegar al lugar de partida con una antelación mínima de media hora. Si el pasajero con movilidad reducida no puede finalmente realizar el trayecto, tendrá derecho a reembolso o a continuar el viaje en el mismo medio u otro de calidad superior. La denegación del embarque da derecho a una compensación monetaria que duplica el precio del billete.

La regulación del transporte público por carretera impulsada por la Consejería de Fomento y Vivienda también alude a los procedimientos de modificación y cancelación de los viajes para el resto de usuarios. Hasta ahora, cada empresa concesionaria tenía una política diferenciada, pero con el nuevo decreto habrá una unificación. Para los trayectos de más de 75 kilómetros, los cambios y anulaciones serán gratuitos si se realizan con un día de antelación, mientras que si se realizan en las 24 horas antes del viaje habrá una penalización que va del 20% al 30% del coste. En los traslados de menos de 75 kilómetros, las modificaciones o cancelaciones serán gratuitas una hora antes de la hora de salida.

El nuevo decreto también regula las indemnizaciones en casos de retrasos. Si son imputables al transportista, se devolverá el importe del billete en viajes de 75 a 120 kilómetros y su precio más la mitad si superan ese límite. En el caso de las cancelaciones, si son responsabilidad de la empresa, esta tendrá que hacerse cargo del viaje con un servicio alternativo, devolver el coste del billete, indemnizar al usuario e incluso pagar la manutención y el alojamiento en casos determinados.

"Se trata de una apuesta por la protección del usuario", explica Cano. En esta idea abunda el propio consejero, Felipe López, que ensalza el carácter "garantista" del decreto y defiende "el avance" que supone en la accesibilidad universal de los usuarios "para hacer valer el principio de igualdad en un servicio público esencial". Además, el político jiennense destacó que cuando se apruebe la norma "Andalucía se situará a la vanguardia de las autonomías en la legislación en esta materia.

Las empresas del sector avalan el documento

Desde la Consejería de Fomento y Vivienda aseguran que, aunque el proyecto de decreto sigue en trámite de información pública, las principales empresas del sector del transporte público por carretera avala el contenido de la norma. El hecho de que cada compañía tuviera unas condiciones provocaba una gran litigiosidad, explica el jefe de servicio de Inspección y Sanciones de la Junta, Rafael Cano. Con el nuevo texto legislativo, quedaran eliminadas las diferencias en política de cambios y anulaciones, pero también en la edad a la que los niños dejan de pagar billete, fijada en cuatro años. Además, los menores de tres años viajarán sin ocupar asiento, salvo que el vehículo tenga sillas homologadas y los menores de 12 años deberán ir acompañados.

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