El PSOE gana en los juzgados dos demandas al Ayuntamiento
Obligan al equipo de Gobierno a publicar parte de las cuentas de Deportes de 2007 y 2008
Dos juzgados de lo contencioso-administrativo de Cádiz han estimado parcialmente las demandas que presentó el Grupo Municipal Socialista contra el Ayuntamiento de Cádiz contra las resoluciones del pleno municipal en el que se aprobaron las cuentas general del año 2007 por un lado y las de 2008 por el otro.
La historia se remonta a las denuncias que hicieron los integrantes del Grupo Municipal Socialista, especialmente Marta Meléndez y Federico Pérez Peralta cuando el portavoz era Rafael Román. Los socialistas denunciaron que se había producido un descuadre en las cuentas y que faltaba la conciliación de las mismas en varios ejercicios.
En este sentido, el pleno desestimó los reparos, reclamaciones y observaciones formulados por el PSOE y aprobó las cuentas. Los socialistas cuestionaban la legalidad de estas cuentas al considerar que estaba incompleta, ya que faltaba diversa documentación, entre ellas las conciliaciones bancarias del Instituto Municipal de Deportes, al haber discrepancias entre los saldos bancarios y los contables.
El Ayuntamiento estaba al tanto de que el expediente estaba incompleto, hasta el punto que accedió a completarlo. El problema es que este paso se dio una vez que ya había acabado el período de exposición pública, de manera que hay partes de las cuentas de esos dos ejercicios que no pudieron ser estudiadas por los denunciantes, en este caso el PSOE, ni por ciudadano alguno.
Los socialistas querían la nulidad del acuerdo al producirse "una flagrante violación del artículo 23.1 de la Constitución por el que se dice entre otras cosas que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos".
En las sentencias no se entra de lleno a analizar las cuentas en sí mismo, sino más bien el hecho de que no se publicaran las mismas. Los tribunales sí advierten que no ha existido ocultación alguna de información que haya podido "suponer una ventaja" para el debate y que una vez que se metió la documentación en el expediente, aunque fuera del plazo de exposición pública, los concejales del Grupo Municipal Socialista sí pudieron examinarla. Por otra parte, también se dice en la sentencia que esas conciliaciones "no suponen una alteración de la cuenta presentada", por lo que no estima que haya que someter a exposición pública toda la cuenta general, sino que hay que centrar el análisis en lo parcial que después se incluyó en el expediente.
Por ejemplo, el Juzgado número 1 entiende que el ciudadano tiene derecho a conocer en el trámite de exposición pública todos los documentos que tengan que ver con la gestión realizada, salvo en los preceptos excepcionales que marca la ley, que en este tema no se da. Por ello, se tiene claro que aunque fuera "de manera extemporánea" se tendría que haber expuesto el resto de la documentación. Como no se pide que se vuelva a cumplir el trámite con la cuenta al completo, sino sólo lo que se incluyó posteriormente, las demandas se han estimado parcialmente.
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