El juez declara nula una inspección sorpresa de Hacienda a un empresario
En este tipo de actuaciones es imprescindible una autorización judicial si el titular se niega
Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, número 1 y 3, han declarado nulas las inspecciones realizadas por la Agencia Tributaria en la sede social de dos empresas gaditanas cuyo único titular no prestó su consentimiento para dichas actuaciones, si bien ante las advertencias de los técnicos de Hacienda de la adopción de "medidas cautelares", terminó autorizando la inspección de una forma "viciada", por cuanto se obtuvo su permiso "tras una presión que excede lo constitucionalmente permitido", indica el juez.
Así, la sentencia, que ya es firme, no sólo declara la nulidad de las actuaciones realizadas, sino que además ordena la devolución de los datos y el material obtenidos de las copias de los ordenadores de las entidades. También condena a la AEAT a pagar las costas procesales.
En este caso la administración tributaria realizó una visita sorpresa a la sede social de un empresario gaditano del sector hostelero -dentro de un procedimiento inspector- sin haber obtenido previamente autorización judicial de entrada y sin que en un primer momento estuviera presente el representante de las sociedades. Pese a ello, los técnicos de la AEAT intervinieron los equipos informáticos.
Una vez que el empresario se personó en la sede social, mostró sus reticencias ante esta acción coactiva, pero firmó la autorización de entrada tras las presiones recibidas por los agentes tributarios, quienes le advirtieron que adoptarían medidas cautelares inmediatas si no se les permitía llevar a cabo la inspección.
A raíz de estos acontecimientos el dueño, que ha sido representado por el bufete de abogados Alfonso Jiménez, emprendió acciones legales y tramitó un recurso contencioso-administrativo que el juez resolvió impidiendo a Hacienda poder examinar "de manera cautelar" los datos tomados de los ordenadores intervenidos. Posteriormente, en el proceso principal, el juzgado dictó sentencia anulando la inspección de la Agencia Tributaria por haberse excedido en sus atribuciones, actuando en contra del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio y ordenando la devolución de los datos recabados en los equipos informáticos.
Consultada la firma Alfonso Jiménez Abogados, señalan que en este tipo de situaciones Hacienda puede acceder sin problemas legales a los ordenadores de una entidad y extraer toda la información que considere que puede tener trascendencia tributaria. No obstante, quedan fuera de esta posibilidad de acceso directo aquellos equipos que se encuentren en el interior de lo que se denomina como "domicilio constitucionalmente protegido", para lo que hace falta, o el consentimiento previo y expreso del titular o, en su defecto, la correspondiente orden judicial.
Desde el despacho de abogados indican que se trata de una sentencia novedosa y de importancia para el sector empresarial gaditano, dado que clarifica las circunstancias en las que se pueden producir estas actuaciones inspectoras por parte de la administración así como los derechos de los empresarios.
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