El alcalde puede enfrentarse a una pena de prisión por el caso de Loreto

Si el proceso abierto deriva en juicio, González podría ser condenado, junto a González Bauza y Barcia, a encarcelamiento de seis meses a dos años o multas de 12 a 24 meses por calumnias

El alcalde, José María González, en una imagen de archivo.
El alcalde, José María González, en una imagen de archivo.
P-M. Durio Cádiz

21 de junio 2016 - 01:00

Las manifestaciones que el alcalde, acompañado del concejal de Medio Ambiente, Manuel González Bauza, y de su asesor José Vicente Barcia, dirigió a los vecinos del barrio de Loreto el pasado 7 de marzo -en las que dijo que el anterior equipo de gobierno había permitido el suministro de agua en Loreto durante 14 días a sabiendas de que ese agua estaba contaminada- pueden resultar muy caras para los intereses de José María González. De aquel polémico discurso surgió una querella que está siendo tramitada, que llevará al alcalde a declarar en calidad de investigado (lo que antes se llamaba imputado) el próximo 18 de agosto y que puede terminar con una pena de prisión para el máximo mandatario de los gaditanos.

El caso que actualmente está instruyendo el juzgado número 3 de la ciudad puede derivar -en caso de que llegue a juzgarse- en penas que oscilen desde una multa (de 12 a 24 meses) a prisión (que iría de seis meses a dos años). Esto es lo que establece el Código Penal para los delitos de injurias y calumnias, que es lo que el anterior equipo de gobierno del Partido Popular achaca a los tres demandados.

Es el artículo 206 de este Código Penal el que refleja que las calumnias "serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses". En este caso, se entiende que la publicidad es indudable, dada la repercusión que las declaraciones de aquel 7 de marzo tuvieron en los medios de comunicación no sólo locales; y es que el articulado del Código Penal dice en el punto 211 que la calumnia y la injuria "se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante".

Para llegar a este punto, el proceso que mantiene abierto el juzgado de instrucción número 3 debe derivar en la apertura de juicio contra González, González Bauza y Barcia, ya que también puede entender que no hay motivo para juzgar por la vía penal esas declaraciones. En esta decisión tendrá especial relevancia el testimonio que los tres den en los juzgados el próximo 18 de agosto a las diez de la mañana, cuando han sido citados a declarar como investigados. No obstante, pudiera ocurrir que alguno de ellos se acogiera a su derecho a no declarar, o incluso a responder sólo las cuestiones que planteen sus abogados y/o el juez instructor, sin atender las preguntas de los demandantes.

En caso de haber juicio finalmente, éste se celebrará por la vía Penal, que es quien deberá dictar la sentencia que corresponda (una vez oídas las peticiones de los demandantes y la calificación de la Fiscalía). Y ante el fallo que dicte el Juzgado cabrán recursos tanto en la Audiencia Provincial como en el Tribunal Supremo, además de poder también los demandantes recurrir en un futuro a la vía civil para reclamar los daños que aquellas declaraciones consideren los concejales del antiguo equipo de gobierno que les haya causado.

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