Ratificada la condena a los arquitectos que derribaron una finca del siglo XVIII
La empresa Blazmer, S.L. debe indemnizar al Ayuntamiento de Cádiz en 52.920 euros.
La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la condena a los tres arquitectos de la empresa Blazmer, S.L. por derribar una finca protegida del siglo XVIII, ubicada en la calle Ruiz de Bustamante, número 4.
El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia ha ordenado que la sociedad indemnice al Ayuntamiento de Cádiz en 52.920 euros, tal y como ya decretó hace un año el Juzgado de lo Penal número 1 en primera instancia. Además, ha ratificado tanto las penas de cárcel como las multas de los tres condenados: dos años de prisión para el gerente y un año para cada uno de los socios, más el pago de 4.800, 3.600 y otros 3.600 euros, respectivamente.
La nueva sentencia desestima todos los recursos presentados por las defensas de los arquitectos procesados en esta causa y adquiere, por lo tanto, firmeza.
Dicha resolución acepta y recoge como hechos probados los de la sentencia de instancia, "fiel reflejo de las pruebas practicadas". Así, expone que el 27 de octubre de 2006 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz aprobó expedir a la empresa Blazmer, S.L. licencia para efectuar obras de reforma en la finca sita en la calle Ruiz de Bustamante, 4, permiso que quedó condicionado a la presentación de un proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, ejecución y plan de seguridad y salud.
Se da la circunstancia de que este inmueble se halla en el catálogo de edificios protegidos del PGOU de Cádiz, atribuyéndole "el nivel de protección de edificios singulares al tratarse de una casa burguesa del siglo XVIII de estilo barroco-neoclásico". El citado nivel protege la concepción global de la finca.
Por esta calificación, las obras autorizadas exigían la conservación de "la fachada, del patio barroco con arcadas de medio punto peraltadas que apeaban sobre columnas de mármol, brocal de mármol con crestería de forja y escalera de elementos arquitectónicos de valor". Tampoco podían ser alterados "los muros de carga, los citados componentes del patio, ni el patio mismo".
Según recoge la sentencia, los tres condenados, arquitectos técnicos y superiores, a sabiendas de las características protegidas del edificio, proyectaron y ejecutaron las obras "acordando y procediendo a la demolición de todas las estructuras de la antigua vivienda, salvo la fachada, incluidos los muros de carga, arcos, escaleras, patio...". Este derribo se llevó a cabo entre agosto de 2007 y marzo de 2008 "sin contar con la autorización de administración alguna".
Una vez detectado este hecho a raíz de las quejas de los vecinos colindantes que apreciaron grietas en sus casas, se paralizó la obra, si bien acabó ejecutándose "ante la inminencia del riesgo de colapso" de los edificios limítrofes y "el carácter irrecuperable de lo ya demolido".
La resolución concluye que, aunque la fachada inicial se ha conservado, el inmueble afectado ha sido objeto de remodelación con "tecnología y materiales modernos". El juez subraya además que durante los trabajos se han perdido dos capiteles del siglo XVI, parte de la crestería metálica del pozo, una celosía de azulejos y un cancel de forja que separaba el zaguán del patio, todo del siglo XVIII. Al parecer, estas piezas fueron robadas, lo que no ha llegado a acreditarse.
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