Absuelto pero no inocente
Caso Salesianos
La ausencia de informes forenses que determinasen si los niños habían sido o no víctimas de abusos sexuales por parte de López Luna ha dado lugar a un vacío probatorio clave en el caso
Cuando en los primeros minutos del juicio Francisco Javier López Luna declaró que había sido "un niño entre niños" no sabía entonces que la Justicia acabaría dándole la razón. La sentencia que absuelve al cura de Salesianos de abusos sexuales a menores da por bueno que el director del colegio se rebajó al nivel de los chavales hasta tal punto que "se desdibujó" su jerarquía. Era uno más en los juegos de "peleítas" en cuya práctica el tribunal, con dos votos a favor y uno en contra, no ha apreciado componente sexual alguno, si acaso, vejaciones.
Los hechos que la mayoría de los magistrados ha considerado probados son calificados como "inapropiados", pero no "ilícitos" desde una perspectiva penal. El 'abrazo del oso' (coger al menor y apretarlo hasta provocar sensación de asfixia), el 'goldfish' (tirar por sorpresa de los genitales, llegando en algún caso a arrancar vello púbico), golpes con la mano abierta, patadas, palizas... fueron dinámicas "aceptadas" entre las partes y siempre desarrolladas en un "ámbito jocoso". Por contra, la juez que emitió el voto particular ha entendido que estas prácticas formaban parte de un plan preconcebido por López Luna para satisfacerse sexualmente mediante el contacto corporal con menores. El religioso, por su parte, negó en la vista oral que él llevase a cabo los referidos juegos. "Usted está leyendo una calumnia", corrigió al fiscal.
A pesar de que la resolución judicial cuenta con un voto discrepante, ninguno de los tres magistrados ha puesto en duda el testimonio de los alumnos. Según el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz, las versiones ofrecidas por los menores sobre lo que sucedía dentro del despacho del ex director de Salesianos son veraces. De hecho, son la principal prueba de cargo.
Ahora bien, decretar a partir de estas testificales si hubo abusos o vejaciones, si la actitud del cura era merecedora o no de una pena de prisión, ha sido la principal causa de disconformidad entre los jueces, que no contaban con más material que las declaraciones grabadas de los chicos durante la instrucción del caso y las que prestaron en el propio juicio.
Personas del ámbito jurídico han comentado que la investigación que dirigió el Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz a raíz de las denuncias formuladas por los padres de los menores en el verano de 2013 fue "insuficiente". El magistrado encargado de las primeras indagaciones, Miguel Ángel López Marchena, no solicitó informes forenses de las supuestas víctimas. De ahí que no se aportaran a la causa unas pruebas periciales que, a todas luces, se antojan indispensables en casos de abusos sexuales a menores. Una voz experta y externa, ajena a toda vinculación con las partes enfrentadas en el procedimiento, que determinase a partir de parámetros científicos contrastados si efectivamente esos alumnos presentaban la sintomatología propia de aquellos niños que han sido víctimas de abusos sexuales.
Sucede además que el fiscal de este asunto, Florencio Espeso, tampoco vio necesaria la incorporación de estos informes forenses. Al igual que el juez instructor, estimó que con los testimonios de los estudiantes había carga acusatoria de sobra.
No lo entendieron así ni el abogado de López Luna, el letrado sanluqueño Manuel Montaño, ni el propio tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz. Justo al comenzar la vista, Montaño habló de una instrucción "parcial y subjetiva" y de "comentarios que sugestionaban" a los chicos durante los primeros interrogatorios. También en sus conclusiones finales el abogado incidió en la importancia de contar con "pruebas externas periciales" que corroborasen que los denunciantes habían sido realmente víctimas de las supuestas actitudes pedófilas del sacerdote de Salesianos. Manuel Montaño tiró de jurisprudencia, preguntó a la sala por qué el juez instructor no había demandado informes psicológicos y sanitarios de los jóvenes -en teoría afectados- y concluyó que la causa sólo arrojaba "dudas". "Se ven gigantes donde sólo hay molinos de viento", remató.
La mayoría del tribunal, compuesto por los magistrados Manuel Grosso de la Herrán y Miguel Ángel Ruiz Lazaga, especifica en la sentencia absolutoria que la ausencia de las mencionadas periciales constituyen "una deficiencia, sin duda, importante". Tampoco entran en detalles ni insisten en esta idea más allá de la frase citada.
El último día del juicio el padre de un menor intentó (sin éxito) adjuntar al procedimiento un estudio psicológico de su hijo, que había estado en tratamiento varios meses después de que los hechos saltasen a la luz pública. Esta prueba no fue admitida por el tribunal "porque no era el momento procesal oportuno", explicó el magistrado presidente de la Sección Tercera, Manuel Grosso.
Probablemente, de haber existido acusación particular en este proceso (sólo un menor tutelado por la Junta de Andalucía ejerció esta acción) los referidos informes forenses habrían sido una pieza clave en el juicio. Pero, a la práctica, la verdadera clave ha sido esta laguna probatoria.
Los padres de varios niños han explicado a este medio que, efectivamente, no se personaron en la causa confiando en que el fiscal "tendría mano dura". Dicen que así se lo aseguraron en varias reuniones mantenidas con la Fiscalía Provincial de Cádiz.
El representante del Ministerio Público, Florencio Espeso, redactó su escrito de acusación contra López Luna, un documento que nunca llegó a hacerse público pese a que es norma habitual que este tipo de informaciones se difunda a los medios. Un 'pacto de silencio' entre las partes impidió que se conocieran los hechos imputados al cura hasta el mismo día que comenzó el juicio. La opacidad del asunto fue tal que precisamente en esa primera jornada de la vista oral el magistrado presidente instó al fiscal a leer su escrito de acusación, 'invitación' que Florencio Espeso rechazó. Ante su negativa, el juez procedió a su lectura. Y por fin, después de tres años de instrucción, salieron los 'goldfish', los 'abrazos de oso' y otras tantas prácticas de dudosa eficiencia pedagógica (más allá de que López Luna siempre defendiera su modelo educativo "próximo y cercano").
En su día la Fiscalía dijo que el objetivo de dejar este documento bajo llaves era salvaguardar la identidad de los menores involucrados, un extremo éste que se hubiese respetado de haber tenido acceso al escrito de calificación, pues los medios de comunicación tienen prohibido publicar cualquier dato que permitiera identificar al niño.
Un momento decisivo del juicio tuvo lugar en la penúltima sesión, cuando el fiscal, con escasa "mano dura", propuso una calificación alternativa de los hechos. De los 12 delitos de abusos sexuales inicialmente planteados pasó a 12 delitos contra la integridad moral, lo que rebajaba la petición de años de cárcel de 38 a 15. De estos 15, el cumplimiento real hubiese quedado, a lo sumo, en cuatro años de prisión. Este paso atrás de la acusación pública ha sido cuestionado por la mayoría del tribunal en la sentencia cuando dice: "El ideal acusatorio demanda que los términos de imputación gocen del máximo de claridad para cada implicado desde el inicio de la causa. Pero, en todo caso, existe un momento límite, el de la formulación de las conclusiones definitivas, a partir del cual resulta inadmisible cualquier oscuridad o falta de concreción al respecto". El abogado del cura también criticó "las dudas del fiscal" ante un tema "tan espeluznante". "El pederasta lo es hasta el día del juicio final. O lo es o no lo es", sentenció.
Vejaciones o abusos, ese ha sido el debate jurídico. El gráfico adjunto contrapone lo que los magistrados, cada uno en su postura, entienden que pasó. López Luna ha sido absuelto, pero los hechos están ahí, probados, y en ellos no cabe la palabra inocencia.
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