El TS declara ilegal la obligación de que las enfermeras lleven falda
El Supremo anula la sentencia del TSJA que había dado la razón a Clínicas Pascual sobre el uso de esa prenda para parte del personal femenino de sus centros
La batalla iniciada en 2008 por enfermeras y auxiliares de la clínica San Rafael de Cádiz, con denuncias y movilizaciones, vivió ayer un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la obligación de la empresa Clínicas Pascual de que sus enfermeras de consultas y planta vistan falda, cofia y medias, frente a la posibilidad de sus compañeras de quirófano y personal masculino de usar pijamas sanitarios.
La Sala de lo Social del TS dice que tal obligación es contraria al principio de no discriminación por razón del sexo que defiende la Constitución, además de ser una práctica "discriminatoria y una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada".
El Supremo anula, así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que falló a favor de la dirección de Clínicas Pascual aunque fue recurrida por la Federación de Sanidad de Comisiones Obreras y su letrada especializada en temas de Mujer, Laura Montes.
Dice el Supremo que la dirección de la empresa sanitaria impone con su uniforme de falda y cofia "un vestuario tradicional" con el que "proyecta al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no se corresponde con una visión actual".
"La uniformidad femenina que exige la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores próximos a una posición no equilibrada de la mujer en relación con la de los hombres", según el alto tribunal.
Ello, sin embargo, "no significa que no se considere totalmente digno el uniforme tradicional que impuso la empresa y plenamente lícita la eventual decisión que pudiesen adoptar aquellas trabajadoras afectadas que, aun teniendo la posibilidad de vestir pijama sanitario, optasen por la vestimenta cuestionada constitucionalmente".
Aunque el empresario tiene la facultad de ordenar el trabajo y los trabajadores la obligación de acatar sus decisiones, la celebración de un contrato de trabajo "no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano", añade el Supremo.
Razona la sentencia que la falda se impuso a las trabajadoras que tenían "mayor visibilidad para el usuario de los servicios sanitarios", en una distinción por razón de sexo que no resulta "objetiva ni razonable".
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