Esa famosa Ley Concursal
La norma a la que se puede acoger el Cádiz para paliar su complicada situación económica ya ayudó a varios equipos a salir a flote · Nuria Orellana, jueza de lo Mercantil de la provincia, aclara posibles dudas
Xerez: el primero de la Liga de las Estrellas que adopta la medida con 22 millones de deuda; Málaga: en Segunda con 27 millones de deuda y subió a Primera; Las Palmas: el pionero, estaba en Segunda División B con una deuda de 70 millones y ahora está saneado; Celta: su plan de viabilidad contempla reducir su deuda de 84 a 17 millones en 5 años; Real Sociedad: se acogió en 2008 con 28 millones de deuda; Alavés: evitó el descenso a pesar de las denuncias...
La posibilidad de que el Cádiz, con una deuda reconocida de once millones de euros, se acoja a la Ley Concursal tras el descenso ha sembrado la duda y el desconcierto en buena parte del cadismo debido al desconocimiento que genera la ley, heredera de la antigua suspensión de pagos.
Pero no hay que alarmarse más de lo debido. Y es que la norma trata de reflotar sociedades en crisis, sin que en el caso deportivo signifique asumir las funciones del consejo de administración ni marcar la política de fichajes, aunque este apartado estará sujeto a la disponibilidad económica y a un plan de viabilidad que debe ser cumplido tajantemente.
Nuria Orellana, jueza de lo mercantil de la provincia de Cádiz, trataba ayer de disipar cualquier tipo de duda en el aficionado amarillo atendiendo muy amablemente a Diario de Cádiz.
¿QUÉ ES LA LEY CONCURSAL?
Lo primero que hacía Orellana de carrerilla es definir la norma. Por derecho: "La Ley Concursal regula el procedimiento al que pueden acogerse los deudores insolventes para un pago ordenado de sus deudas. Este proceso se denomina concurso de acreedores, y ha venido a sustituir a las anteriores quiebras y suspensiones de pagos".
¿QUÉ SIGNIFICARÍA PARA EL CÁDIZ ACOGERSE A ELLA?
La jueza de lo Mercantil entraba en materia poco a poco. "La Ley Concursal no contiene especialidades porque el deudor sea un club de fútbol", respondía al ser cuestionada por lo que puede significar para el Cádiz entrar en un concurso de acreedores. "El deudor que no puede cumplir de forma regular sus obligaciones tiene el deber de solicitar al Juzgado Mercantil su declaración de concurso voluntario. Si no lo hace el deudor, podría solicitarlo algún acreedor, y en este caso el concurso se denomina necesario. Declarado el concurso, se suspenden las ejecuciones y apremios administrativos contra el deudor, y los créditos han de pagarse en el seno del procedimiento. Puede acogerse cualquier persona física o jurídica que se encuentre en insolvencia, es decir que no pueda pagar a sus acreedores, y que lo acredite ante el juez, con la documentación que aporte", explicaba.
¿QUÉ DEBERÍA PRESENTAR EL CLUB?
Si el Cádiz decide dar el paso al frente. ¿Qué debe hacer, qué papeles debe presentar? Responde Nuria Orellana: "La Ley Concursal en su artículo 6 recoge la documentación que ha de acompañar el deudor junto a su solicitud de concurso. Y, entre ella, cabe mencionar una memoria de la historia económica y jurídica que comprende la identidad de los socios y administradores, las actividades a que se dedica, los establecimientos, las causas de la insolvencia y las propuestas de viabilidad. También debe aportar un inventario de los bienes y derechos que tiene y una relación de los acreedores indicando la cuantía y el vencimiento de los créditos. En el caso de sociedades, también hay que aportar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios".
¿QUIÉN TOMARÍA LAS NUEVAS DECISIONES?
"No quiero personalizar, prefiero hablar de cualquier deudor, pues como he indicado, no hay especialidades en la Ley Concursal para los clubes de fútbol", argumentaba la jueza de lo Mercantil a la hora de hablar sobre quién tomaría las decisiones durante el proceso. Y añadía: "Si una sociedad o persona es declarada en concurso, el juez, en la resolución que dicte, debe nombrar a uno o tres administradores concursales, dependiendo de si el pasivo es inferior o superior a diez millones de euros. En el caso de ser tres, se designa a un abogado, a un profesional de la rama económica (economista, titulado mercantil o auditor de cuentas) y a un acreedor. En el mismo auto de declaración de concurso el juez decide si se suspenden las facultades patrimoniales del deudor, que pasan a ser ejercidas por los administradores concursales, o si acuerda una mera intervención de las facultades de administración y disposición, en cuyo caso, el órgano de administración de la sociedad concursada necesita la conformidad o autorización de los administradores concursales. Lo normal en los concursos voluntarios (solicitados por el deudor) es acordar el régimen de intervención de facultades patrimoniales, aunque podría modificarse si cambian las circunstancias".
¿QUÉ FUNCIONES TENDRÍAN LOS ADMINISTRADORES?
Orellana relataba las funciones que tendrían los administradores concursales: "Además de suplir las limitaciones en las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor, su principal función es la redacción de un informe donde se exponen las causas de la insolvencia, se analiza la contabilidad, y se acompaña de un inventario de los bienes y derechos del concursado y una lista con los acreedores. Es decir, elaborar la masa activa, lo que hay para pagar, y la masa pasiva, a quién hay que pagar".
¿SIEMPRE HAY UN TOPE SALARIAL EN LOS SUELDOS
Y continuaba hablando de salarios: "Los sueldos son los pactados, pero la Ley Concursal atribuye competencia al juez del concurso para conocer de expedientes de regulación de empleo, tanto de suspensión como de extinción de contratos".
¿QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR?
Nuria Orellana se metía en el proceso y señalaba las prioridades salariales. "La Ley Concursal establece una serie de preferencias y privilegios para el cobro. Por ejemplo, para los trabajadores y acreedores hipotecarios", decía.
¿CÓMO FUNCIONA EL PROCESO?
Y para no andarse por las ramas, Orellana enlazaba los puntos que deberían irse formalizando: "En síntesis, declarado el concurso, los acreedores tienen un plazo de quince o treinta días, según se aplique el procedimiento abreviado o el ordinario, para comunicar sus créditos. La administración concursal elabora su informe, con los datos proporcionados por el deudor y los acreedores. El inventario y la lista de acreedores pueden impugnarse, y una vez resueltas las impugnaciones, la administración concursal presenta al Juzgado los textos definitivos de dichos documentos y se abre la fase de convenio o la fase de liquidación".
¿EXISTE RIESGO DE DESAPARICIÓN?
La jueza de lo Mercantil concluía sus palabras valorando la norma y sus tradicionales consecuencias. "El concurso de acreedores no supone la desaparición del deudor, salvo en los casos en que acabe con liquidación porque se disuelve la sociedad. En el caso concreto de clubes de fútbol son ya varios en España los que están en procesos concursales sin que ello afecte ni a la continuidad del club ni a la promoción de categoría. Y en concreto, en este Juzgado hay cuatro clubes de fútbol declarados en concurso", finalizaba Nuria Orellana tirando de su experiencia.
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