El Archivo dedica su documento destacado a los pasaportes del siglo XIX
El registro provincial expone una serie de cerca de 8.000 documentos del fondo del Gobierno Civil de Cádiz con cédulas de identidad tanto extranjeras como españolas
Cádiz: un puerto de paso. Pasaportes del siglo XIX es el título del programa Documento Destacado que el Archivo Provincial de Cádiz expone al público durante este mes de noviembre. El registro gaditano saca a la luz una parte del fondo del Gobierno Civil de Cádiz para mostrar cómo eran los pasaportes del siglo XIX, cédulas de identidad tanto extranjeras como españolas de un indudable interés histórico.
Se trata de una serie que se enmarca entre los años de 1810 a 1866, con aproximadamente unos 8.000 documentos entre pasaportes para el interior peninsular, solicitudes de pasaportes para el extranjero, peticiones de permanencia en la ciudad de Cádiz, solicitudes firmadas por cónsules extranjeros en Cádiz, avales de particulares para la emisión de las respectivas cédulas, así como libros registros de refrendos de pasaportes.
Es un rico fondo que sirve para asomarse, al menos parcialmente, a lo que fue el movimiento de la población, tanto local como foránea, en el Cádiz del siglo XIX, además de disfrutar del aspecto formal de los diferentes tipos de pasaportes de los extranjeros que arribaron a este puerto, desde los más lejanos rincones del mundo, para los que Cádiz seguía siendo puerto de entrada y salida.
Además, todo este conjunto de documentos da una idea del control por parte del Gobierno Civil del movimiento de la población y de las entradas de personas en Cádiz. Para el estudio de estos hechos en otras localidades de la provincia sería necesario acudir ya a sus archivos municipales, pues en determinadas épocas los ayuntamientos tuvieron amplias competencias en la expedición y visado de pasaportes sobre todo los del interior.
Una de las menciones más antiguas que se conocen al término pasaporte como tipo documental en relación a España se observa en la obra de Castillo de Bovadilla, en Política para Corregidores, en 1597. Por otro lado, Jerónimo de Covarrubias en 1611, en su Tesoro de la Lengua Castellana, define al pasaporte como la "licencia para poder pasar alguna cosa vedada para los puertos". Posteriormente en 1717, se aprueba un auto del Consejo Real en el que se regulan las 'guías' como documentos donde se identifican los productos o mercaderías, su procedencia y cantidad, para grabar fiscalmente y llevar un control por la Hacienda Real. De hecho, desde mediados del XVIII las autoridades locales podían también expedir licencias de tránsito con diferentes denominaciones. Para arrieros, carreteros, comerciantes y abastecedores, por ejemplo, era un instrumento muy necesario para sus ocupaciones.
En lo que respecta a los viajeros que fueran o vinieran de un país extranjero, se estipula ya en 1813 que sean los jefes políticos en provincias fronterizas los que expidan los pasaportes. Al año siguiente la responsabilidad recae en gobernadores y comandantes militares, a excepción de los que marchan a Indias, que serán expedidos por el Consejo de Indias.
En el mismo Decreto que en 1813 se instruye el gobierno económico y político de las provincias, se estipula que serán los jefes políticos y alcaldes los que expidan los pasaportes para los que tengan que viajar por provincias interiores.
Ya en el Trienio Liberal, en 1820, se establece lo que en adelante va a ser una norma, las señas particulares del portador, tales como su edad, talla, color de la piel y del cabello, forma de los ojos, la nariz o la barba, así como su firma. De esta manera el individuo poseedor del pasaporte podía ser identificado por el celador de policía en laspuertas de cada localidad en base a estas señas tan personales, y que le entregaba una papeleta para que en 24 horas solicitara una carta de seguridad si iba a permanecer en la ciudad.
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