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LA Seguridad Social viene calificando la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que de no ser así, nos encontraríamos ante otro supuesto de incapacidad absoluta para toda clase de trabajo. Hoy, este tipo de incapacidad conlleva serias discusiones jurídicas y le invade la polémica, pues ante la falta de trabajo muchos trabajadores, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia y da igual el régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan, en el supuesto de una enfermedad común o de un accidente de trabajo y enfermedad profesional, sus reducciones anatómicas o funcionales dan determinados grados de incapacidad, entre los que enumeramos la parcial para la profesión habitual, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. La total, para la profesión habitual, la cual inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. La absoluta para todo trabajo, que lo inhabilita para toda profesión u oficio y la gran invalidez, cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Pero dicho esto, valoramos la incapacidad permanente total, ya que esta inhabilita para la profesión habitual a quien sufre la enfermedad resultante de este efecto o el accidente de trabajo y enfermedad profesional de igual calificación. Pero independientemente de los requisitos necesarios para la prestación económica que no es el momento ahora de juzgar, tenemos que pensar qué es profesión habitual. Antes y no muy lejanos los años ochenta, la permanencia de un trabajador en su puesto de trabajo le hacía acreedor de una profesión en función de lo que así desarrollaba a diario; era normal que un trabajador joven o aprendiz se incorporara en un comercio, en un banco, en un taller, en una oficina o en un restaurante-bar y de ahí, con su práctica habitual iba adquiriendo una profesión que a lo largo de su vida laboral lo convertía en un jefe de sala o jefe de departamento, jefe de taller, jefe administrativo, etc., es decir, que un trabajo habitual solía terminar en el ocaso laboral con esa profesión que le había dado no sólo el sustento, sino lo había perfeccionado en una rama o especialidad que, independientemente, de hacerlo especialista en aquella materia, adquiría unos conocimientos que pocos podían superar a quien llevaba esa cualificación, no digamos ya los trabajadores titulados, quienes con su título académico terminaban en la empresa con aquella situación universitaria que les hizo emprender su vida laboral. Es decir, que siempre para el supuesto de una incapacidad no podía ejercer lo que habitualmente venía haciendo y ese fue el espíritu del legislador a la hora de crear la incapacidad permanente para su profesión habitual, que dicho sea de paso, la cuantía económica es del 55% de la Base Reguladora y si tiene más de 55 años y siempre que no trabaje en otra profesión, tiene el incremento del 20%.
En el mercado actual y si observamos la vida laboral de un trabajador o trabajadora, la necesidad del empleo ha hecho que una misma persona pueda trabajar un tiempo de camarero, otro de chapista, otro de titulado de una profesión que posee, otro de peón de la construcción y tantas y tantas variedades que da el mercado laboral, incluido hasta trabajo por horas y días, pero claro, si en el última profesión que se le reconoce o está de alta es la que casi nunca ejerció o la tuvo accidentalmente para desarrollar un trabajo y le sobreviene una incapacidad, la Ley le otorga el reconocimiento de esta en la última profesión que estuvo; algo totalmente injusto, puesto que se va a poder dedicar, compatibilizándola con esta prestación económica, a la profesión que realmente tiene, es decir, si estuvo 20 años de camarero y el accidente o enfermedad le sobreviene de peón albañil, lo van a declarar incapacitado por la última categoría profesional y no por la que habitualmente realizó, siendo este ejemplo extrapolable a todas y cada una de las casuísticas que se nos da en el mercado laboral, por lo que tenemos que concluir que la profesión habitual para el cálculo de una prestación de este tipo es sencillamente incorrecta o lo que es más, es en muchos casos una profesión habitual falsa; extremo que habrá que buscar solución para que se realicen otros parámetros y se vea con toda transparencia y sea patente que cuando alguien es declarado incapacitado para su profesión habitual sea la que tuvo siempre y no la de sus últimos días de trabajo, pues estamos haciendo un flaco servicio a la Seguridad Social y se pueden obtener prestaciones ilícitas.
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