En tránsito
Eduardo Jordá
Sobramos
La firma invitada
NUEVAMENTE nos levantamos convulsionados, agitados, indignados, por la noticia de otra víctima de violencia de género, con consecuencia de muerte de una mujer embarazada de seis meses, a manos de su pareja. No podemos quedarnos en un grito silenciado, hay que denunciar, la sociedad ha de levantar la voz, gritar hasta quedarse muda, para reclamar todas las reformas y actuaciones necesarias de los poderes públicos para terminar con esta lacra social. Una de esas armas para luchar, si bien no es la panacea, es un pilar fundamental: el código penal. Es sabido que el derecho penal ha sufrido grandes reformas en su historia reciente, pero sin duda la más llamativa ha sido la que concierne al delito de violencia doméstica. Hace no muchos años, las palizas que las mujeres sufrían a manos de sus maridos eran secretos a voces, se decía ‘los trapos sucios se limpian en casa’. Poco a poco, se ha ido reivindicando por parte de las mujeres su derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad, a la paz familiar. Todas estas reivindicaciones, junto al papel de los medios de comunicación haciéndose eco y denunciando las muertes y maltratos a las mujeres a manos de algunos hombres, han logrado concienciar a la mayoría de la sociedad del problema que vivimos todos y todas, ya que es un problema del conjunto de los seres humanos. El legislador tomó consciencia de la laguna legal que existía en el Código Penal, a raíz de la demanda y alarma social producida por los constantes agresiones a mujeres a manos de sus maridos, ex maridos, parejas, ex parejas, etc, en muchas ocasiones con resultado muerte. Múltiples han sido las reformas: empezando por tipificar como delito la conducta de violencia doméstica en el año 1989, hasta las últimas reformas producidas en 2004 con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El concepto de género es un concepto sociológico, impuesto por la sociedad. Es lo que se espera de la mujer, como debe ser y como debe actuar; es una cuestión de imposición de roles, de estereotipos, que sin razón alguna la sociedad ha ido implantando en todos los miembros de la misma: mujeres y hombres. El machismo no es una cuestión masculina, la mujer también es machista, porque a ella se la ha socializado para asumir un rol en ese dual sociológico hombre-mujer, donde el hombre asume el papel de dominador y la mujer de subyugada. En cambio, el sexo, es una cuestión biológica, determina las características no la capacidad de la mujer. La dominación que sufre la mujer no tiene su raíz en el sexo (concepto fisiológico) sino en el género (concepto sociocultural). El error se ha centrado en identificar sexo y género. Somos biológicamente diferentes, si bien esa diferencia biológica no conlleva un rol concreto, ese rol social es algo impuesto socialmente. Aquí es donde hay que incidir para luchar contra la violencia contra las mujeres. Es necesario luchar transversalmente, desde un planteamiento global de la cuestión de género, dejando de lado interpretaciones lineales. La transversalidad de género pone en tela de juicio la base en la que se sustenta los valores de nuestra sociedad, pretende agitar, sacudir, remover, discutir, todo el sistema de valores y actitudes sobre el que nos hemos apoyado tradicionalmente. Desde esta transversalidad se pretende establecer una nueva mirada que suponga reconocer la aportación diferencial de las mujeres a la vida de nuestra comunidad. El legislador ha sido consciente de que la base del problema es educacional, y que para luchar contra esta plaga es necesario acudir a la raíz del problema, esto es, ir a la base educacional, y desde ahí exigir el respeto a la dignidad de la mujer desde todos los ámbitos y protegerla con todas las medidas necesarias, prohibiendo conductas como los malos tratos no habituales, los habituales, y la lesión que se derive de dicha agresión, viniendo tutelada en el mismo procedimiento. Por otro lado el resultado que se derive del maltrato (en el caso que ayer se vivió en Jerez de la Frontera: muerte de una mujer de 35 años, a manos de su pareja) ha de imponerse, y así lo exige el Código Penal, además de la pena por maltrato el resultado derivado de la agresión, en este caso, la muerte de la mujer y del nasciturus. En conclusión, habrá que analizar, por un lado, la relación de afectividad existente, por otro lado, la habitualidad o no en el maltrato, y por último, las circunstancias de la muerte para saber si nos encontramos ante un homicidio o ante un asesinato. Todo esto tiene una traducción práctica en la cuantía de la pena a imponer en la sentencia, y por lo tanto, del tiempo que pasará el agresor en prisión.
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