La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¡Anda, jaleo, jaleo!
La tribuna
SEGÚN anunció el diario El País el pasado 16 de agosto, el Gobierno tiene previsto tramitar el ante proyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los ciudadanos a la Información Pública, que reconoce el derecho de los ciudadanos a saber, frente a las administraciones central, autonómica y local e incluso frente a las empresas concesionarias de servicios públicos, nada dice de los concesionarios de obras públicas, imaginamos también que frente a las empresas y organismos públicos, dependiente de aquellas administraciones.
Ciertamente que para los ciudadanos es importante tener información veraz y directa de las administraciones públicas y no solo las personas interesadas en un solo asunto sino cualquier persona que desee tener información. Ello es también importante para los medios de comunicación que deben poder informar a los ciudadanos de los proyectos, procedimientos y actividades de los sujetos del sector público. Y es importante para las personas y entidades que están realizando actividades, como también para las que tienen proyecto de realizarlas. Como acertadamente se ha dicho "poder es saber" y por ello se cotizan tanto en las empresas a quienes pueden aportar conocimiento de los proyectos o actividades de las entidades del sector público.
La vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común 30/1.992, de 26 de noviembre, bajo la rúbrica de los derechos de los ciudadanos, establece, los siguientes derechos: a conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos; a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos; a obtener copia sellada de los documento que presenta; a no presentar documentos no exigidos por las normas o que ya estén en poder de la Administración; a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; al acceso a los registros y archivos de las administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución y en esta u otras leyes. El Real Decreto 208/1.995, de 9 de febrero regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. El derecho de acceso a los archivos y registros no se daba en los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las comunidades autónomas relativas a sus competencias constitucionales no sujetas al Derecho Administrativo, los de Defensa Nacional o Seguridad del Estado entre otros.
Por su parte el artículo 34 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, contiene una larga lista de veinte derechos y garantías y de los obligados tributarios y establece que el Consejo para la Defensa del Contribuyente, integrado en el Ministerio de Hacienda, velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes.
Los niveles de información y transparencia de las administraciones públicas y de las empresas y entidades que de ellas dependen, se valoran internacionalmente como un signo de calidad de las democracias. Por otra parte este conocimiento de la Administración puede favorecer lo que los italianos llaman el derecho a la Buena Administración, conocer sus defectos y evitar la corrupción. La información y transparencia de quienes realizan funciones públicas, no solo puede beneficiar a quienes realizan proyectos y actividades sino a la eficacia del sector público.
Por ello no es de extrañar que el Consejo de Europa en noviembre de 2008, aprobase el Convenio para el Acceso a Documentos Oficiales y que varios países europeos hayan promulgado leyes sobre información y transparencia de la Administración y entidades que forman el sector público.
El procedimiento para obtener la información se inicia con una solicitud que debe ser resuelta por la entidad a que va dirigida, en un plazo máximo de 30 días que puede ampliarse a 60 días, cuando la información solicitada es compleja o voluminosa y si implica a terceros se le otorgan a estos 20 días para alegaciones. La resolución puede ser estimatoria en todo o en parte, o desestimatoria y si es estimatoria se indicará al peticionario como y cuando puede acceder a la información. Si la solicitud de información es rechazada, el peticionario puede acudir en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos y Acceso a la Información, que debe resolver en 60 días. La decisión de la Agencia es recurrible ante los tribunales.
En el texto que se conoce, se establece que si la Administración o la entidad informante, no contesta a la petición en el plazo de 30 días el solicitante deberá reiterar su petición en 10 días y si no recibe contestación en 30 días, se entiende que la información de petición de información ha sido aceptada por silencio administrativo positivo. Pero en mi opinión no basta el silencio positivo, es necesario que el peticionario obtenga la información solicitada y que la autoridad o persona que debió facilitarla sea corregida.
No cabe información en las temas de seguridad, defensa, política exterior e intimidad y la ley no será aplicable al Parlamento y a los tribunales.
En definitiva se trata de un ante proyecto interesante y mejorable que debe beneficiar a los ciudadanos y a la información de los medios de comunicación.
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