La esquina
José Aguilar
¿Tiene pruebas Aldama?
La tribuna
DESDE alguna comunidad autónoma se ha anunciado la decisión de reducir notablemente el número de representantes sindicales liberados, es decir, la situación de aquellos empleados que por su plena dedicación a las tareas sindicales se encuentran exentos de trabajar. Se trata de una práctica extendida de acumulación de las horas sindicales de los representantes en algunos de ellos, de modo que algunos quedan totalmente liberados. Ello deriva de un expreso reconocimiento legal, recogido en la normativa laboral y funcionarial, lo que obliga a su respeto por empresas y Administraciones Públicas.
Más allá de ello, en el sector público es habitual que se reconozca a los sindicatos un número superior de liberados, pactados a través de la negociación colectiva, siendo éstos los que parece que se quieren suprimir. Naturalmente, si se trata de materias pactadas colectivamente, la lógica lleva a que su supresión no pueda realizarse unilateralmente, pues regla esencial en Derecho es que los pactos han de cumplirse y no pueden quedar a la voluntad de una sola de las partes. Es cierto que la legislación de funcionarios contempla una excepción, que admitiría su supresión unilateral, pero exige circunstancias tan especiales que es bastante discutible que concurran aquí: la norma garantiza el cumplimiento de los acuerdos colectivos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas sea necesaria la modificación de los mismos, siempre que ello se produzca en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
Por ello, tendrían que ser respetuosos con lo que se ha asumido vía negociación colectiva, o intentar alterarlo igualmente por la vía del acuerdo, pues si algo se reguló mal y se fue excesivamente generoso ello es responsabilidad de ambas partes, comenzando por la propia Administración Pública que debe ser prudente en el uso de los dineros públicos.
Más allá del dato jurídico, el asunto presenta puntos de vistas y valoraciones muy diversas, que incluso cuando salta a la luz se encuentra preñado de implicaciones políticas, muchas coyunturales, incluso si se quiere mediáticas, pero que convendría dejar de lado para tener más en consideración los aspectos de repercusión general sobre nuestras relaciones sindicales.
Así debe recordarse que nuestra Constitución atribuye un fuerte protagonismo a los sindicatos en el desarrollo de la actividad económica, de las relaciones sociales e incluso de la vida política; en suma, son esenciales para la estructuración de nuestra convivencia a muy diversos niveles. Ese papel de los sindicatos, que ha aportado elementos positivos a nuestro Estado democrático, se construye a través de una compleja maquinaria que sólo funciona en la medida en que haya personas dedicadas a este empeño: la dedicación, incluso la profesionalización de ciertos afiliados a tales tareas, es imprescindible para que los sindicatos logren desempeñar su papel constitucional, particularmente en el ámbito de la participación en la empresa y en la negociación colectiva. Por ello, resulta oportuna la presencia en nuestro sistema laboral de representantes dedicados a tales tareas sindicales y se les exima en todo o en parte de sus obligaciones laborales.
Ahora bien, lo anterior no puede ocultar que hoy en día las organizaciones sindicales tienen un problema con la figura de los liberados sindicales, respecto de su perfil, de cómo gestionan su tiempo y cómo se presentan ante sus representados y ante la opinión pública. Dicho coloquialmente, en general tales liberados no gozan de buena prensa, sobre todo los que actúan como representantes sindicales en el sector público. Ello en cierta medida es responsabilidad de los propios sindicatos, pues no han sabido difundir el amplio trabajo representativo que desarrollan, en ocasiones porque no todo su tiempo lo dedican a las tareas representativas, o no justifican por qué deben proceder a la liberación en lugar de a un uso por cada uno de sus respectivas horas sindicales; incluso a veces ante dificultades para completar las listas electorales los sindicatos llegan a intentar convencer a los posibles candidatos de las ventajas personales de la condición de liberado sindical.
En el seno de las organizaciones sindicales se debería, pues, reflexionar acerca del deterioro que todo esto está produciendo en su imagen y la conveniencia de afrontar los cambios necesarios para lograr el modelo de representantes efectivamente próximos a los trabajadores que precisan.
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