La esquina
José Aguilar
¿Tiene pruebas Aldama?
La tribuna
LOS sufridos lectores que me hacen el favor de leer mis colaboraciones en los periódicos del Grupo Joly habrán comprobado que tiendo a ceñir mis comentarios a temas constitucionales, como corresponde a mi especialidad profesional. Pero he de confesarles que cada vez me cuesta más trabajo mantener el tipo y abordar asuntos de interés y que sean constitucionalmente relevantes, al igual que me ocurre en las clases que imparto.
Resulta difícil seguir hablando de la Constitución de la concordia cuando es evidente que la línea política seguida en el último sexenio ha acabado con todos los consensos de la transición.
Es imposible explicar la democracia representativa haciendo abstracción del secuestro que el juego de los partidos ha hecho de la misma y de la perversión finalista a que nos han conducido las listas cerradas y bloqueadas.
Resulta, cuando menos, complicado explicar el funcionamiento del régimen parlamentario como forma de gobierno del Estado español olvidando que sus reglas de juego se prostituyen al quedar, en no pocas ocasiones, supeditadas al criterio último de partidos en cuyo ideario alienta la destrucción del propio Estado.
Es un ejercicio de cinismo explicar las regulaciones y cautelas constitucionales para la aprobación de las leyes de Presupuestos Generales del Estado cuando llevamos algunos años en que nacen muertas, sin conexión con la realidad y resultan inservibles a las pocas semanas de su publicación o enmendadas por un posterior decreto-ley.
No tiene sentido hablar de la separación de poderes cuando es el Ejecutivo el que se impone siempre al Legislativo y el Judicial casi ni está ni se le espera, condicionado por el control partidario de su órgano de gobierno y las vicisitudes de la carrera profesional de sus miembros.
Y ¿que decir de la famosa competencia exclusiva del Estado en "la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles…." (artículo 149.1.1), reconducida por la interpretación del Tribunal Constitucional a la continuada legitimación de la implantación progresiva de la desigualdad en función del territorio de residencia? ¿Con qué carita explico yo, aquí y ahora, que "todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado? (artículo 139).
Y ¿cómo es posible que un cúmulo de decenas de miles de normas autonómicas, de imposible conocimiento y cumplimiento, que han troceado el orden jurídico en 18 porciones, roto la unidad de mercado y hecho más difícil la vida cotidiana de los españoles, no hayan sido objeto ni en una sola ocasión de la armonización necesaria para la que el constituyente dispuso la previsión del artículo 150.3 de la Constitución?
Podríamos hacer una lista casi interminable con las contradicciones a que hemos llegado entre la previsión de los preceptos constitucionales y la realidad del día a día en nuestro país. Un país que, disipado el espejismo que durante algunos años nos asimiló a las democracias consolidadas de nuestro entorno, vuelve a la pulsión autodestructiva que ha sido una constante histórica y que, por lo que se ve, constituye, para nuestra desgracia, parte de nuestra esencia como pueblo.
De este estado de cosas todos somos culpables, pero permítaseme decir que unos más que otros, y hay dos situaciones que merecen, en la brevedad de una tribuna, comentario aparte.
De un lado, un Tribunal Constitucional que, frente a tanto panegirista de aluvión, se ha cubierto de gloria con reiteradas y narcisistas argumentaciones de corte académico que han terminado por resultar letales políticamente, como -y es sólo un botón de muestra el que utilizo por ser ostensible para cualquiera- la interpretación de que los constituyentes habrían querido (¿) distinguir entre la Administración de Justicia como competencia exclusiva del Estado (artículo 149.5) y la administración de la Administración de Justicia, que ya no correspondería al Estado, memez que abrió el camino al socavamiento del principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5.
De otro, y por encima de todo, el castigo bíblico que ha supuesto la inviabilidad de acuerdos entre nuestros dos primeros partidos en relación a los grandes temas de Estado, culpa de ambos pero más de quien más tiempo ha gobernado desde 1978, es decir, el Partido Socialista.
La Constitución de 1876 estuvo vigente hasta 1923, pero, según los historiadores, el régimen al que daba cobertura entró en crisis veintiséis años más tarde, es decir, a partir de 1902. En 2004 se cumplieron también veintiséis años del régimen establecido por la Constitución de 1978 y es más que probable que los historiadores del futuro consideren esa fecha como la del inicio de su crisis crepuscular. Ojalá todavía sea posible un golpe de timón y seamos, entre todos, capaces de conseguir que la historia no se repita.
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