Absuelto, tras 9 meses en prisión, de agredir sexualmente a su exnovia
El fiscal solicitó 7 años y 9 meses de cárcel para el acusado, vecino de Jerez · El testimonio de la víctima "no goza de credibilidad suficiente", dice el tribunal
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un vecino de Jerez que se sentó en el banquillo como acusado de agredir sexualmente a su exnovia tras ponerle una navaja en el cuello. El fiscal y la acusación particular solicitaron 7 años y 9 meses de prisión para el procesado en el juicio celebrado el pasado 12 de julio. Pero el tribunal considera que el testimonio de la denunciante no es suficientemente creíble y que no hay otras pruebas de cargo. El hombre ha permanecido en prisión preventiva desde octubre, cuando fue denunciado. La sentencia, dictada al día siguiente del juicio, ordena su inmediata puesta en libertad.
La resolución de la Sección Tercera, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Rubio Encinas, explica que la denunciante relató que su relación sentimental con el acusado terminó en octubre de 2010, que él la siguió desde entonces en numerosas ocasiones y que el día 13 de ese mes, cuando ella salía de su trabajo en su vehículo, en la Rotonda de Cuatro Caminos, en Jerez, el procesado la abordó, le propuso mantener relaciones sexuales, ella se negó y entonces él se metió en su coche, cogió una navaja que ella tenía a la vista y, para conseguirlo, se la puso en el cuello.
El acusado dijo en cambio que ese día vio a su exnovia (a su "amiga" durante dos años y medio, precisó él) pero que no le propuso mantener relaciones sexuales ni cogió navaja alguna para obligarla ni la siguió: que estaba en las inmediaciones del lugar donde ella trabaja porque había acudido a la mezquita.
El tribunal anota al argumentar la absolución que lo primero que resulta chocante en esta historia es la actitud del acusado que observaron varios testigos. Uno de ellos es el dueño de un bar al que acudió la denunciante tras la supuesta agresión.
Ese hombre, dice la sentencia, declaró que la mujer entró en el establecimiento, le pidió permiso para ir al baño, él le dijo que tuviese cuidado porque acababa de echar lejía y entonces ella le contó su versión sobre lo sucedido en su coche. El testigo explicó que se asomó fuera del bar y que vio al acusado "tan tranquilo", recostado en unas sillas del bar apiladas, hablando por teléfono y riéndose. Le dijo al procesado que se quedase allí, que no entrase en el bar hasta que llegase la Policía.
El tribunal no ve normal que el acusado estuviese tan tranquilo si hubiese agredido sexualmente a una mujer y usado una navaja. Tampoco que se quedase allí, que no huyese tras decirle el dueño del bar que había llamado a la Policía.
Los policías que acudieron al lugar corroboraron que por allí hay una mezquita, señala la sentencia. Y también que el acusado estaba "tan tranquilo". Dijeron que fueron alertados de que había una reyerta pero que al llegar pensaron que se habían equivocado de sitio porque la apariencia era de normalidad.
La mujer telefoneó desde el bar a su compañero sentimental para pedirle ayuda, agrega la sentencia, y éste contó que ella sólo le dijo entonces que el acusado la perseguía pero nada de la agresión en el coche con la navaja.
La navaja la reconoció una compañera de trabajo de la denunciante. El tribunal explica que la testigo declaró que el mismo día de la supuesta agresión, la denunciante les enseñó esa navaja a ella y a otra compañera, les dijo que le dieran una papel para guardarla y también que no la tocaran. Es una actitud "rara", dice el tribunal, de una mujer que "toma tantas precauciones para que nadie toque la navaja y, sin ser nada especial, se preocupa de enseñársela a otras personas". "El testimonio de la víctima", agrega, "no goza de la credibilidad suficiente".
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