Un Juzgado declara ilegal la comisión por ingresos bancarios en ventanilla

La sala mixta número 2 de Chiclana califica este tipo de cobros como abusivos

El cobro por ingresos bancarios es una práctica habitual de los bancos.
El cobro por ingresos bancarios es una práctica habitual de los bancos.
Antonio F. González Chiclana

09 de abril 2015 - 05:01

Un Juzgado de Chiclana ha dictado recientemente una sentencia en la que se determina la ilegalidad del cobro por parte de las entidades bancarias de comisión alguna por el simple hecho de que un ciudadano efectúe un ingreso en ventanilla en una cuenta bancaria de la que no es titular.

Así lo destaca el abogado que ha representado en el caso a la parte demandante, Jesús Vila, para el que "dicho pronunciamiento judicial es de enorme relevancia, no sólo por los millones de euros que hasta la fecha han venido cobrado la mayoría de las entidades bancarias de manera ilegal a los ciudadanos a través de dicha comisión, que empezó con un euro por ingreso y se ha ido elevando hasta una media de cuatro euros, sino también porque supone el fin de la impunidad con la que dichas entidades bancarias han venido actuando hasta ahora, a pesar de las denuncias presentadas por las organizaciones de consumidores en el Banco de España, Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y en las autoridades autonómicas de protección al consumidor".

A este respecto, este letrado recuerda que el propio Banco de España, en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012, ya señaló hace casi tres años que "la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. A pesar de todo ello la mayoría de las entidades bancarias ha venido cobrando dicha comisión, incluso duplicándola (de dos euros se ha pasado a una media de cuatro euros actualmente, incluso con un porcentaje en función del importe del ingreso), sin que me conste actuación o sanción alguna por parte de los organismos de control y supervisión financieros, ni por parte de los estatales o autonómicos de protección de los consumidores".

En lo que a la citada sentencia se refiere, cabe destacar que ésta es de fecha 9 de marzo de 2015, notificada ayer día 8 de abril, y dictada por el Juzgado Mixto número 2 de Chiclana, acordando expresamente que cuando un ciudadano ajeno a una entidad bancaria acude a una sucursal para hacer un ingreso en una cuenta de un cliente de dicha entidad bancaria, la entidad bancaria que recibe el ingreso no está prestando un servicio a dicho ciudadano sino al titular de la cuenta (en este caso el titular era un Registro Mercantil). Asimismo, determina que, al no prestar ningún servicio a dicho ciudadano, no se le puede cobrar comisión alguna, al carecer ésta de justificación. Dicha comisión sería, por tanto, ilegal y abusiva, pues contraviniendo el apartado 4 del artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se trataría de una práctica bancaria que determinaría falta de reciprocidad (se cobra una comisión que no se corresponde o remunera, en contraprestación, un servicio prestado al ciudadano que efectúa el ingreso en ventanilla o caja). Y, por último, concluye la sentencia afirmando que en realidad lo que se está haciendo por la entidad bancaria es cobrar dos veces por el mismo servicio, ya que se cobra al titular de la cuenta, a través de la comisión de mantenimiento de dicha cuenta, y, por segunda vez, e ilegal y abusivamente, a la persona ajena a dicha cuenta, que se acerca a la sucursal del banco a hacer el ingreso en ventanilla o caja.

La sentencia estima, por lo tanto, íntegramente la demanda, con imposición de costas a la entidad bancaria en cuestión, acordando su obligación de devolver la comisión cobrada (dos euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

De esta forma, el letrado Jesús Vila resalta por dichos motivos que "una vez ha habido pronunciamiento judicial respecto de esta comisión, ninguna entidad bancaria puede seguir cobrando la misma, y debería procederse por las que la han cobrado a su inmediata devolución, así como imponerse fuertes sanciones económicas a las mismas por las autoridades competentes, dado que el Banco de España, ya desde el año 2012, tal como puede comprobarse en la propia página web del mismo, ha venido censurando dicha práctica bancaria, que al final, sin embargo, se ha ido generalizando, consolidando y encareciendo exponencialmente".

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