Un juez ordena al SAS que declare indefinida a una médico eventual
La trabajadora prestaba sus servicios en el Hospital de Puerto Real desde el año 98
El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz ha ordenado al Servicio Andaluz de Salud que declare indefinida a una médico que venía prestando sus servicios como eventual en el área de Urgencias del Hospital Universitario de Puerto Real desde el año 1998. Asimismo, el juez, que ha estimado parcialmente la demanda de la trabajadora, ha condenado al SAS a pagar a la especialista la cantidad de 244 euros, si bien ha desestimado el resto de cantidades reclamadas: el abono de 2.700 euros y el 100% de la productividad con el 10% de intereses.
El magistrado Francisco de Borja Derqui-Togores de Benito entiende que la médico fue nombrada "estatutario eventual" bajo una "mera apariencia ficticia que no se correspondía con la realidad". Y así quedó de manifiesto tras la prueba practicada.
Por una parte, el Servicio Andaluz de Salud no aportó ninguna prueba que acreditase "las razones especiales" que le llevaron a formalizar con esta trabajadora un contrato "temporal, conyuntural o extraordinario", previsto en el artículo 9 de Estatuto Marco . El juez habla incluso de un "vacío probatorio" que justificase la excepcionalidad laboral de esta eventual, tal y como recoge la normativa.
De otra parte, "la dilatada antigüedad" con la que la parte demandante (la médico) prestaba sus servicios para la demandada (el SAS), "abunda en la inexistencia de esa excepcionalidad que justifique la temporalidad" en su contrato.
Por último, el régimen retributivo de la afectada deja patente que a esta profesional no se le ha pagado "conforme al régimen del personal estatutario temporal, sino que se le han retribuido trienios, expresamente prohibidos a los estatutarios temporales por el artículo 44 del Estatuto Marco". Llama la atención del juzgador que el SAS "insista hasta la saciedad" en afirmar el carácter estatutario temporal de esta especialista a pesar de que "es incontestable" que el régimen retributivo que se le aplica no es el legalmente previsto para ellos. "No cabe duda de que algo huele raro y, por ello, la calificación jurídica que pretende la demandada como estatutario temporal no es forzada, si no imposible".
Por todo lo expuesto, el juez ha considerado preciso calificar el nombramiento estatutario de la médico de Urgencias como "fraudulento". Así, en el presente caso ha quedado probado que "la parte demandante prestaba servicios en dependencias del SAS, con equipos y medios materiales de éste y además recibía órdenes directas del personal de dicha organización, por tanto, nos hallamos ante una relación de carácter laboral que, atendiendo a la elevada antigüedad, acarrea su calificación como indefinida".
El magistrado de lo Social expone en la sentencia que "la primera y gran cuestión que plantea la resolución del presente litigio es la determinación de la naturaleza jurídica" de la relación contraída entre las partes. Así, mientras que la parte que representa a la médico postula su naturaleza laboral (con el consiguiente régimen de derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores), el SAS, por contra, defiende su carácter administrativo, aludiendo a una "relación funcionarial especial, denominada estatutaria temporal; calificación ésta que a primera vista tendría un menor contenido de derechos para el empleado".
Y subraya el juez: "Por su calificativo como temporal es difícil imaginar la materialización de esa supuesta estabilidad en el empleo que se proclama en tantos textos normativos, incluso internacionales, como podría ser la Carta Social Europea, por cierto, vinculante para todos los poderes públicos, incluidos los autonómicos, del Estado Español, en cuanto firmante de la misma, pues así lo impone el artículo 96.1 de la Constitución. Valga como claro ejemplo de la ausencia de señales de estabilidad el que el Estatuto Marco de 2003, cuya aplicación pretende la demandada, no prevé indemnización alguna para el personal estatutario temporal cuando su relación se extingue por la decisión unilateral del empleador".
En este procedimiento -aclara el juez- el método empleado por el SAS se ha basado en constituir las relaciones de prestación de servicios de cierta permanencia mediante la formalización de un documento en el que utiliza la expresión 'estatutario temporal'. "Ello le viene permitiendo recibir una prestación dilatada en el tiempo pero sin comprometerse a dar una estabilidad de la que sí que goza el resto del personal, esto es, de la que gozan los funcionarios fijos y los laborales indefinidos", argumenta el magistrado. Hasta este momento la actuación del SAS se ha fundamentado en "una mera estrategia lingüística".
A continuación -prosigue el juez- Salud acude a una segunda estrategia, esta vez "procesal" y "de signo defensivo", con la que "no hace valer directamente sus derechos, sino que lo que persigue es impedir que otros puedan hacer valer los suyos; en concreto, busca a toda costa que la jurisdicción social no toque a su gallina de los huevos de oro, pues parece ser consciente de que la jurisdicción social es la única que puede otorgar la estabilidad de dichos empleados" eventuales.
El juez del caso esgrime que dicha jurisdicción "no puede mantenerse al margen", sino que debe entrar a valorar si la denominación 'estatutario temporal' se ha empleado para "privar al demandante de los derechos que se le reconocen en el Estatuto de los Trabajadores y por cuyo cumplimiento debe velar". De ser así -insiste el magistrado- "la actuación de la demandada constituiría fraude de ley [...] lo que no debe impedir la aplicación por el juez laboral de la norma defraudada, es decir, el Estatuto de los Trabajadores".
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