El TS declara ilegalizable un hotel de Zahara abierto hace más de diez años

El Supremo avala al Ministerio de Medio Ambiente y afirma que la ampliación del establecimiento Antonio se encuentra en zona de servidumbre de protección correspondiente a un tramo de playa

El hotel Antonio, ubicado en una zona denominada Quebrantanichos, junto a Zahara de los Atunes pero en el término municipal de Tarifa.
El hotel Antonio, ubicado en una zona denominada Quebrantanichos, junto a Zahara de los Atunes pero en el término municipal de Tarifa.
T. Ramos / Cádiz

05 de enero 2009 - 05:01

El Tribunal Supremo considera que la ampliación del hotel Antonio, ubicado en el municipio de Tarifa pero asociado popularmente a la pedanía barbateña de Zahara de los Atunes, es ilegalizable porque se encuentra en una zona de servidumbre de protección de un tramo de costa que constituye playa. El hotel permanece abierto desde hace más de diez años. La sentencia del Supremo es el penúltimo capítulo de un largo procedimiento judicial que se remonta al menos a 1993, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró que las obras de ampliación del hotel se realizaban en suelo no urbanizable.

La resolución de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza un recurso presentado por los propietarios del hotel contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional (de abril de 2004) que desestimó otro recurso suyo: el que presentaron cuando el Ministerio de Medio Ambiente, en diciembre de 2000, rechazó llevar al Consejo de Ministros el expediente de solicitud de legalización de las obras de ampliación del hotel Antonio: el ministerio argumentó que las instalaciones se hallaban en zona de servidumbre de protección correspondiente a un tramo de costa.

Ocho años después, el Supremo avala esa decisión del Gobierno y además condena a los recurrentes a abonar las costas de casación, a las que pone un límite máximo de 4.000 euros.

En principio, salvo que surjan circunstancias o decisiones políticas o jurídicas posteriores a esta sentencia, la resolución del Tribunal Supremo sitúa al hotel a las puertas de la demolición.

El Supremo explica en su sentencia que toda la argumentación de los propietarios del hotel se centra en invocar, y tratar de acreditar, que el establecimiento dispone de todos los permisos y licencias pertinentes, que incluso fue declarado de interés público y que las obras de ampliación fueron calificadas en el correspondiente plan urbanístico como suelo urbanizable programado.

El Tribunal Supremo responde a eso que la documentación aportada se refiere al hotel Antonio pero no a las obras de ampliación del establecimiento y que ya el TSJA declaró en 1993 que esas obras se estaban realizando en suelo no urbanizable. La resolución agrega que lo esencial en este caso, además, no es si las obras se adecuan o no al planeamiento o si el complejo hotelero cumple o no la declaración de interés publico. "El núcleo desestimatorio, por el contrario, lo constituye el hecho incontrovertido, expresado en la resolución impugnada, de que las obras de ampliación del hotel que se pretenden se encuentran ubicadas en una zona de servidumbre de protección de un tramo de costa que constituye playa", explica el Supremo. Y añade: "La alegación de que entre la zona arenosa y el establecimiento existe una distancia considerable con cañaverales y diversa vegetación de otro tipo no puede ser tomada en consideración a efectos de contradecir dicha realidad fáctica, pues se opone a la definición legal que de playa se contiene en el apartado 3.1.b) de la Ley de Costas".

La sentencia estima inaplicable la Disposición Transitoria Tercera, punto 3, de la Ley de Costas , que se refiere a terrenos que, "a la entrada en vigor de esta Ley, estuvieran clasificados como suelo urbano". No ocurre aquí, sostiene el Supremo, ya que el suelo era entonces no urbanizable, según el TSJA, o urbanizable, según el proyecto de las obras, pero en ningún caso era suelo urbano.

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