Declaran ilegal una cláusula de apertura hipotecaria
Martínez-Echevarría Abogados logra que una jueza reconozca abusivo lo que pagó el cliente
Cádiz/El bufete de abogados Martínez-Echevarría ha conseguido que una jueza de Cádiz reconozca el carácter abusivo e injustificado de una comisión de apertura en un préstamo hipotecario, además del reconocimiento abusivo de las clausulas suelo e incluso las de reclamación de gastos, obligando a la entidad bancaria a su devolución, así como otras cláusulas abusivas. De hecho, esta figura de la comisión de apertura está presente casi en la totalidad de los préstamos que se firman diariamente en España. En este caso concreto, en sentencia dictada por la jueza Aurora María Vela, del Juzgado de Primera Instancia 2-Bis de Cádiz, juzgado que desde el 1 de julio de 2017 resuelve todos procedimientos de este tipo, se eliminan una serie de cláusulas y comisiones que obligan a devolver casi 6.000 euros a los prestatarios, y a calcular desde la firma del préstamo hasta la firmeza de la sentencia. También fuerzan a la retirada del préstamo, para el resto de vigencia de la hipoteca, otra serie de premisas abusivas e injustificadas. Por todo ello estamos ante una sentencia histórica.
La comisión de apertura es un elemento que suele formar parte de los contratos hipotecarios y que las entidades bancarias tratan de justificar con un valor económico por "las explicaciones que el personal de la oficina bancaria tiene que dar a los consumidores".
No sólo es insuficiente esta explicación para añadir un coste a la contratación de una hipoteca, sino que la sentencia recalca el carácter poco transparente de la misma, y que no cumple el objetivo de que el consumidor quede plenamente informado de una forma clara y sencilla, con un lenguaje gramaticalmente al alcance de cualquiera.
La abogada encargada del caso, Carmen Aranguez, del Despacho de Martínez Echevarría en Cádiz, apunta que "este caso deja a las claras las situaciones de desequilibro que se producen entre las partes. Y que todos hemos asumido en esta dinámica de los contratos hipotecarios por la posición poco transparente de los bancos".
Esta sentencia hace referencia a otras cláusulas que también refuerzan el carácter abusivo e injustificado de este tipo de contratos.
En primer lugar, la cláusula de gastos por la que la entidad bancaria aumentaba los costes de tramitación de la hipoteca por actos notariales, procesos registrales y gastos de gestoría que la sentencia determina que son "obligaciones de los prestamistas, atribuyendo el pago al solicitante del servicio del que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación".
Además, la cláusula del vencimiento anticipado, que facultaba al banco a cancelar el préstamo en caso de impago de alguna cuota; y por último obliga a establecer los intereses moratorio en función de la legalidad vigente, dos puntos como máximo por encima del interés fijado, y no en un tramo del 18 al 25% como así se establecía. En estos dos últimos casos, además de volver a producirse un desequilibrio evidente entre ambas partes, no cumplían con la ley actual.
Llama especialmente la atención que se extienda a cuestiones tan básicas de un contrato la desigualdad entre las partes, llegando a exponer que la entidad bancaria "no tenía obligación de notificar al deudor la cesión del préstamo a un tercero, renunciando a ese derecho"; elemento, el de la renuncia, que no puede ser más que mostrado ante la autoridad judicial y que, además, contraviene el propio reglamento hipotecario; siendo igualmente una cláusula abusiva.
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