Niegan la readmisión a un interino de la Junta tras 30 años en fraude

El Contencioso Administrativo Nº 2 de Cádiz tampoco le reconoce derecho a ninguna indemnización

Aún así, el juzgado admite que hubo abuso en su contratación temporal

El trabajador estaba empleado en el servicio de Emergencias 112.
El trabajador estaba empleado en el servicio de Emergencias 112. / D. C.
J. M.

04 de junio 2018 - 10:29

Cádiz/¿Puede estar un trabajador de la Administración Pública empleado durante treinta años en fraude de ley y no tener derecho a ningún tipo de indemnización y mucho menos a la readmisión? Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Cádiz a la que ha tenido acceso este periódico niega ambas reclamaciones y su conversión en indefinido no fijo a un trabajador del servicio de Emergencias 112 Andalucía que estuvo contratado durante casi tres décadas como interino por el Servicio Andaluz de Salud y luego por la propia Junta de Andalucía. Fue entre 1998 y 2017 -salvo un mes y medio entre 1990 y 1991- hasta la toma de posesión de un funcionario de carrera designado después de ganar un concurso en julio de 2016. Según consta en el documento, durante todo ese tiempo ocupó el puesto de asesor técnico en gestión de emergencias en la Delegación del Gobierno andaluz en Cádiz.

No es la primera sentencia en este sentido, pero sí una de las más explícitas y a la vez, contradictorias. La sala estima que la prórroga de la situación del trabajador X. durante tanto tiempo es ilícita y que ha sido víctima de un claro abuso. "Hay que partir de que prolongar un nombramiento de un interino durante treinta años, sea por un solo nombramiento o varios sucesivos, es contrario a la ley porque esa relación tiene naturaleza transitoria circunstancial y excepcional y está por ello prevista para espacios temporales cortos", dice textualmente. Y añade más adelante: "si bien en la situación de X. no es discutible que ha habido abuso en la contratación temporal, pues difícilmente puede llamarse así a lo que dura casi treinta años...". Para concluir, sin embargo, que "ello no le legitima para exigir la conversión de su relación en indefinida, menos en laboral por el cambio de naturaleza que implica, ni tampoco que se le aplique la solución propia del personal laboral, sea de la propia Administración o de una empresa privada".

Porque lo que solicitaba el abogado del trabajador, Manuel Martos, en el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía era la nulidad del despido, que se le reconociese el carácter laboral de indefinido no fijo, se le readmitiese en un puesto de similares características al que venía desempeñando o se le abonase la indemnización por despido correspondiente.

Para la sala, el hecho de que se prolongase la situación de interinidad del trabajador en puestos sucesivos o en la ejecución de cometidos diversos en el marco de una relación estable "no significa que haya que estimar la demanda" ya que "esa pretensión no encaja con el vínculo jurídico del demandante con la Junta de Andalucía". Además, asegura que "no hay norma que ampare la transformación de una relación funcionarial en otra laboral con base en los argumentos que aduce el demandante, ni tampoco jurisprudencia comunitaria o nacional que lo haga".

El Número 2 del Contencioso-Administrativo entiende que "el cese del demandante es legal y por tanto, la pretensión de asignarle un puesto de similares características no es procedente, como tampoco la indemnización con arreglo a la legislación laboral...". Eso, pese a que "la Administración ha incurrido en fraude al mantener a X. como personal temporal por treinta años, como ha quedado sentado desde el principio. Es decir, que su actuación no ha sido lícita".

La única alternativa que propone el juez es que "quizá podría plantearse una reclamación por responsabilidad patrimonial, pero no es la formulada en vía administrativa ni en este proceso". Contra la sentencia no cabe más recurso que el extraordinario de casación ante el TSJA, según explicó a este periódico Manuel Martos.

No obstante, el abogado avanzó que presentará una demanda por daños y perjuicios por un valor de un millón de euros, equivalente a una indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado sin límite de meses. "Y si hay que llegar a los tribunales europeos, pues llegaremos a ellos", avanzó. Esta no es la primera vez que lo hace. Manuel Martos es presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores Interinos, Laborales y Estatutarios (ANIL) de la Administración central, autonómica, supra-municipal y local. Actualmente su despacho lleva 3.500 casos en toda España.

"Es verdad que con la ley en la mano un interino puede ser cesado para que la plaza la cubra un funcionario de carrera designado tras un concurso y oposición. Pero pese a que se reconoce que mantenerlo durante treinta años es un fraude de ley, la sala nos quita la razón y niega la existencia del indefinido no fijo, aunque hemos aportado jurisprudencia que demuestra lo contrario", argumenta el letrado.

Además, se da la circunstancia -explica Manuel Martos- de que "el puesto no se ha ocupado porque nada más designarse, el funcionario solicitó una comisión de servicio. Para colmo, la especialidad del interino cesado es tan específica que a la Administración le va a costar suplirlo adecuadamente", añade el abogado.

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