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Entró en el juicio solicitando una pena de dos años y tres meses de prisión contra un compañero de trabajo por un presunto delito de abusos sexuales y ha salido del mismo con la petición del juez de la apertura de una causa contra la denunciante por si ha cometido una denuncia falsa o falso testimonio.
Los hechos se remontan cuando la denunciante, N., realizó prácticas en una empresa, para lo cual dentro de esta compañía se le asignó un tutor. Este delegó estas funciones en E., por lo que tuteló a ella y otros dos alumnos durante el período que tenían que estar allí. E. no tenía facultades para evaluar a los alumnos y además todos sabían que la nota de las prácticas no iba a ser desfavorable siempre y cuando mantuvieran la asistencia.
El acusado, que estaba defendido por el letrado Miguel Ángel Torres García, se sentía atraído por N. por lo que iniciaron una ida y venida en los dos sentidos de mensajes a través de la aplicación para móviles Whatsapp, "mensajes que la denunciante contestaba de manera normal en una especie de coqueteo mutuo", tal y como aparece en el apartado de hechos probados de la sentencia. Además, también se producían algunos contactos físicos en la empresa "de manera disimulada y a los que la mujer accedía".
E., que apenas tiene unos años más que la denunciante, negó en el juicio completamente los hechos de los que se le acusaban. Reconoció que se mandaron mensajes en un contexto "de una relación de coqueteo mutuo", los cuales aportó en su totalidad a la causa. E. decía que en dicho contexto "bromeaban" y como a él le gustaba la denunciante y entendía que esto era mutuo, le pedía citas.
También reconoció que es cierto que se rozaban las manos en ocasiones con el consentimiento de ella y negó que le realizase tocamientos o que le acosara para que mantuviera relaciones con él "a sabiendas de que ella no quería hacerlo" o aprovechándose de su situación de docente y mucho menos que la amenazara con suspenderla.
N. afirma que el supuesto acoso también se hacía mediante notas entregadas en el trabajo y de palabra con insinuaciones de contenido sexual y para que quedaran.
Cuando se le leyeron parte de las conversaciones reconoció que se podía deducir que ella consentía los coqueteos del acusado y que tonteaba con él pero no era así, a pesar de que en ningún momento llega a haber una negativa para no seguir adelante. Incluso E. llegó a ponérselo en bandeja en más de una ocasión porque le dice que si se siente mal por los mensajes, "que se lo diga porque no quiere tener mal rollo", algo que ella desmiente.
N. no llegó a aportar ni siquiera las conversaciones telefónicas como sí hizo el acusado porque argumentó que se le había estropeado el teléfono y las perdió y las que entregó lo hizo ocultando sus respuestas, por lo que a juicio del juzgador hubo una manipulación deliberada de la prueba.
Los testigos que declararon en el juicio nunca vieron nada que pudiera deducir que se estaba produciendo una situación de abuso sexual pese a que el lugar de trabajo no es grande.
La sentencia critica incluso un informe pericial, "deja mucho que desear" porque no indica que las conversaciones sean las de una persona que quiere evitar una relación, y también le llamó la atención de que se entregara en la misma vista un informe médico sobre la ansiedad de la denunciante, cuando antes no se había hablado de padecimiento alguno.
De este modo, el juez absolvió a E., obligó a pagar las costas a N. y ordenó pasar las actuaciones y la grabación del juicio al juzgado de instrucción por si había incurrido en una denuncia falsa.
Recurrió a la Audiencia Provincial para el tema de las costas y sobre todo por la apertura de una causa por denuncia falsa contra ella. Este tribunal la ratificó y además dijo que la actuación procesal de la acusación particular había sido temeraria. De hecho, el Ministerio Fiscal siempre pidió la libre absolución del acusado.
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