Condenan al Banco Popular a devolver 110.000 euros a un gaditano
Cádiz/El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha dictado una reciente sentencia por la que se declara la nulidad de un contrato de compra de bonos subordinados suscrito por un gaditano con el Banco Popular. La magistrada Isabel Cadenas, titular de ese juzgado, ha condenado a la entidad financiera a devolver al cliente la cantidad invertida de 110.000 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción del contrato.
Según explica el Bufete Ortiz en un comunicado, la sentencia deja muy claro que el comercial de la entidad bancaria no ofreció suficiente información a la hora de vender el producto financiero al cliente, un minorista sin estudios universitarios y sin experiencia inversora previa en este tipo de productos complejos. La iniciativa para la suscripción no partió del cliente, sino que el banco ofreció estos bonos a sus clientes y, en concreto, a los que ya invertían en fondos de inversión.
"De la valoración de la prueba practicada se evidencia que no se cumplió con el deber de información ni sobre la naturaleza exacta del producto, ni sobre los riesgos de pérdidas que entrañaba, como no se valoró por la entidad si el cliente tenía cualidades adecuadas a este producto y conocimientos financieros [...] Tampoco consta acreditado que la entidad bancaria diera a su cliente una información completa, veraz, clara, comprensible y transparente sobre la complejidad del producto ofertado, ni que se le entregara ni explicara con antelación a la firma folleto informativo alguno sobre rendimientos, gastos, comisiones, riesgos, vencimiento, advertencias, etc", especifica la resolución.
La sentencia apunta que al gaditano sólo se le entregó un tríptico informativo con las condiciones generales de los bonos. "La jurisprudencia estima que el mero hecho de entregar el tríptico no supone cumplir con el deber de información, y menos si, como en el presente caso, se entrega al cliente en el mismo momento de la firma, sin opción a ser leído y estudiado detalladamente como exige la complejidad del producto. No sólo no se dio cumplimiento a la entrega previa de documentación informativa, sino que el producto no se estima que sea adecuado para pequeños inversores de carácter que desconocen el funcionamiento de los mercados bursátiles".
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