Un juez estima el noviazgo como causa para extinguir la pensión compensatoria
La sentencia dice que el demandante deje de retribuir a su ex esposa por tener ésta pareja
Cádiz/El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia por la que se establece que la relación de noviazgo es causa de extinción de la pensión compensatoria en caso de divorcio.
Esta resolución judicial, que no es firme, estima la demanda interpuesta por un gaditano afincado en Barbate quien, tras separarse de la que fuera su esposa, solicitó dejar de abonarle dicha compensación al considerar que ella había rehecho su vida con otra pareja.
El juez ha dado la razón al demandante al entender que, efectivamente, la ex mujer mantenía con otra persona una relación "afectiva", "duradera" y "conocida por terceros" aunque la misma no estuviese "formalizada", lo que ha dado lugar a dejar sin efecto la pensión compensatoria establecida en su día a favor de ella.
Este caso nace en 2003, toda vez que las partes implicadas en este procedimiento decidieron poner punto y final a su matrimonio. En la sentencia de separación, dictada el 25 de marzo del referido año, se fijó una pensión compensatoria de 500 euros mensuales, actualizables anualmente y por un periodo de cinco años. Esta medida fue recurrida en apelación y se determinaron nuevas condiciones para la retribución: 700 euros mensuales y sin limitación temporal. Trece años después del divorcio, el ex marido estaba pagando la cantidad de 896,36 euros al mes por dicho concepto a su ex esposa.
El querellante, asistido por el Bufete Ortiz Abogados, decidió iniciar un proceso judicial para dejar de pagar este dinero en base a dos circunstancias: la primera, que sus condiciones económicas habían cambiado sustancialmente respecto a las que tenía cuando se formalizó el divorcio; y la segunda -la que ha atendido el magistrado Pablo Sánchez, juez decano de Cádiz- es que la demandada mantenía una relación sentimental con una tercera persona, como así se ha demostrado "en virtud de la prueba practicada".
La sentencia argumenta que la mujer tenía una relación "estable y consolidada" aun cuando "no hubiera convivencia de hecho". Según el juez, se ha podido constatar que la ex esposa "no ocultaba sus sentimientos en público" hacia su novio, al que "realizaba muestras de afecto y presentaba en sociedad como su pareja". Asimismo, se ha confirmado que "en ocasiones pernoctaba en su casa".
La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz se basa también en el antecedente fijado por el Tribunal Supremo sobre el significado de "vida marital" y en una sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz.
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