12.600 reclamadores de la plusvalía
Miles de afectados en la provincia pueden pedir ahora la anulación del impuesto municipal
Un vendedor de una parcela en Roche le gana un pleito al Ayuntamiento de Conil

Cádiz/La semana que acaba anotó la notificación de dos sentencias. Una es del Tribunal Constitucional y ha venido a dar una buena noticia a quienes consideran que los Ayuntamientos estaban cobrando de manera injusta el impuesto de plusvalías a quienes vendieron viviendas o parcelas por debajo del precio al que las habían adquirido. El Constitucional les da la razón y anula el impuesto para aquellos que obtuvieron pérdidas al vender. Eso supone que 12.600 afectados en la provincia de Cádiz pueden reclamar el dinero que abonaron en su día por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
La segunda sentencia la ha dictado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Cádiz. En noviembre de 2015, el Ayuntamiento de Conil hizo caso omiso a las alegaciones presentadas por el vendedor de unos terrenos en la Urbanización Cabo Roche a la liquidación del impuesto de plusvalías. El vendedor, a quien representó el bufete Alfonso Jiménez Abogados, alegaba que había vendido por debajo del precio de compra y que, por tanto, no tenía que pagar por un incremento de valor que no había existido. La sentencia le da ahora la razón y anula la liquidación del impuesto que hizo el Ayuntamiento conileño.
Los tribunales se alían, pues, con los consumidores y así lo refleja la reacción de Facua, que ha celebrado la sentencia del Tribunal Constitucional. El secretario general de la asociación en Cádiz, Jesús Yesa, explica que están recibiendo numerosas peticiones de ayuda para reclamar en toda España y pide ahora agilidad a los ayuntamientos en la devolución de las cantidades cobradas de más.
Yesa señala que Facua también solicita a los ayuntamientos que adapten la normativa relativa a este impuesto "para no continuar perjudicando a aquellos propietarios que vendan sus viviendas por debajo del valor que pagaron al comprarlas".
La compañía online reclamador.es estima que en Andalucía hay 105.700 personas que podrían recuperar el dinero que pagaron por ese impuesto. De ellas, 12.600 abonaron el impuesto en municipios de la provincia de Cádiz, donde los Ayuntamientos se embolsaron así aproximadamente 56,7 millones de euros (4.500 euros de media por afectado).
La plusvalía municipal es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo. Es una de las fuentes de recaudación más importante de las que disponen ahora los ayuntamientos, que no devolverán de oficio el dinero cobrado con el impuesto de plusvalía a quien no obtuvo beneficios, por lo que es necesario reclamarlo, advierte Pablo Rabanal, fundador y portavoz de reclamador.es.
Rabanal explica que hay que distinguir entre supuestos de autoliquidación (aquellos casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar) y liquidación (aquellos otros en los que el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando el periodo de pago y la cuantía total).
Para los casos de autoliquidación, señala, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de un escrito de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos) es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.
En cambio, para los casos de liquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de la presentación de un escrito de reposición o directamente mediante la presentación de una reclamación económico-administrativa) será de un mes desde que se notificó el acto.
Para reclamar la devolución del impuesto serán necesarias las escrituras de compra y venta del inmueble (en los casos de sucesión o donación, las escrituras que acrediten la adquisición y transmisión del bien), la autoliquidación presentada o liquidación girada ante o por el ayuntamiento correspondiente y el justificante de pago del impuesto. En ocasiones también será necesario aportar tasación o informe pericial.
"Son los ayuntamientos los que tienen la gestión tributaria del impuesto de plusvalía municipal; no obstante, en ocasiones, estos delegan la gestión a las Diputaciones Provinciales. En esos casos, las reclamaciones deben dirigirse ante aquellas, con independencia de que el obligado final al pago sea el ayuntamiento", explica el director de reclamador.es, Ramiro Salamanca.
Falta saber qué posición adoptarán los ayuntamientos
Desde hace años se vienen combatiendo en los tribunales los abusos en algunas liquidaciones contrarias al ordenamiento jurídico, señala el bufete Alfonso Jiménez Abogados. El artículo 31 de la Constitución Española, explican los letrados, determina que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, "por lo que resulta contrario a derecho gravar una operación en la que no ha sido puesta de manifiesto ninguna capacidad económica". Hasta el momento, añaden, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. No se tenía en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien. La sentencia del Constitucional declara que es necesario previamente determinar si existe plusvalía, comparando el coste de adquisición del terreno frente al precio de transmisión. Únicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible y la cuota tributaria del impuesto. Por tanto, señalan los letrados, "cuando se acredite que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo y éste no podrá exigirse".
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