Joaquín Benítez
Luces y sombras en navidad
Opinión Invitada
Tras la publicación la semana pasada de aspectos fundamentales del nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, completamos en este artículo lo más destacado de la norma.
Respecto a la caza menor, las nuevas modalidades que se incorporan son las denominadas perros de madriguera, a diente en mano y la perdiz roja con reclamo. En esta última, se contempla la posibilidad de la práctica de la modalidad con o sin muerte, empleando habitualmente un macho de perdiz roja enjaulado a modo de reclamo para que atraiga a sus congéneres silvestres en la época de celo. Adquiere una significación especial el facilitar la práctica de la caza en suelo urbanizable.
Acerca de los cerramientos cinegéticos, se adoptan medidas que tienen como objeto corregir la actual situación de impermeabilización de los cercados interiores, cinegéticos y no cinegéticos, con el fin de evitar los denominados cercones de jabalíes, lugares en donde se les hacina en densidades antinaturales y que tienen como único objetivo asegurar unos resultados cinegéticos sorprendentes.
Es decir, con ello se pretende que estos cercados sean permeables a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado, a fin de evitar problemas sanitarios graves consecuencia de las elevadas densidades y agregación espacial, de manera que se promueva la conservación del jabalí como especie autóctona, fomentar la especies de caza menor como el conejo y perdiz roja, evitar las consecuencias negativas que supone para la agricultura y ganadería, etc.
En la práctica de la cetrería se contemplan mejoras sustanciales en todo tipo de terrenos cinegéticos, caso del adiestramiento y entrenamiento, con el fin de mantener a las aves en buen estado físico y mentalmente activas. Se crea la figura del “escape”, se recoge la obligación de emplear equipos de telemetría, o cualquier sistema de localización siempre que se vuelen las aves.
También adquiere una significación especial la problemática de los daños ocasionados por las especies cinegéticas, en el ámbito agrario, en terrenos de titularidad pública, daños producidos por especies cuya procedencia no sea posible precisar, amén de los supuestos en accidentes de tráfico ocasionados por atropellos de especies cinegéticas.
Una de las novedades más significativas consiste en reforzar las medidas de seguridad de las personas y los bienes en la práctica de la caza, al tratarse de una practica que se realiza con armas en un espacio abierto e irregular que no está exenta de riesgos, de ahí que el nuevo texto haga especial hincapié en las medidas de seguridad destinadas a la protección física de las personas que participan en las actividades colectivas de caza.
En materia de sanidad animal, se hace especial hincapié en las medidas de higiene de la caza que faciliten el control sanitario, caso del control de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) de animales cazados, de manera que se facilite que las vísceras y otros subproductos del faenado de las piezas de caza sean eliminados, de forma que no resulten accesibles a jabalíes, zorros, u otras especies silvestres capaces de continuar con la cadena infecciosa, que implican un claro riesgo para la sanidad animal asociados al consumo de estos residuos por mamíferos. Es importante recordar, que la fauna silvestre se considera la fuente de más del 70% de todas las enfermedades emergentes.
Además, se incide en la importancia de adoptar medidas dirigidas al control sanitario previas al movimiento de las especies cinegéticas, ya sean procedentes de granjas cinegéticas o de terrenos cinegéticos, debiendo ir acompañados desde su lugar de procedencia hasta el de destino por su correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria, con el fin de evitar epizootias o enfermedades que afecten a las especies cinegéticas o ganaderas. En cuanto a los efectos económicos de la actividad, se amplia el concepto de aprovechamiento cinegético, que engloba todos los productos con valor de mercado característicos de la actividad en los terrenos cinegéticos a los que tiene derecho el titular cinegético, entre los que se incluyen como novedad, el derecho a recoger y disponer de los desmogues, entendiendo por estos las cuernas desprendida de las cabezas de los cérvidos, es decir, corzos, gamos y muy especialmente de ciervos.
Como muestra de la importancia que ha adquirido la caza en una comunidad como la andaluza, cabe subrayar los más de 7 millones de hectáreas que acumulan un enorme potencial en su medio rural, que se concibe como un instrumento de apoyo a las políticas del desarrollo rural y que contribuye a mejorar los aspectos económicos, sociales y ambientales que configuran la sostenibilidad del medio rural.
Es en este contexto, donde la caza se ha convertido en una práctica de singular importancia que se ha ido imponiendo como una actividad agraria complementaria o alternativa a otros usos, y que es practicada por aproximadamente un 4% de la población, lo que se traduce en algo más de 244.882 licencias de caza en Andalucía, y cuya oferta se ve correspondida por una importante demanda que excede del territorio andaluz, cerca de 14.545 licencias de las mencionadas fueron expedidas a cazadores cuyo lugar de residencia se encontraba fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El futuro de la caza pasa necesariamente por apostar por una gestión orientada a la calidad y no a la cantidad, a cuidar lo salvaje y lo autóctono, como así asevera la comunidad científica, pues esta actividad es básica para el equilibrio de las poblaciones de fauna silvestre y los ecosistemas.
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