Alaya eleva a la Audiencia casi tres meses después el recurso de Magdalena Álvarez contra la fianza de 29,5 millones
Caso de los ere
La Fiscalía Anticorrupción se adhirió al recurso de la ex consejera y solicita que se anule la medida cautelar.
La juez Mercedes Alaya, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha elevado a la Audiencia de Sevilla, casi tres meses después, el recurso que la ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta Magdalena Álvarez presentó contra la decisión de la instructora del pasado 11 de marzo por el que le impuso una fianza civil de 29.568.129,20 euros para hacer frente a la posible responsabilidad pecuniaria derivada de su imputación en la causa.
La secretaria de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha emitido una diligencia de ordenación con fecha del pasado lunes, día 2 de junio, en la que resuelve elevar el recurso a la Audiencia, una vez evacuado el trámite concedido a las partes para formular alegaciones al recurso de la ex consejera, por lo que ahora será la Sección Séptima la encargada de resolver sobre la necesidad o no de mantener esta medida cautelar.
En abril pasado, la Fiscalía Anticorrupción se adhirió al recurso de la defensa de Magdalena Álvarez y pidió a la Audiencia de Sevilla que anule la fianza de responsabilidad civil de 29,5 millones.
La ex consejera declaró una primera vez ante la juez Alaya el 8 de octubre de 2013 y en esa comparecencia la Fiscalía no solicitó la imposición de ninguna fianza civil para el ex ministra de Fomento, por lo que el Ministerio Público mostró su adhesión al recurso presentado por el abogado de Magdalena Álvarez.
El abogado Horacio Oliva, que defiende a la ex ministra de Fomento, recurrió en apelación ante la Audiencia al entender que se trataba de una fianza "abusiva" y "presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional".
En un auto ahora recurrido, Alaya explicaba que para la imposición de esta medida cautelar había tenido en cuenta que el “fumus bonis iuris” (o aroma de buen derecho) tan sólo exige la apariencia de antijuricidad de los hechos realizados por los inculpados y la juez considera que esa apariencia “resulta con claridad de los hechos indiciaria y extensamente expuestos en sus respectivas imputaciones judiciales previas a sus declaraciones, de las que cabe deducir la probabilidad cierta de que pudieran ser condenados en un futuro por los hechos que hoy se investigan”.
Decía la juez que la inculpada en virtud del cargo que ostentó y durante el tiempo que prestó servicio en la Consejería de Economía “sería promotora, en connivencia con otros, del procedimiento ilegal de concesión de subvenciones sociolaborales que se instaurarían en la Administración autonómica desde el año 2000 y que perduraría hasta el año 2011”.
La juez insiste en que las transferencias de financiación era un procedimiento “legalmente inadecuado” para el otorgamiento de las subvenciones, pues su finalidad era financiar operaciones genéricas de los entes o empresas públicas. La consecuencia de la utilización de este sistema era que la Consejería de Empleo no tramitaba expedientes de subvenciones, sino expedientes de transferencias de financiación al IFA, “con vulneración flagrante del procedimiento legalmente establecido” y “eludiendo los férreos requisitos legales de tramitación y fiscalización propios de las subvenciones públicas”, mientras que en el caso de las transferencias sólo era necesario comprobar la existencia de “crédito suficiente y adecuado y emitir la orden de traspaso de fondos” en virtud de un calendario de pagos autorizado por la Dirección General de Tesorería, basándose únicamente en estos extremos la fiscalización del expediente.
Alaya insistía en que el “uso ilegal” de los fondos públicos se “permitiría por los inculpados, a sabiendas de que en virtud de dicho procedimiento la concesión de subvenciones sociolaborales necesariamente se realizaría con absoluta discrecionalidad, y de forma totalmente opaca, incumpliendo los más elementales principios de actuación de la Administración consagrados en el Estatuto de Autonomía”, como la imparcialidad, transparencia y no discriminación y otros principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad e igualdad. De esta forma se convirtieron, prosigue la juez, las subvenciones concedidas al margen del procedimiento legal en “desplazamientos de fondos públicos a terceros por mera liberalidad”, es decir, por mero desprendimiento.
Alaya admitía que se “podría afirmar que el uso que le dio la Consejería de Empleo a estos fondos públicos no era responsabilidad de los inculpados a los que se refiere la presente resolución, pero para llegar a instaurar este procedimiento y disponer de gasto público, el paso previo sería lograr dichos créditos presupuestarios, las transferencias de financiación, actuación en la que se incardinaría la participación de éstos”, argumenta la juez.
Alaya insiste en que para introducir esa partida “fraudulenta” en la ley de Presupuestos, los inculpados se aprovecharían de la “complejidad del lenguaje presupuestario, pues la clasificación económica del gasto por artículos y subconceptos sólo es accesible a expertos”. El resultado serían unas leyes de presupuestos que en relación a la partida 31L de la dirección general de Trabajo y Seguridad Social -conocida popularmente como el fondo de reptiles-, serían “frontalmente contrarios a gran parte del ordenamiento jurídico”, en concreto, a la Constitución española, al Estatuto de Autonomía, a la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la ley general de la Hacienda Pública de la comunidad autónoma, a la ley general de Subvenciones, al decreto 254/2001 por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de la Junta y a la orden de 22 de mayo de 1998 por la que se dictaban normas para la elaboración de los Presupuesto.
Alaya concluye que esa partida dio lugar a un uso “completamente arbitrario de los fondos públicos” por parte de Empleo, “amén de desmesurado al asumirse compromisos por encima del techo presupuestario”, lo que generó déficits en el IFA de 38 y 93 millones en los años 2003 y 2004, al ser este organismo el que adelantaba esos fondos.
La instructora añade que los imputados contribuyeron además a “alimentar la ilícita partida con la tramitación de nuevas modificaciones presupuestarias” y Alaya cita al menos cinco en el año 2002 que ascendieron a otros 32 millones, de los cuales cuatro fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de Magdalena Álvarez y una autorizada por ella misma.
Por último, los inculpados “darían instrucciones, o al menos serían conocedores, de que con ese procedimiento era necesario alterar la realidad del presupuesto de explotación del IFA, pues al recibir los fondos de la Consejería de Empleo y figurar éstos como ingresos, hubo que “simular en la elaboración del presupuesto de explotación la existencia de gastos por parte de la misma, cuando sólo se realizaban pagos con los fondos recibidos, gastos inexistentes que se consignaban en la partida denominada ‘otros gastos de explotación’”.
Recuerda la magistrada que en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre las ayudas sociolaborales concedidas entre 2001 y 2010 ya se recogía que en las leyes de presupuestos se había utilizado “de forma inadecuada la figura de las transferencias de financiación”.
“El informe de la Cámara de Cuentas apunta claramente a la importancia que ha tenido la elaboración de los sucesivos Presupuestos anuales para el mantenimiento del procedimiento presuntamente ilegal y en los que por razón de competencia habrían sido protagonistas los inculpados”, advierte Alaya en el auto.
La ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta Magdalena Álvarez –que ocupó el cargo entre 1994 y 2004- declaró en dos ocasiones ante la juez Alaya, la última en noviembre de 2013 donde volvió a defender su gestión en la Administración autonómica y mostró además su "total desacuerdo" con la imputación que le realiza la instructora, que le atribuye delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Esa segunda comparecencia se produjo después de que la Audiencia de Sevilla decidiera anular su imputación por falta de motivación de la resolución por la que fue imputada en la causa y por la que declaró inicialmente el 8 de octubre de 2013.
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