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Alaya reitera que no grabará las declaraciones para evitar las "actuaciones teatrales o alegatos políticos"

Caso de los ERE

La instructora dice que las grabaciones acabarían colgadas en internet como "cualquier vídeo de sobremesa", fomentando una "morbosidad innecesaria" y "creando una absoluta comparsa".

Jorge Muñoz

03 de octubre 2013 - 14:29

Sevilla/La juez Mercedes Alaya, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha vuelto a reiterar que no permitirá la grabación de las declaraciones para no convertir la causa en una “absoluta comparsa” y evitar las “actuaciones teatrales o alegatos políticos”, puesto que estas grabaciones acabarían colgadas en internet como “cualquier vídeo de sobremesa”, lo que fomentaría una “morbosidad innecesaria”.La instructora ha dictado un auto en el que se opone a la petición del abogado José María Mohedano, que representa a los ex directores generales de Presupuestos Antonio Lozano y Buenaventura Aguilera, y en el que aporta una triple motivación para denegar las grabaciones, algo que ya hizo cuando se le solicitó por las defensas en uno de los sumarios de la investigación de Mercasevilla.

Uno de los argumentos de la magistrada para denegar la grabación es “la importante repercusión mediática” que tiene el proceso de los ERE, ya que, según dice Alaya, “es conocido que en el curso de las declaraciones algunos letrados aprovechan sus ausencias de la Sala para trasladar a la prensa, de acuerdo con sus respectivos intereses procesales y políticos, el contenido de una declaración inacabada y no firmada”. Esta trascendencia y la “indeseable retransmisión en directo de las declaraciones”, continúa la juez, daría lugar “indudablemente” a que las grabaciones audiovisuales de las mismas aparecieran en los medios de comunicación, “en cualquier espacio de internet, como si se tratara de cualquier vídeo de sobremesa, contribuyendo a una morbosidad innecesaria y a convertir un procedimiento judicial de extraordinaria importancia en una absoluta comparsa”.

Por ello, concluye que “el respeto a la función jurisdiccional y sobre todo a la dignidad de las personas” que comparecen como testigos o inculpados, “obliga a evitar la situación propuesta, y por supuesto las actuaciones teatrales o alegatos políticos que pudieran pretenderse”.

Los otros dos motivos que alega Alaya consiste en que las declaraciones son “muy extensas en el tiempo”, por lo que la grabación “no evitaría levantar actas de las mismas” porque resultaría inoperativo tender que escucharlas para repasar algún extremo importante para nuevas declaraciones, y porque el secretario judicial como fedatario público certifica la “identidad del contenido” de las actas con las declaraciones de los testigos o inculpados.

Por último, Alaya dice que la grabación de las declaraciones “carece de cobertura legal”, pues la misma sólo es obligatoria en determinados juicios, aunque reconoce que en su juzgado se han efectuado algunas grabaciones “cuando se ha estimado necesario”, pero las “especiales circunstancias” de la causa de los ERE aconsejan no autorizar dichas grabaciones.

De otro lado, la juez ha acordado modificar el calendario de declaraciones respecto a dos imputadas que tienen que comparecer el día 17 (las intrusas de Hitemasa María Nieves Ruiz y María José Martínez Elvira) porque su abogado tiene que recoger ese día una cruz al mérito de la abogacía, por lo que la declaración se ha adelantado un día.

Por último, Alaya ha denegado la petición de la defensa de la ex presidenta de Acyco, Encarnación Poto Monge, para que se formara una pieza separada sobre su caso. Dice Alaya que el “nexo causal” de Acyco con los demás expedientes relativos a otras empresas no es sólo el ex director de Trabajo Francisco Javier Guerrero, pues “el mismo indiciariamente ejecutaba un sistema diseñado por sus superiores y responsables de mayor escala, un sistema que respondería a una decisión política y que se crea indiciariamente en vía presupuestaria”, por lo que Guerrero no sería el “único responsable” del uso de las transferencias de financiación y por consiguiente de la concesión de subvenciones “sin observar el procedimiento legalmente establecido y los controles de la Intervención”.

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