Anticorrupción implica a la anterior cúpula de UGT-A en las facturas falsas
La Fiscalía pide la imputación de Francisco Fernández y Manuel Pastrana por su "participación directa" "Casi todos los gastos estructurales" se pagaban con fondos destinados a la formación
La Fiscalía Anticorrupción reactiva la causa de las facturas falsas del sindicato UGT-A al implicar a las anteriores cúpulas dirigentes de la formación. La Fiscalía ha solicitado al juez de Instrucción número 9 de Sevilla que impute a los ex secretarios regionales Francisco Fernández Sevilla y Manuel Pastrana Casado, quienes fueron "titulares a la fecha de los hechos de la máxima representación y poder en el sindicato". En el escrito presentado en el juzgado, la Fiscalía explica que el objeto de esta causa es la "financiación irregular del sindicato UGT-A, a través de la defraudación generalizada en las subvenciones recibidas relativas a fondos de formación", una financiación "ilícita" para lo cual se utilizaron dos procedimientos conocidos como rapel y bote.
El fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto señala que los hechos investigados comienzan a implantarse cuando se puso en marcha la llamada "central de compras" en la UGT, una cuestión que se deduce "no sólo de las investigaciones sino de las declaraciones de los imputados". Esta central de compras, según el Ministerio Público, fue inspiración directa de Manuel Pastrana según lo manifestado por el ex tesorero del sindicato Federico Fresneda y continuó en la implantación de la misma Francisco Fernández, "no sólo en su época de secretario de organización, sino en el periodo que sucedió a Pastrana", añade.
La Fiscalía relata que el núcleo de decisión del sindicato se concentra desde el punto de vista orgánico en la "comisión ejecutiva", por lo que este órgano y "singularmente los acusados, no sólo eran conocedores sino que tomaron decisiones en relación con los hechos objeto del presente procedimiento". Dice el fiscal que a través del descuento conocido como rapel "se repercutía un porcentaje en las compras que hacía el sindicato a un proveedor, soportado por éste y posteriormente ingresado en la cuenta señalada por el sindicato".
Luego ante la Administración, presentaban la factura sin incluir el descuento, "lucrándose así en el exceso y falseando las justificaciones que presentaban a la Administración", considera el fiscal. Los importes totales obtenidos con el rapel, prosigue Anticorrupción, se repartían entre la propia estructura regional y las uniones provinciales en la comisión ejecutiva.
En cuanto al bote, con esta figura el sindicato encargaba la elaboración de "facturas simuladas que, sin responder a realidad o negocio jurídico alguno, pasaba a formar parte de una cuenta acreedora de UGT con terceros, y siempre previo pago de esas facturas". Esto hacía que el sindicato sostuviera actividades al margen de la subvencionada con cargo a ese bote. "Así y de esa manera, la actividad ordinaria de la entidad se sufragaba con fondos que realmente eran procedentes de subvenciones destinadas a fondos de formación".
El fiscal destaca que en la rendición de cuentas que Federico Fresneda presentaba periódicamente ante la comisión ejecutiva se incluía el "monto obtenido por el rapel, se informaba sobre el mismo y al mismo tiempo se decidía sobre la propuesta de reparto por la comisión", como afirmó Roberto Macías, secretario de Fresneda en Administración y posteriormente en el departamento de compras.
La declaración de Fresneda, según la Fiscalía, corrobora esta afirmación, ya que era la propia comisión ejecutiva "quien decidía las empresas que pagaban el rapel, señalando expresamente a Pastrana y Fernández". El rapel lo pagaban empresas con una intensa relación de proveedores de UGT, y pese a que algún responsable del departamento de compras -Dolores Sánchez- intentó incorporar nuevos proveedores, Fresneda "sistemáticamente obstaculizaba esta posibilidad, a pesar de contar los nuevos proveedores con condiciones más ventajosas para el sindicato y las arcas públicas".
El Ministerio Fiscal recuerda que de acuerdo con las manifestaciones de imputados y testigos la "firma para contratar era mancomunada" entre Fresneda y Fernández, por lo que "es de suponer que fuesen ambos los que imponían un rapel a estas empresas, según lo acordado en la comisión".
En cuanto al bote, llegó a tener una plasmación "contable y registral" en la aplicación informática Spyro, que contaba con apartados para asentar tales anotaciones "al margen de la legalidad". Esto no sólo fue inspirado por cargos del sindicato como María Charpín, sino que su "encargo, aprobación y pago fue realizado desde la comisión ejecutiva". Es más, según las declaraciones de Roberto Macías, Pastrana nombró a Charpín para la Ejecutiva "con esta finalidad".
De otro lado, el fiscal hace hincapié en que el testigo Germán Damián Domínguez, ex secretario de cultura y formación del sindicato, señaló como había una decisión de retener un 20% de todas las subvenciones que recibía el sindicato para fondos de formación y destinarlo a gastos corrientes, algo que era conocido por la Ejecutiva regional como el "canon revolucionario". "Este modo de financiación irregular habría llegado a tener tal magnitud, a tenor de las declaraciones de personal relevante del mismo, que prácticamente casi todos los gastos estructurales de la organización eran financiados con los fondos destinados a subvenciones para la formación", asevera el fiscal, que indica que "tan sólo un porcentaje muy residual, injustificables per se y codificados con los dígitos 91, no se sufragaban de tal forma".
La Fiscalía advierte que la participación de Fernández y Pastrana "no sería menor" en otros delitos, como falsedades y otros que aun se encuentran en fase de primaria investigación, como son las "irregulares subcontrataciones con terceros y entidades vinculadas y dependientes del propio sindicato".
El fiscal concluye que a la vista de la "participación directa" de ambos sindicalistas interesa que sean citados a declarar , "a fin de prestar declaración y tomar cuantas medidas se estimen procedentes a fin de asegurar el presente procedimiento".
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