La Audiencia pide a la Fiscalía Anticorrupción que informe sobre si Griñán debe o no entrar en prisión

caso de los ERE

La defensa solicitó la suspensión de la entrada en prisión por el cáncer de próstata que padece

Un forense examinó a Griñán después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara ampliar el dictamen

José Antonio Griñán durante su declaración ante la Audiencia de Sevilla.
José Antonio Griñán durante su declaración ante la Audiencia de Sevilla.
Jorge Muñoz

09 de enero 2023 - 12:06

Un nuevo trámite para decidir sobre el futuro de Griñán. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha pedido a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones populares personadas en el caso de los ERE que informen sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena de prisión al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán debido al cáncer de próstata que padece.

En una providencia dictada este lunes, el tribunal ha resuelto que, una vez “presentado el informe médico forense sobre reconocimiento médico efectuado al penado, dese traslado del mismo y de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal al Ministerio Fiscal y acusaciones particulares para que informen sobre dicha solicitud en el plazo de tres días”.

El abogado de Griñán pidió la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, artículo que establece que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

A la vista la documentación médica aportada por la defensa del ex presidente, la Sección Primera de la Audiencia acordó librar oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla con la finalidad de que, “por el forense designado al efecto, examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, se emita informe valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito”.

La Audiencia explica que contra esta providencia cabe un recurso de súplica que pued einterponer en el plazo de tres días a contar desde la última notificación.

El pasado 3 de enero, un médico forense examinó a Griñán, después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara precisamente la ampliación del informe realizado para valorar si su ingreso en prisión puede tener incidencia sobre el cáncer de próstata que padece y el tratamiento que ya ha comenzado.

El ex presidente fue citado a primera hora del martes 3 de enero en las dependencias del IML de los juzgados de Sevilla, donde se entrevistó con la forense encargada de realizar el informe solicitado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y que expresó al tribunal la necesidad de reconocer a Griñán antes de completar su dictamen.

El reconocimiento se produjo además después del escrito presentado el pasado 27 de diciembre de 2022 por los fiscales delegados de Anticorrupción, quienes solicitaron la ampliación de dicho informe. En concreto, en este escrito, los fiscales consideraron necesaria la ampliación del informe para "contar con los elementos de juicio necesario para informar sobre la suspensión pretendida conforme a los criterios jurisprudenciales recogidos en las resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional".

Anticorrupción pidió expresamente ampliar el informe solicitado al IML en dos extremos:

  • "Si el penado padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".
  • "Si el penado, con el tratamiento prescrito y las revisiones médicas fijadas, pudiera ser sujeto del régimen y tratamiento penitenciario, esto es, si puede o no tratarse y conllevar su enfermedad estando cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario".

En segundo lugar, la Fiscalía solicitó que se recabe informe de los servicios médicos penitenciarios sobe si "conforme a su experiencia en internos con padecimientos iguales o similares, el penado pudiera ser sujeto del régimen y tratamiento penitenciario, esto es, si puede o no tratarse y conllevar su enfermedad estando cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario".

stats