La Audiencia exculpa al ex secretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla de la causa de Altadis
el caso de los ERE
Archiva la causa contra cuatro sindicalistas porque no aprecia "contundentes indicios racionales de criminalidad"
El juez Vilaplana procesó a Fernández Sevilla por las ayudas de 35 millones a la tabaquera
La Audiencia de Sevilla ha archivado la causa contra el ex secretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla por las ayudas de 35.400.789,37 euros concedidas entre los años 2004 y 2010 por la Dirección General de Trabajo a la empresa tabaquera Altadis. La Sección Séptima de la Audiencia ha dictado un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que exculpa al ex responsable de UGT-A y a otros tres ex sindicalistas de esta pieza de los ERE, al estimar que en los hechos investigados "no se desprende la existencia de contundentes indicios racionales de criminalidad" contra los sindicalistas.
El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana dictó en diciembre de 2020 un auto en el que puso fin a la investigación de esta pieza de Altadis y en el que fue procesado, además de Francisco Fernández Sevilla, al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera; al ex director general de la agencia IDEA Antonio Valverde; a Blanca Uruñuela Aguado, también de UGT y que en su día fue miembro de la ejecutiva federal; al que fuera secretario general de la Federación Agroalimentaria de CCOO Antonio Perianes Pedrero; a Francisco Figueroa Alcarazo, secretario de acción sindical de la unión provincial de CCOO de Sevilla; a José Luis Relea Laso, director de Recursos Humanos de Altadis; y al ex directivo de Vitalia Antonio Albarracín Muñoz.
Sin embargo, la Audiencia ha estimado ahora el recurso presentado por la defensa de Fernández Sevilla, representado por el abogado César López, y de los también investigados Blanca Uruñuela, Antonio Perianes y Francisco Figueroa, y ha acordado el archivo de la causa contra estos cuatro sindicalistas.
En uno de los últimos autos firmados por el presidente de la Sección Séptima de la Audiencia, el magistrado Javier González -que se jubiló la semana pasada- recuerda que el juez instructor atribuyó a los cuatro sindicalistas la firma del acuerdo de bases para la concesión de las ayudas para las prejubilaciones de los trabajadores con edades a partir de los 51 años, en el que la Consejería de Empleo de la Junta se comprometía a pagar una parte de las pólizas, y añadía que los sindicalistas se habían concertado con el director de Recursos Humanos y con el entonces director de Trabajo Javier Guerrero -ya fallecido- para "conseguir la obtención ilícita de las ayudas".
En este sentido, el tribunal advierte que "una cosa es conocer que la Junta de Andalucía asumiría parte del
pago del coste de las ayudas; otra que supieran también que se iba a actuar de forma ilegal, y otra que, además, los sindicalistas recurrentes actuaran concertadamente con la empresa y la autoridad autonómica para realizar ilícitos penales. Por eso, el interés de los recurrentes en el seguimiento de la materialización de las ayudas no puede deslindarse de su actividad como sindicalistas, no admitiendo como interpretación razonable ineluctable sin más datos que se trató de una cooperación necesaria en una prevaricación o/y malversación".
Recuerdan los magistrados que hay que situar "el contexto" en el que se produjo la crisis de la empresa Altadis, de ámbito nacional, por lo que "prima facie no parece exagerado ni excesivo que representantes sindicales de ámbito nacional y territorial andaluz intervinieran para intentar dar a ese conflicto una solución lo menos traumática posible. Intervención sindical que, conforme también a los particulares remitidos, había tenido lugar en otras zonas del territorio español: concretamente consta en los particulares un documento de 8 de julio de 2005 firmado por representantes de los mismos sindicatos aquí representados con un representante de la empresa y el alcalde de la ciudad de Tarragona, que derivó en la firma en Madrid el día 14 siguiente de un Acuerdo de bases entre la empresa Altadis y los sindicatos UGT y CCOO".
Así, prosigue el tribunal, "en modo alguno" en el acuerdo de bases que suscribieron los representantes sindicales "aparece que la fórmula de intervención de la Junta de Andalucía fuera la finalmente adoptada, ni mucho menos se desprende de su tenor que existiera ese concierto para realizar variados ilícitos penales".
Sin influencia o participación en la decisión de la Junta
"A mayor abundamiento, de los correos electrónicos que dispersos aparecen en el abigarrado testimonio de particulares remitido -que prácticamente obliga a este tribunal de recurso a bucear en su contenido, lo que no debería ser su cometido- no se desprende que ninguno de los recurrentes tuviera influencia o participación en las decisiones adoptadas por la autoridades autonómicas acerca de la disposición de los fondos públicos en cuestión", concluye la Audiencia.
Los magistrados señalan, por último, que "en modo alguno puede entenderse sólidamente acreditado -ni siquiera con la mera base indiciaria que exige el momento procesal en el que nos hallamos- que con la perspectiva que les proporcionaba ese contexto Blanca Uruñuela, Francisco Fernández Sevilla, Antonio Perianes y Francisco Figueroa pudieran tener conocimiento y consciencia de que actuaban de forma penalmente relevante, por lo que procede estimar sus respectivos recursos y decretar el sobreseimiento provisional de la causa respecto de ellos al amparo del artículo 641 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en relación con su artículo 779.1.1ª".
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