La Audiencia al fiscal: “No cambiamos las reglas del juego, hay un exceso de la Fiscalía"

caso de los ERE

El tribunal que resuelve los recursos de los ERE niega que se esté generando impunidad al excluir a los ex altos cargos de las piezas y advierte de que se les está acusando con unas “penas hiperagravadas por mor de la continuidad delictiva”

Una vista panorámica del juicio de los ERE.
Una vista panorámica del juicio de los ERE. / Raúl Caro / Efe
Jorge Muñoz

02 de agosto 2018 - 03:00

La Audiencia de Sevilla ha dicho basta. La Sección Séptima de la Audiencia, que resuelve los recursos de apelación en la instrucción de las distintas piezas que se investiga por el caso de los ERE fraudulentos, ha dictado un contundente auto en el que se defiende de las reiteradas acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción de haber “cambiado las reglas” al haber excluido a los ex altos cargos que están siendo enjuiciado en el “procedimiento específico” del resto de las piezas, al estimar que su imputación en esas otras causas vulnera el principio del “non bis in ídem”, el derecho a no ser enjuiciado dos veces por unos mismos hechos.

En un auto dictado el 27 de julio, la Audiencia confirma la decisión de la juez María Núñez Bolaños de excluir a varios ex altos cargos de la Junta de la pieza en la que se investigan las ayudas a la empresa Jerez Industrial, y lo hace criticando con dureza a la Fiscalía Anticorrupción.

El tribunal explica que desde el 4 de mayo de 2017 –cuando acordó la primera exclusión de un ex alto cargo de otra de las causas- viene diciendo “insistentemente” que los acusados “se quejaban con razón de que su inclusión como imputados o investigados en algunas piezas separadas podía vulnera su derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos”. Ahí es donde, según los jueces, está el problema, “pero no porque este tribunal haya modificado o reinterpretado el objeto del procedimiento específico o cambiado las reglas del juego como con terminología grandilocuente en alguna ocasión se ha dicho por alguna de las dos partes repetidamente apelantes en el tema (la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía), sino por un exceso de las acusaciones, de la Fiscalía Anticorrupción en lo que nos atañe, ya que la Junta de Andalucía no es parte en el juicio en marcha” después de que pidiera el sobreseimiento de la denominada pieza política de los ERE, en la que están imputados los 22 ex altos cargos.

La Audiencia, que calificada de “descomunales” las diligencias previas 174/2011 (la rama principal de los ERE, de la que se han formado más de un centenar de piezas) y a la Fiscalía de “persistente recurrente”, reitera su argumentación respecto a que la acusación en el procedimiento específico con respecto a los altos cargos “tuvo un afán globalizador de sus presuntas conductas delictivas, de suerte de que se les ha terminado acusado y se les enjuicia por su íntegra participación en esa trama tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo para el erario público”.

Además, los magistrados señalan que en aquel primer auto se preguntaban de forma retórica “¿cómo se pueden interpretar si no las peticiones acusatorias en materia de responsabilidades civiles?”, en alusión a los 741 millones que reclamaba la Fiscalía Anticorrupción por el montante total del supuesto fraude. La Audiencia explica que aunque la petición de responsabilidades civiles ha sido retirada del juicio de los ERE, “subsiste la premisa mayor de nuestra tesis, esto es, que se está acusado de tales delitos continuados con unas penas hiperagravadas por mor de la continuidad delictiva”. Esta circunstancia, prosigue el nuevo auto, podría hacer incluso “más gravosa la fórmula que en su día se proponía en le momento de resolver el despiece de la causa para “sortear el riesgo de una exasperación punitiva”, por cuanto “la pena máxima para formar el triplo sería la agravada por la continuidad delictiva”.

De esta forma, el tribunal concluye que “carece, pues, de fundamento hablar de que nuestras decisiones generan impunidad”, en alusión al reiterado argumento de la Fiscalía de que al excluir de las piezas a los ex altos cargos se estaba concediendo una “especie de salvoconducto procesal que cerraría la posibilidad de dirigir la acción penal contra las personas acusadas” en el procedimiento específico, “generando un intolerable espacio de impunidad".

Es más, la Sección Séptima sostiene que “mantener lo que se pretende por la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía supondría vulnerar la prohibición del doble enjuiciamiento con violación de normas procesales de rango constitucional, lo que es obvio que no podía estar en la cabeza de nadie cuando se acordó la formación de piezas separadas” y que supondría, en términos coloquiales, que “los acusados fueran enjuiciados tantas veces como hubiera intervenido en cada ayuda o subvención en concreto, y una más, acarreando ‘esa más’ una pena de extrema gravedad”.

El tribunal reprocha al Ministerio Público que sigue sin dar explicaciones

El auto de la Audiencia incluye otras críticas a la actuación del Ministerio Público y así los jueces apuntan que “no deja de sorprender que una acusación venga a preguntar al tribunal del juicio cuál sea su objeto, puesto que es ella la que con su calificación delimita el objeto y los sujetos pasivos del proceso una vez aceptadas sus conclusiones provisionales en el auto de apertura de juicio oral”. Así, la Sección Séptima comparte la decisión de su homóloga que enjuicia los ERE, la Sección Primera, cuando en el auto que resolvió las cuestiones previas sostuvo que “los escritos de calificación provisional de la acusación determinan el objeto del proceso al inicio del enjuiciamiento”.

El tribunal critica además que pese a las “numerosísimas resoluciones” dictadas desde el primer auto que excluyó a los ex altos cargos, hace 15 meses, la Fiscalía Anticorrupción “tampoco las demás acusaciones, la verdad sea dicha, que han guardado silencio total durante este tiempo”, no ha dado “explicación alguna a lo argumentado por este tribunal con base en su propia calificación acusatoria”. Dicen los jueces que el Ministerio Público ha razonado siempre su “planteamiento de forma exclusiva (al igual que la Junta de Andalucía) sólo sobre lo que se pretendió al iniciarse la apertura de piezas separadas, pero sin explicar hasta el momento su calificación acusatoria”.

“Sintetizando para terminar, no se trata de que este tribunal haya modificado el objeto del procedimiento específico, sino de que las acusaciones –en este caso la pública- han formulado en el mismo una calificación provisional delimitadora del objeto del juicio en celebración con una imputación de hechos punibles que se proyecta en las piezas separadas, sin que hasta el momento por los persistentes recurrentes se haya dado a este tribunal una explicación razonable que le haga cambiar de criterio más allá de acogerse a la aspiración inicial al diseñarse la formación de las piezas separadas”.

El auto acaba estimando parcialmente el recurso de la Fiscalía y de la Junta en el sentido de oír en declaración como investigado al dueño de Uniter, José González Mata, “por ser de interés para el esclarecimiento de los hechos” en cuanto a titular de la agencia de seguros que intervino en las ayudas por importe de 12,5 millones a Jerez Industrial, en el sentido de que ha podido tener “activa participación en la gestión de las propias ayudas, en la firma de convenios y también en la inclusión de algún intruso”.

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