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Giro en la macrocausa de Isofotón
Un auténtico giro en la investigación de la macrocausa de Isofotón, que puede acabar desinflándose por no haberse respetado los plazos legales de la instrucción. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha acordado el archivo de la causa seguida contra el ex alto cargo de la agencia IDEA Bienvenido Martínez por las ayudas públicas concedidas a la empresa malagueña Isofotón al concluir que dos de las ampliaciones de los plazos de Instrucción que regula el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) se acordaron “extemporáneamente” y que su declaración como investigado “no fue válidamente acorada” y, por tanto, “carece de validez”.
Varias defensas comenzaron a plantear en septiembre de 2020 una línea de actuación que puede dar al traste con la macrocausa relacionada con Isofotón, que recibió más de 80 millones de fondos públicos en ayudas, avales y préstamos. Las defensas consideraban que este caso, en el que hay imputadas 38 personas –entre ellas 12 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía–, se han vulnerado los plazos procesales de la instrucción, además de estimar que se ha actuado durante cinco años “a espaldas de los investigados”, generando su indefensión.
En un auto notificado este jueves, la Sección Primera estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado, que ejerce el letrado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23, y revoca y deja sin efecto -por lo que al recurrente respecta- dos autos del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla: el dictado el 24 de julio de 2020 acordando citarlo en calidad de investigado y el auto de 9 de octubre de 2020 que desestimó su recurso de reforma contra la anterior resolución, decretando finalmente el archivo de las actuaciones contra el recurrente.
La Fiscalía interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, mientras que las defensas de una decena de investigados se adhirieron al mismo, aunque en este punto el tribunal explica que “la regulación legal de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los jueces de Instrucción (artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) no contempla la adhesión a los recursos formulados por otros intervinientes en la causa, a diferencia de lo que acontece respecto a los recursos contra sentencias dictadas por Juzgados de lo Penal (artículo 790.1 de esa misma Ley)”.
“Ningún pronunciamiento cabe realizar, por tanto, sobre las adhesiones al recurso interpuesto por la defensa” del investigado, “sin perjuicio de que, por congruencia y economía procesal, la magistrada instructora decida hacer extensiva esta resolución a otros investigados que se encuentren en idéntica situación”, argumentan los magistrados.
La defensa de Bienvenido Martínez recurrió el auto que acordaba traerlo al proceso en calidad de investigado alegando primero –en su recurso de reforma- falta de motivación y ausencia de indicios incriminatorios, para después –en su recurso de apelación- añadir razones de estricta índole procesal, como es la prórroga o ampliación extemporánea del plazo de instrucción establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando en definitiva el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a su patrocinado.
En este sentido, el tribunal señala que el recurso “debe prosperar parcialmente, siquiera por el último motivo aducido”, y todo ello conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo,entre la que cita la sentencia 455/2021, de 27 de mayo, 455/2021, de 27 de mayo que “resulta inequívoca y contundente” cuando, entre otras consideraciones, concluye que “las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege es que “no serán válidas”, y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento. El plazo fijado no es de carácter “voluntarista” o subsanable. Es de obligado cumplimiento”, señalaba el Alto Tribunal.
La Sección Primera argumenta que, en este caso concreto, el plazo de instrucción se amplió en dos ocasiones vencido el anterior, así como que la declaración como investigado del recurrente se acordó con posterioridad mediante el recurrido auto de 24 de julio de 2020.
Por ello, “no cabe sino concluir que dicha declaración no fue válidamente acordada, y que la misma, por tanto, también carece de validez”, un “defecto insubsanable causante de una crisis procesal que conlleva la consecuencia postulada” en la sentencia del Tribunal Supremo aludida, donde se establece igualmente que “no era posible continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado (... por lo que...) debió dictarse el archivo de la causa”.
Por todo ello, los magistrados acuerdan dejar sin efecto el auto apelado y decretar el archivo de las actuaciones respecto al recurrente, un archivo que “debe acordarse en los estrictos términos acuñados por el Tribunal Supremo, al no tener encaje en ninguno de los sobreseimientos contemplados en los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
El abogado Juan Carlos Alférez había pedido la nulidad de tres autos dictados en octubre de 2017, octubre de 2018 y junio de 2020 en los que se prorrogó por 18 meses la instrucción al estimar que estos autos se dictaron “fuera de plazo”, puesto que la instrucción de la misma debió finalizar el “6 de junio de 2017” y ahora la Audiencia le ha dado la razón.
La Sección Primera tiene pendiente de resolver otros recursos interpuestos por investigados en la causa de Isofotón donde las defensas exponen argumentaciones parecidas a la ahora analizada, por lo que la macrocausa puede acabar desinflándose a pesar de los argumentos que en su día había dado la instructora, la magistrada Patricia Fernández, quien precisamente ahora está destinada en la Audencia de Sevilla.
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