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Bolaños insiste en que no le vinculan las decisiones del tribunal de los ERE

Caso de los ERE

Varapalo de la juez a la petición de la Junta de volver a imputar a Antonio Fernández y a Agustín Barberá en la causa por las ayudas a Bética Industrial

La juez María Núñez Bolaños. / Juan Carlos Vázquez
Jorge Muñoz

12 de abril 2018 - 11:25

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE, ha dictado un nuevo auto en el que confirma que sus decisiones no pueden estar vinculadas por lo que decida el tribunal que está enjuiciando la pieza separada del "procedimiento específico" de los ERE, sino por el criterio establecidos por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que ha fijado que sólo haya un único juicio para los ex altos cargos procesados en el juicio que se celebra actualmente y que por tanto han de ser excluidos de las más de 200 piezas que actualmente siguen en la fase de instrucción.

En un nuevo auto –ya son al menos tres las resoluciones en las que expone este criterio-, la magistrada ha rechazado la petición de la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía para volver a imputar al ex consejero y al ex viceconsejero de Empleo Antonio Fernández y Agustín Barberá, respectivamente, en la pieza separada de la macrocausa en la que se investigan las ayudas concedidas a la empresa Bética Industrial.

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla señala en este auto que la Junta sólo expone una nueva cuestión en su recurso, en alusión al auto dictado el 9 de febrero pasado por la Sección Primera de la Audiencia, que está enjuiciando el juicio del "procedimiento específico" de los ERE, pero frente a este argumento de la acusación particular, la instructora invoca "el contenido y dicción de la providencia dictada por la Sección Séptima, única que nos vincula en esta causa" el pasado 20 de marzo en la pieza de las ayudas a Calderinox.

La juez recuerda que en esa providencia, la Sección Séptima sostiene que "no existe la modificación o reinterpretación del objeto del proceso de aquella otra causa que pretende la Junta", porque "sólo un mal entendimiento del Derecho Procesal Penal, cuando no una autojustificadora interpretación de los propios comportamientos procesales, puede llevar a hacer tal afirmación".

La Sala decía igualmente que el objeto de un proceso "lo constituyen hechos y los hechos no se reinterpretan sino que se afirman o niegan en el seno de un proceso hasta fijarse en las calificaciones de las acusaciones para constituir su objeto, y en la que se ha dado en llamar causa del "procedimiento específico" tanto el señor juez de instrucción como las partes acusadoras han terminado por fijar tal objeto de la forma descrita en nuestra resolución, de surte que comprende respecto de ciertos imputados (uno de ellos el señor Fernández), los mismo hechos que pretenden enjuiciarse por duplicado en las piezas separada como la presente (hasta la saciedad hemos hablado en nuestra sucesivas resoluciones de "identidad de hechos").

Sobre el hecho de que la Junta pidiera el archivo en la causa en la que están imputados 22 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el tribunal dice que "en nuestras precedentes resoluciones recalcábamos su actuación procesalmente contradictoria al apoyar que se dirija el procedimiento contra el apelante en pieza separada pese a solicitar en el llamado procedimiento específico el sobreseimiento respecto de todos los acusados, entre ellos el mismo señor Fernández".

Por todo ello, Bolaños concluye: "Nos limitamos, pues, a seguir los criterios fijados por la ilustrísima Audiencia Provincial, Sección Séptima".

En otro auto, la instructora recordó la Sección Séptima de la Audiencia es "la única que conoce en apelación" los recursos presentados contra las decisiones adoptadas por la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y son por tanto los pronunciamientos de esta Sala los que le "vinculan", no aquellos que puedan dimanar del tribunal que está enjuiciando en estos momentos la causa del "procedimiento específico" de los ERE.

Dice la magistrada que si se examinan los hechos que se enjuician en la pieza política de la macrocausa con respecto al ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano en relación en el entramado de la Sierra Norte de Sevilla, se llega a la conclusión de que el "procedimiento específico" comprende los pagos relativos a los "42 convenios que como director de IFA/IDEA suscribió y los pagos derivados de ellos". Y entre esos convenios figura el que concierne a esta pieza de la Sierra Norte, en relación con el abono a la empresa Tialna de una ayuda por importe de 650.000 euros, que según la instructora queda dentro del objeto del juicio de los ERE.

La magistrada cita en este sentido alguna de las resoluciones adoptadas por la Sección Séptima para concluir que el procedimiento específico tuvo un "afán globalizador de las presuntas conductas delictivas de suerte que se le ha terminado acusando y se le va a enjuiciar por su íntegra participación en esa trama, tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo para el erario público".

De esta forma, Bolaños acuerda la exclusión de Miguel Serrano Aguilar en esta pieza en la que se investigan ayudas al entramado de la Sierra Norte.

Recientemente la juez también desoyó a la Fiscalía Anticorrupción y mantuvo su criterio de no volver a imputar a los ex altos cargos excluidos de las piezas, a pesar del auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia que resolvió las cuestiones previas del juicio de los ERE, y que según recordaba la Fiscalía establecía que en el "procedimiento específico" no serían objeto de enjuiciamiento la concesión y pago de ayudas concretas, lo que había llevado al Ministerio Público a solicitar a la juez que dejara sin efecto la exclusión de los ex altos cargos en las diferentes piezas.

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