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El Consejo de Estado ve fundamentos para recurrir la 'ley antialcaldes'

Dice que la norma que aprobó el Parlamento vulnera derechos constitucionales

R. A. · Ep / Sevilla

01 de marzo 2012 - 05:04

El Consejo de Estado aprecia suficientes "fundamentos jurídicos" para recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley que aprobó el Parlamento andaluz para hacer incompatibles los cargos de alcalde y presidente de diputación con el de diputado autonómico. Esta es la principal conclusión del informe elaborado por este órgano a petición del Consejo de Ministros, y que constituyó uno de los primeros pasos que emprendió el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy contra la norma andaluza, repudiada desde el primer momento por el PP-A. No en vano, la formación que preside Javier Arenas ha planteado todo un reto a la ley con la designación de once alcaldes al frente de sus listas electorales para el 25-M.

En el dictamen del Consejo de Estado, fechado el pasado 26 de enero, si bien se reconoce que "no existe tacha de incompetencia" para que Andalucía pueda regular esta cuestión en su legislación electoral, concluye que la determinación de incompatibilidad entre los cargos de alcalde y parlamentario autonómico "constituye una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de que son titulares las personas afectadas y una discriminación con relación a los titulares de altos cargos, menoscabo y discriminación que carecen de justificación razonable y que resultan no proporcionados, lo cual hace que incurran en inconstitucionalidad".

El Consejo de Estado cuestiona los motivos que llevaron a la Cámara a declarar incompatibles a los alcaldes, mientras que "los altos cargos que ostenten la condición de diputado" quedaron exceptuados de esa declaración de incompatibilidad. Ambas son categorías de servidores públicos "con posiciones de alta dirección dentro de administraciones públicas sin que la especificidad del carácter territorial de la administración local parezca un factor de diferenciación que distorsione el requerimiento de homogeneidad suficiente".

Si lo que persigue la ley es garantizar la dedicación plena de un parlamentario, esta circunstancia no se contempla "en los altos cargos de la administraciones públicas que permanecen exceptuados de la incompatibilidad". La norma andaluza, según el Consejo de Estado, puede estar incurriendo en una "discriminación con relación a un derecho fundamental al establecer un trato desigual sin ofrecer ni poseer una justificación objetiva y razonable" de acuerdo a la jurisprudencia del TC. El principio constitucional de igualdad podría no respetarse en la aplicación de esta ley.

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