El Consultivo propone suspender la revisión de oficio de las ayudas a Lanzas
Caso ERE
El dictamen concluye que hay que esperar al resultado de la vía penal al no poderse acreditar si fue incluido en el ERE de Hitemasa por un acto administrativo o por la intervención de Vitalia.
El conseguidor de los ERE Juan Lanzas parece haber ganado una batalla, al menos en la vía administrativa. La Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía ha propuesto a la Consejería de Economía, Ciencia y Empleo que suspenda el expediente de revisión de oficio de las ayudas que percibieron Juan Lanzas y su mujer, Patrocinio Sierra, tras su inclusión como intrusos en el expediente de la empresa Hilados y Tejidos de Málaga (Hitemasa).
El dictamen de la Comisión Permanente cuenta con la abstención de uno de sus miembros y el voto particular de otro, y concluye que en estos momentos se desconoce si Lanzas y su esposa fueron incluidos irregularmente en las pólizas de jubilación a través de un acto administrativo o por la intervención del director de Vitalia, Antonio Albarracín, como sostiene el propio conseguidor de los ERE. Por ello, el Consejo Consultivo considera que procede la devolución del expediente a la Consejería y la "suspensión del procedimiento hasta que se dilucide lo acontecido y se diriman las responsabilidades a que haya lugar en el orden jurisdiccional penal", donde la juez Mercedes Alaya ha impuesto precisamente una fianza de 38 millones a Juan Lanzas para tratar de garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias, incluidas la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida.
Fuentes próximas al Consejo Consultivo explicaron que este órgano reitera, por tercera vez, que la doctrina asentada en relación con otras ayudas excluye la aplicación de los límites a la revisión de oficio a quienes se han beneficiado de las pólizas de prejubilación mediante su inclusión irregular en las mismas. En diciembre pasado, el Consejo Consultivo de Andalucía ya devolvió a la Consejería el expediente de estas ayudas, por el que Lanzas y su esposa recibieron, cada uno, más de 227.000 euros. La devolución se produjo porque se consideró que no había ningún acto ni documento alguno de la Junta que anular, por cuanto los certificados nuevos con los intrusos aparecerían después de que la aseguradora reciba la documentación adjunta y la autoridad laboral, dependiente de la Administración central, no los detectaría.
El nuevo dictamen señala que el propio Lanzas reconoció que su inclusión en la póliza de Hitemasa fue "ficticia", aunque alegó que las primas fueron pagadas por Vitalia como contraprestación por los servicios de mediación que habría prestado a la consultora en otros expediente, "especulando con la posibilidad de que tal pago pudiera haberse realizado inflando las cantidades a abonar por la Administración en relación con el seguro de rentas de supervivencia de Hitemasa, sufragado con cargo a las ayudas en cuestión".
Dice el Consultivo que la Junta no suscribió el contrato de las pólizas y no incluyó como beneficiario a Lanzas, pero "sí concedió una ayuda a la empresa que procedió al despido de los trabajadores a través del expediente de regulación empleo, para que pagase las primas del seguro de los trabajadores despedidos". El órgano insiste en que no es posible la revisión de oficio por la sencilla razón de que "no tiene expreso reflejo en el expediente acto alguno administrativo, expreso, tácito o implícito, ni actuación administrativa que haya determinado tal inclusión". La posición del Consejo Consultivo cuenta con un voto particular, del consejero Francisco Gutiérrez -nombrado a propuesta del PP-, que insiste en que en este caso procedía la devolución del expediente para que la Administración "complete la instrucción con los actos administrativos expresos o presuntos que puedan ser objeto de la revisión de oficio", es decir que la Administración identificara a la "autoridad o funcionario público que por acción o por omisión provocó la inclusión" de Lanzas en el ERE de Hitemasa, para así poder determinar el acto administrativo que pretende revisarse.
Francisco Gutiérrez señala que esto es precisamente lo que ha venido señalando el Consejo Consultivo cuando, a pesar de la ausencia de una resolución expresa, de los documentos obrantes en los distintos expedientes, ha considerado que "ha sido la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social quien otorgaba la ayuda sociolaboral objeto de revisión, no obrando en el expediente más que el convenio de colaboración a través del cual se materializaba el pago, o cuando lo único que figuraba era un post-it". Por ello, el consejero entiende que "carece de sentido" que la Administración pretenda que el conseguidor devuelva cantidades percibidas en virtud de un contrato de seguro no suscrito por la Junta y "cuya validez ésta no puede poner en tela de juicio en el presente expediente, a menos que identifique la relación existente entre la inclusión del interesado -o la no exclusión una vez producida ésta- y la actuación administrativa".
Juan Lanzas y su esposa Patrocinio Sierra fueron incluidos en las ayudas que en 2001 la Consejería de Empleo acordó por importe de 15,9 millones para financiar la prejubilación de 213 trabajadores de Hitemasa. En esas ayudas fueron incluidos cinco intrusos, entre ellos el ex sindicalista de UGT, que percibió 227.503,56 euros, mientras que su mujer cobró 227.509,16 euros, cantidades cuya devolución reclama la Junta.
En el expediente para el reintegro de las ayudas, Lanzas presentó en diciembre de 2011 un escrito de alegaciones en el que defendió que la póliza fue un "medio de pago" propuesto por el director de Vitalia, Antonio Albarracín, por los "servicios de intermediación" prestados a la consultora en varios ERE, y asimismo alegó que concurría causa de prescripción al haber transcurrido más de cuatro años según lo establecido en la ley de subvenciones. Lanzas rebajó la cantidad percibida a 143.407,88 euros, y solicitó que la resolución que se dictara acabase reclamando el reintegro del dinero a la consultora Vitalia.
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