Análisis
Santiago Carbó
Tras un buen año en lo macroeconómico, en 2025 hará falta mucho más
Delitos de atentado y lesiones
La juez que ha investigado el altercado de María León ha puesto punto y final a la instrucción que se inició en octubre de 2022 y lo ha hecho en un auto en el que ha procesado a la actriz sevillana por los delitos de atentado a la autoridad y lesiones por su enfrentamiento con agentes de la Policía Local de Sevilla, que acabaron deteniéndola. En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la instructora recoge los hechos que se atribuyen a María León y a los otros dos investigados, compañeros de la producción que la acompañaban cuando se produjo el altercado y que también han sido procesados por delitos de atentado y resistencia a la autoridad, respectivamente.
Todo comienza sobre las 04:45 horas de la madrugada del 1 de octubre del año pasado. María León sale de una fiesta con motivo del fin de un rodaje. Va acompañada de un grupo de entre 10 y 12 personas, entre ellas una que circula en bicicleta y que lleva una copa de cristal en la mano. Una patrulla de la Policía Local para al ciclista y comprueba que se presenta "síntomas de estar bajo los efectos del alcohol", por lo que solicita la presencia de otro patrullero para practicarle las correspondientes pruebas de alcoholemia.
Dice la juez que María León comenzó a grabar o fotografiar la actuación de los agentes de la Policía Local que, dentro de un furgón policial, estaban procediendo a practicarle las pruebas al ciclista. Otro de los investigados no para de dirigirse a los agentes diciendo: “¿por qué hay tanta Policía?, todo esto es un abuso policial” e incluso cuando un policía le pide que abandone la calzada y se suba a la acera, le responde“yo hago lo que quiera, quien eres tú para ordenarme nada”.
Uno de los acompañantes de María León se acercó al furgón policial y uno de los policías le ordenó que se retirase de la puerta. En ese momento, según la magistrada, María se dirigió a uno de los agentes y le dijo “¡Tonto!, ¿tú qué eres el sheriff?”. Al oír el insulto, el agente requiere a la intérprete sevillana para que se identifique y María León vuelve a llamar "tonto" al policía, diciéndole que no llevaba DNI ni ningún otro documento y "negándose a identificarse verbalmente". Los agentes le comunican que será conducida a la Jefatura para ser identificada y sancionada por una falta de respeto al policía local.
María entra la parte trasera del patrullero "tranquila", asevera la juez, y cuando el vehículo se dispone a iniciar la marcha, otro de los investigados, Jorge S. R., se coloca frente al mismo y apoya su cuerpo sobre el capot, obligando a los agentes a detener la marcha. Mientras parte del grupo de acompañantes rodea el patrullero, uno de los individuos, que no ha podido ser identificado, abre una de las puertas y María se baja del mismo, comenzando a "alejarse" del vehículo policial.
Al percatarse los policías locales que María León estaba huyendo, comenzaron la persecución de la actriz y al darle alcance, agarrándola, la intérprete "se revolvió dándole un puñetazo con su brazo izquierdo en la mejilla derecha" a la agente. Se inició entonces un forcejeo hasta que María León, precisa la juez, le lanzó una patada a la misma policía en la pierna izquierda mientras le decía "hija de puta, eres una zorra", cayendo María León al suelo.
Acto seguido, los agentes levantan del suelo a María León, pero los funcionarios fueron empujados por miembros del grupo que la acompañaba, lo que permitió que la actriz lograra "zafarse y huir", si bien la agente que había sido agredida logra de nuevo alcanzarla y la retiene contra una valla. En ese momento, mientras intenta extraer los grilletes, el investigado Pedro A. M. se aproxima a esta agente "dándole fuertes y continuos tirones del chaleco protector antibalas que vestía" dicha funcionaria, lo que le impedía coger los grilletes. Otro policía acude en auxilio de esta agentes y agarra a Pedro A. M., tirándolo al suelo y de esta forma María León es finalmente detenida.
Como consecuencia de la agresión, la agente de la Policía sufrió una contusión en el pómulo derecho y en la rodilla izquierda, precisando sólo de una primera asistencia médica y tardando dos días en curar, sin que le hayan quedado secuelas.
En el auto, la juez de Instrucción número 18 de Sevilla también se pronuncia sobre la situación de embriaguez de María León y sus acompañantes, al afirmar en la resolución que "de las declaraciones policiales practicadas resultan indicios de que los investigados estaban bajo la influencia de ingesta alcohólica".
Tras este relato de los hechos que sucedieron en la madrugada del 1 de octubre de 2022, la magistrada concluye que los hechos que se imputan a María León son constitutivos de dos delitos: uno de atentado a agentes de la autoridad y otro leve de lesiones. A los otros dos investigados, Pedro A. M. y Jorge S. M., la instructora los ha procesado por delitos de atentado y resistencia a la autoridad, respectivamente. El auto concluye transformando las diligencias previas en un procedimiento abreviado que se dirige contra los tres investigados, mientras que al cuarto investigado, Daniel Z. R., la juez ha acordado el archivo de la causa, al considerar que aunque éste se dirige "de forma desconsiderada a los agentes no atendiendo positivamente a los requerimientos policiales, no se han obtenido indicios de que su conducta traspase el límite de una posible infracción administrativa".
Con estos delitos, la actriz María León podría enfrentarse a una petición de condena de entre uno y cuatro años de prisión y al pago de multas. En concreto, el artículo 550 del Código Penal considera que "son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". Los delitos de atentado a la autoridad se castigan con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses "si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos".
Por su parte, el delito de lesiones, recogido en el artículo 147 del Código Penal, establece que el "causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses".
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