Echar una mano detrás de una barra de un bar no es un trabajo
derecho laboral
Un juez anula una multa de más de 14.000 euros impuesta a tres familiares que ayudaban en un restaurante porque su simple presencia en el negocio no equivale a una relación laboral
EL estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.3.d excluye la relación laboral en los trabajos familiares cuando se realiza a "título de amistad, benevolencia o buena vecindad". Y esto es lo que ha considerado un juzgado de lo Social de Huelva que ha dictado una sentencia en la que revoca tres actas de la Inspección de Trabajo que habían impuesto a un restaurante tres sanciones de 3.126 euros y reclamaban más de 20.000 euros por supuestos descubiertos a la Seguridad Social.
El abogado José Ignacio Bidón, de Bidón Abogados, que ha defendido a la propietaria del negocio familiar, explicó que se trata de un problema muy común en los negocios de carácter familiar, y es muy habitual que la Inspección de Trabajo, cuando acude a un centro laboral donde trabajan varios miembros de una misma familia, imponen importantes multas y levantan actas por falta de cotización a la Seguridad Social.
El letrado recuerda que las actas de la inspección de Trabajo gozan de una veracidad casi absoluta, pero también la jurisprudencia considera que esa veracidad absoluta no equivale a un hecho indiscutible, sino que se puede desvirtuar mediante la práctica de determinadas pruebas.
En el caso al que se refiere la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 2 de Huelva, la defensa citó como testigos a otros camareros y familiares, quienes indicaron que una ayuda puntual o su simple permanencia en el negocio no equivalen a una relación laboral.
La sentencia declara probados que el 21 de mayo de 2017, la inspección de Trabajo realizó una visita a un restaurante de Mazagón, donde se encontraban dos hijos de la propietaria y un nieto, así como una cuarta persona. Los dos hijos estaban en la cocina en el momento de la inspección y el nieto portaba una bandeja con bebidas, precisa la sentencia. Ninguna de las cuatro personas estaban dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, por lo que la Inspección levantó acta por infracción grave y propuso una sanción de 17.505,60 euros.
La defensa alegó que el día de la inspección estaban disfrutando de una "comida familiar" y que las personas sorprendidas en el restaurante no estaban prestando servicios por cuenta de la dueña, algo que sí estaban haciendo otros hijos y otros empleados de la propietaria, que son los que "en verdad tenían una relación laboral por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización" de la dueña.
Según la juez, este último extremo ha quedado corroborado por el informe de vida laboral, que evidencia que la mujer tenía dados de alta a otros cinco hijos y a dos trabajadores más.
El domicilio familiar se encuentra justo al lado de donde está el bar, siendo también el de uno de sus hijos y además la cocina del restaurante es la misma que dispone la propia casa.
Dice la juez que la presunción de certeza de las actas de infracción realizadas por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, se refiere exclusivamente a los hechos de "percepción directa por la Inspección y que hayan sido constatados por el inspector actuante y se extiende a aquellos acreditados por medios de prueba que hayan sido consignados en el acta, sin que incluya las apreciaciones generales, y las apreciaciones conocidas por las declaraciones de terceros que no hayan sido constatadas por el inspector".
A juicio de la magistrada, la existencia de relación laboral entre la dueña y sus otros dos hijos y el nieto no se puede apreciar en este caso, puesto que para que "surja la obligación de afiliar a los trabajadores en la Seguridad Social, es requisito necesario la existencia de una previa relación laboral, lo que no se ha acreditado en este caso respecto a estas tres personas".
En este sentido, añade que no es prueba de la existencia del vínculo contractual que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores que "se encontraran allí los dos hijos demandados junto con el nieto, en el restaurante en las condiciones descritas por la inspección, porque no existe prueba alguna, ni indiciaria, de que entre las partes existiera un contrato de trabajo, encontrándonos más bien ante un trabajo realizado a título de amistad o benevolencia, expresamente excluido del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores en el artículo 1.3.d".
Y todo ello, prosigue el fallo, motivado por la relación parental directa que une a la propietaria y a los dos hijos y al nieto sancionados. "Incluso, aun cuando hubieran estado allí con la finalidad de echar una mano, lo que no se sugirió por ninguna de las partes, caso de ser una ayuda ocasional (que no se comprendería teniendo empleados hasta siete personas y no siendo temporada alta, por lo que cobra fuerza la tesis de la actora de que mediaba una comida de familia al ser domingo) ello tampoco demostraría la existencia de una relación laboral", asevera la juez.
No obstante, la magistrada considera que la interpretación que debe hacerse es distinta con respecto a la intervención de la cuarta persona hallada en el restaurante en el momento de la inspección y que no tiene ningún vínculo familiar con la propietaria del negocio. Esta mujer fue vista en la cocina del restaurante, en concreto, "pelando patatas, con un delantal" y al día siguiente inició una relación laboral formal. En este caso, la juez considera que no pueden aplicarse los argumentos de descargo señalados con respecto a los tres familiares, puesto que "no hay otra justificación que el trabajo por cuenta ajena y bajo dependencia y organización de la empresa que explique su presencia en el centro de trabajo y atendiendo labores de cocina".
En consecuencia, la juez ha anulado la sanción a los tres familiares pero mantiene la multa de 3.126 euros a esta cuarta persona, a la que sí considera trabajadora.
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