La Junta recurre al Supremo para que UGT devuelva otros 900.000 euros de los cursos de formación

Cursos de formación

Considera que el reintegro de la subvención no ha prescrito, como decidió el TSJA en la sentencia recurrida

La UCO en un registro  del Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) de Sevilla.
La UCO en un registro del Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) de Sevilla. / José Manuel Vidal / Efe
Jorge Muñoz

07 de julio 2021 - 05:30

La Junta de Andalucía ha presentado otro recurso ante el Tribunal Supremo para que el sindicato UGT-A devuelva a las arcas públicas una ayuda de 912.409 euros concedida en 2008 para relación de cursos de formación de trabajadores y representantes afiliados a la organización en materia de negociación colectiva de derecho laboral y sindical. Recientemente, el Alto Tribunal admitió otro recurso de la Junta para la devolución de otras dos ayudas por importe de 800.000 euros.

En septiembre de 2014, la Consejería de Economía acordó el reintegro de esta subvención, pero la la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó un recurso de UGT-A y consideró que había "prescrito" el derecho de la administración a reclamar el reintegro porque habían vencido los plazos del artículo 39 de la ley 38/2003, la ley General de Subvenciones.

El TSJA consideró que no se había interrumpido el plazo de prescripción por la denuncia presentada el 13 de agosto de 2013, pues se trata de una denuncia penal frente a UGT "por supuestas irregularidades cometidas en relación a subvenciones de la Junta de Andalucía", tratándose además de una denuncia que relata "múltiples hechos de empleo de fondos de formación para gastos de funcionamiento del sindicato, pero que menciona sólo el expediente 98/2009/J/2017, sin que conste o se aprecie que se están denunciando hechos relativos al expediente objeto de este proceso".

La Junta alega en su recurso que la sentencia acota la expresión de la "presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal" sólo en los supuestos en que la denuncia menciona la concreta subvención, descartando aquellos en los que ser fiera a presuntas ilegalidades supuestamente de forma sistemática por una entidad en el empleo de las varias o múltiples subvenciones que ha recibido de una misma Administración Pública". De ahí que considere necesario que el Supremo determine si la "sola presentación de las denuncias genéricas sobre irregularidades con posible relevancia penal en relación a subvenciones procedentes de una misma Administración y de las que resulta beneficiaria una misma persona, pueden generar el efecto interruptivo del plazo de prescripción a que se refiere el artículo 39.3 b)" de la Ley General de Subvenciones.

La Sección Primera del Tribunal Supremo ha dictado ahora un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que admite el recurso de casación presentado por la Administración andaluza contra la decisión del TSJA, al considerar que las cuestiones planteadas presentan interés casacional, en el sentido de determinar si la presentación de "denuncias genéricas de irregularidades" interrumpen el plazo de prescripción o esas denuncias en la vía penal deben referirse al expediente concreto de la subvención, o abarca también "otros supuestos como el acaecido en el presente caso de presentación de denuncias genéricas sobre irregularidades supuestas con posible relevancia penal en relación a subvenciones procedentes de una misma Administración y de las que resulta beneficiaria una misma persona, sin estar concretas al particular expediente de subvención objeto de reintegro".

Todo ello, prosiguen los magistrados del Alto Tribunal, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones "si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, como la apuntada por la recurrida UGT en su escrito de perforación y oposición a la admisión del recurso de casación, al manifestar que la denuncia interpuesta por un tercero, ajeno a la Administración que recuerda el reintegro de la subvención, resulta improcedente para interrumpir la prescripción".

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