Retienen el importe de una cuenta de Magdalena Álvarez tras el embargo de Alaya
Caso de los ERE
El juzgado, que embargó seis bienes y cinco cuentas, ha ordenado ingresar el importe en la cuenta de depósitos de este órgano judicial.
El juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha ordenado al Banco de Sabadell que ingrese en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado el importe de una cuenta de la ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta Magdalena Álvarez, tras el embargo decretado en mayo pasado de seis bienes inmuebles y cinco cuentas corrientes para intentar cubrir los 29,5 millones de euros de fianza de responsabilidad civil que la instructora le impuso tras su imputación en la causa de los ERE fraudulentos.
En una diligencia de ordenación del juzgado que tiene fecha de ayer, la secretaria expone que se ha recibido un oficio del Banco de Sabadell en el que se informa al juzgado de que se encuentra “retenido” el importe de una cuenta de Magdalena Álvarez, aunque no se especifica la cantidad que hay en la misma, y que dicha cantidad queda está a disposición del juzgado. En dicha diligencia, la secretaria ordena el ingreso de esa cantidad en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, para lo cual se ha remitido un oficio a la entidad bancaria.
Además, una vez notificado el decreto de embargo al esposo de la ex ministra, el juzgado ha acordado que se libren los oficios a los registros de la propiedad correspondientes para que se registren dichos embargos.En mayo pasado, el juzgado ordenó el embargo de las propiedades que comparte la ex consejera de Hacienda, en concreto cuatro viviendas ubicadas en Málaga, Benalmádena, Madrid y Sevilla, así como un porcentaje de un local comercial en Madrid y otro inmueble en Estepona (Málaga).
Además, el juzgado embargó cinco cuentas corrientes, dos de ellas del banco Sabadell, una de La Caixa, otra de Caja Laboral, y la última en Luxemburgo, en concreto del Banque et Caisse D’Epagne de L’etat Luxembourg. De la misma forma, se acordó el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente la ex consejera en todas las entidades adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las devoluciones pendientes de recibir de la Agencia Tributaria.
El decreto señala que esos seis bienes inmuebles –cinco de ellos en mitades indivisas- y las cinco cuentas corrientes, en principio "no se estiman suficientes teniendo en cuanta las cantidades que se le exigen", de ahí que se acordara el embargo vía telemática de los saldos y las devoluciones pendientes, además de ordenar que se vaya en busca de "más bienes inmuebles, por si los tuviere y resultare infructuoso este último, para lo cual se procederá a la averiguación patrimonial integral de bienes mediantes la aplicación informática del Punto Neutro Judicial (CGPJ)".El embargo de los bienes se produjo tan sólo una semana después de que la Audiencia de Sevilla confirmase la imputación de Magdalena Álvarez, al avalar los argumentos de la juez y rechazar el recurso presentado por su abogado defensor.
Alaya explicó en el auto en el que impuso la fianza a Magdalena Álvarez que para la imposición de esta medida había tenido en cuenta que el fumus bonis iuris (o aroma de buen derecho) tan sólo exige la apariencia de antijuricidad de los hechos realizados por los inculpados y la juez considera que esa apariencia "resulta con claridad de los hechos indiciaria y extensamente expuestos en sus respectivas imputaciones judiciales previas a sus declaraciones, de las que cabe deducir la probabilidad cierta de que pudieran ser condenados en un futuro por los hechos que hoy se investigan". Decía la juez que los inculpados, en virtud de los cargos que ostentaron y durante el tiempo que prestaron servicios en la Consejería de Economía, "serían promotores, en connivencia con otros, del procedimiento ilegal de concesión de subvenciones sociolaborales que se instaurarían en la Administración autonómica desde el año 2000 y que perduraría hasta el año 2011".
La magistrada insistía en que las transferencias de financiación eran un procedimiento "legalmente inadecuado" para el otorgamiento de las subvenciones, pues su finalidad era financiar operaciones genéricas de los entes o empresas públicas. La consecuencia de la utilización de este sistema era que la Consejería de Empleo no tramitaba expedientes de subvenciones, sino expedientes de transferencias de financiación al IFA, "con vulneración flagrante del procedimiento legalmente establecido" y "eludiendo los férreos requisitos legales de tramitación y fiscalización propios de las subvenciones públicas", mientras que en el caso de las transferencias sólo era necesario comprobar la existencia de "crédito suficiente y adecuado y emitir la orden de traspaso de fondos" en virtud de un calendario de pagos autorizado por la Dirección General de Tesorería, basándose únicamente en estos extremos la fiscalización del expediente.
Alaya insistía en que el "uso ilegal" de los fondos públicos se "permitiría por los inculpados, a sabiendas de que en virtud de dicho procedimiento la concesión de subvenciones sociolaborales necesariamente se realizaría con absoluta discrecionalidad, y de forma totalmente opaca, incumpliendo los más elementales principios de actuación de la Administración consagrados en el Estatuto de Autonomía", como la imparcialidad, transparencia y no discriminación y otros principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad e igualdad. De esta forma se convirtieron, prosigue la juez, las subvenciones concedidas al margen del procedimiento legal en "desplazamientos de fondos públicos a terceros por mera liberalidad", es decir, por mero desprendimiento.
La ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta Magdalena Álvarez –que ocupó el cargo entre 1994 y 2004- declaró en dos ocasiones ante la juez Alaya, la última en noviembre de 2013 donde volvió a defender su gestión en la Administración autonómica y mostró además su "total desacuerdo" con la imputación que le realiza la instructora, que le atribuye delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Esa segunda comparecencia se produjo después de que la Audiencia de Sevilla decidiera anular su imputación por falta de motivación de la resolución por la que fue imputada en la causa y por la que declaró inicialmente el 8 de octubre de 2013.
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