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Ángel Rodríguez de la Borbolla devolverá tres millones de una ayuda de los ERE

Caso de los ERE

El Tribunal Supremo da la razón a la Junta de Andalucía y obliga a cuatro empresas beneficiarias a reintegrar 5,3 millones de ayudas de los ERE

Ángel Rodríguez de la Borbolla, en los juzgados de Sevilla. / ERE
Jorge Muñoz

13 de agosto 2018 - 05:00

Una empresa de Ángel Rodríguez de la Borbolla, ex alcalde de Cazalla de la Sierra (Sevilla) y hermano del ex presidente de la Junta José Rodríguez de la Borbolla, tendrá que devolver una ayuda de los ERE por importe de tres millones de euros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma otra dictada por el mismo Alto Tribunal en 2017, por la que corrobora que el ex alcalde de Cazalla debe reintegrar al erario público de la comunidad autónoma la ayuda de 3.003.036,21 euros concedida a la empresa Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), una de las sociedades vinculadas Ángel Rodríguez de la Borbolla.

Junto a esta sentencia, el Supremo ha dictado en el mes de julio otras tres resoluciones que ordenan igualmente el reintegro de ayudas concedidas a empresas en el marco de los ERE: Pema Embutidos y Jamones (700.000 euros); Refractarios Andalucía (721.214,52 euros); y al Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto (Sevilla), que recibió dos ayudas por importes de 871.467,50 y 30.000 euros, respectivamente. En total, entre estas cuatro sentencias el Alto Tribunal, a instancias de la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía, obliga a devolver 5.325.718,23 euros al erario público de la comunidad autónoma.

Inicialmente, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había dado la razón a estas empresas porque, a pesar de que declaraba nulas las ayudas por haberse "prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", rechazó por motivos de "seguridad jurídica" el reintegro de la subvención, al entender que se había superado el plazo de prescripción para reclamar la devolución.

En una de estas sentencias, en concreto, la relacionada con las ayudas concedidas a Pema Embutidos y Jamones, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -la misma Sala que ha dictado estas últimas cuatro resoluciones- explica que el TSJA, a pesar de afirmar la existencia de una nulidad de pleno derecho en la actuación administrativa sometida a revisión de oficio, y la procedencia de declarar la nulidad de pleno de derecho de las actuaciones administrativa, considera que los efectos de esa nulidad deben quedar "atemperados por razones de seguridad jurídica, por lo que deja sin efecto la devolución de lo indebidamente percibido.

El Supremo, en cambio, entiende que el artículo 106 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "no habilita para moderar los efectos de la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, sino que establece un límite al propio ejercicio de las facultades de revisión de oficio, basado en determinados presupuestos". Así, este artículo "fija los límites a su ejercicio, pero no a sus efectos".

El Alto Tribunal recuerda que el principio de legalidad exige que los actos administrativos se ajusten al ordenamiento jurídico, permitiendo que la Administración "revise los actos ilegales". Por el contrario, la seguridad jurídica, en cuanto valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, exige que "los actos administrativos dictados, y consiguientemente las situaciones por ellos creadas gocen de estabilidad y no puedan ser revisados fuera de determinados plazos".

"Cuando la ilegalidad del acto afecta al interés público general, la revisión de tales actos no está sometida a un plazo para su ejercicio", argumenta el Alto Tribunal.

No obstante, los magistrados el Supremo precisan que "cuando la ilegalidad del acto afecta al interés público general, al tratarse de infracciones especialmente graves, su conservación resulta contraria al propio sistema, como sucede en los supuestos de nulidad de pleno derecho, por lo que la revisión de tales actos no está sometida a un plazo para su ejercicio", artículo 102 de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La declaración de nulidad, prosigue el fallo, "queda limitada a los supuestos particularmente graves y evidentes, al permitir que el ejercicio de la acción tendente a revisar actos que se han presumido válidos durante un largo periodo de tiempo por sus destinatarios pueda producirse fuera de los plazos ordinarios de impugnación que el ordenamiento establece".

Así, añade que partiendo de que la revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho se puede realizar "en cualquier momento" y, por tanto, se trata de una "acción imprescriptible, hay que tener en cuenta que el artículo 106 de la LPAC establece una cláusula de cierre que limita la posibilidad de revisión en supuestos excepcionales", al disponer que "las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias su ejercicio resulta contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes".

En modo alguno cabe considerar que exista "desviación de poder" por el uso de las facultades de revisión, "por haber prescrito la acción destinada a obtener el reintegro de la cantidad indebidamente percibida", añade el tribunal, que aclara que "no nos encontramos ante un supuesto de reintegro por incumplimiento, previsto en el artículo 37 de la ley general de Subvenciones, sino ante la declaración de nulidad de la concesión de la ayuda por concurrir algunos de los motivos de nulidad de pleno derecho contemplados en el artículo 621 de la LPAC".

De esta forma, señala que en esta hipótesis, el cómputo del plazo para que la Administración pudiese ejercer la acción destinada a "reclamar las cantidades indebidamente percibidas no puede iniciarse sino desde el momento en que la declaración de nulidad es firme, pues sólo a partir de ese momento la Administración está legitimada para solicitar el reintegro de las cantidades que a la postre se consideraron indebidamente percibidas".

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