El Supremo obliga a devolver una ayuda de los ERE de tres millones
El Alto Tribunal revoca una sentencia del TSJA que falló a favor de la empresa Cortansa de la Sierra Norte de Sevilla
Sevilla/Una empresa de la Sierra Norte de Sevilla tendrá que devolver una ayuda de tres millones de euros que percibió indebidamente. Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha revocado otra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había declarado nula la ayuda, pero rechazó por motivos de "seguridad jurídica" el reintegro de la subvención, al entender que se había superado el plazo de prescripción para reclamar la devolución.
La Junta de Andalucía recurrió esta sentencia del TSJA, que había dado la razón a la empresa Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), ubicada en la Sierra Norte de Sevilla y vinculada al ex alcalde de Cazalla Ángel Rodríguez de la Borbolla, y ahora el Alto Tribunal ha estimado los argumentos de la Administración autonómica, ordenando la devolución de la subvención.
El TSJA, en una sentencia dictada el 8 de abril de 2014 estimó parcialmente el recurso de Cortansa y, aunque consideró que los actos de concesión de las ayudas eran "nulos de pleno derecho, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (no existió solicitud de ayuda ni aceptación y la Administración eludió los trámites de la ley general de subvenciones previstos para su concesión y gestión), entendió que los efectos de la nulidad debían quedar atemperados", en aplicación del artículo 106 de la ley 30/1992, por razones de "seguridad jurídica", por lo que anuló el apartado segundo de la orden de la Consejería de Economía que había acordado iniciar el procedimiento para la restitución de la ayuda "indebidamente percibida".
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo explica ahora en la nueva sentencia, que tiene fecha del pasado 11 de enero, que el principio de legalidad exige que los actos administrativos se ajusten al ordenamiento jurídico, permitiendo que la Administración revise los actos ilegales. Y añade que cuando la ilegalidad del acto "afecta al interés público general, al tratarse de infracciones especialmente graves, su conservación resulta contraria al propio sistema, como sucede en los supuestos de nulidad de pleno derecho, por lo que la revisión de tales actos no está sometida a un plazo para su ejercicio", de acuerdo con el artículo 102 de la ley 30/192.
La sentencia del TSJA consideró, no obstante, que el plazo de cuatro años de prescripción para la restitución de la ayuda de tres millones se había superado desde el último pago realizado en 2007, por lo que los efectos de la nulidad debían quedar "atemperados".
El Alto Tribunal no comparte este argumento por varios motivos, entre los que destaca que la acción destinada a instar la nulidad de pleno derecho, a diferencia de las acciones para exigir el reintegro, "no está sujeta a plazo alguno de prescripción", y tampoco comparte el alcance de la nulidad pretendido por la sentencia del TSJA porque en materia de subvenciones "la declaración, judicial o administrativa, de nulidad de una subvención lleva consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, según dispone el artículo 36.4 de la ley general de subvenciones, sin que esta consecuencia legal pueda verse modificada por la aplicación del artículo 106 de la ley 30/1992.
El Supremo falla a favor de la Junta de Andalucía, al entender que la sentencia de instancia incurrió en una "indebida aplicación" de la previsión contenida en el artículo 106 de la ley 30/1992, al anular el apartado segundo de la orden de la Consejería por la que se acordaba iniciar el procedimiento para la restitución de la ayuda indebidamente percibida por la empresa Cortansa.
Segunda sentencia que gana la Junta
Si la sentencia del Tribunal Supremo puede considerarse pionera, hay otra, de diciembre pasado, que también le da la razón a la Junta y obliga a la empresa Ibérica de Exportaciones y Transacciones -vinculada al entramado empresarial de Rosendo y Sayago de la Sierra Norte- a devolver las ayudas percibidas por importe de 1,2 millones. El TSJA anuló el inicio del procedimiento de reintegro al considerar que había caducado el expediente administrativo de revisión de oficio, pero el Alto Tribunal concluye que la prescripción de acciones no puede prosperar porque no se trata de falsear una condición o incumplir un objetivo, "se trata simplemente del otorgamiento de una subvención sin procedimiento alguno, no consta solicitud previa, ni sujeción al cumplimiento de un determinado objetivo".
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