Javier Guerrero no tendrá que devolver otra ayuda de los ERE de 1,9 millones
Responsabilidad contable en el caso de los ERE
El Tribunal de Cuentas falla contra la Junta al declarar prescrita la reclamación y le impone el pago de las costas procesales, que pueden alcanzar varias decenas de miles de euros
Recientemente, el Alto Tribunal declaró prescritas otras dos ayudas de las que debía responde el ex director de Trabajo
Un varapalo para la Junta de Andalucía en su vía para recuperar, a través de la jurisdicción contable, algunas de las ayudas de los ERE concedidas sin procedimiento. El Tribunal de Cuentas ha fallado en contra de la Junta y ha confirmado la prescripción de la responsabilidad contable del ex director general de Trabajo Javier Guerrero, en relación con las ayudas que, por importe de 1,9 millones de euros, fueron concedidas entre 2002 y 2004 a la empresa Hijos de Andrés Molina (Hamsa), al estimar que ha vencido el plazo de cinco años de prescripción previsto en el ámbito de la responsabilidad contable.
En noviembre pasado, la consejera del Alto Tribunal Margarita Mariscal de Gante declaró que la responsabilidad contable de Guerrero por esta ayuda había prescrito, pero la Junta de Andalucía recurrió esta sentencia –recurso al que se adhirió la Fiscalía– alegando que se había realizado una “interpretación errónea” de los plazos de prescripción, puesto que según la Administración andaluza debía de aplicarse el plazo previsto para aquellos casos en los que los hechos “fueran constitutivos de delito”, es decir, el plazo establecido en el Código Penal para la acción civil derivada de un delito, y no la regulación general de la prescripción de la responsabilidad contable establecida en la ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
El abogado Pedro Rodríguez de la Borbolla, socio director de Borbolla Abogados, que representa a Javier Guerrero, solicitó a su vez que se revocara la sentencia de Mariscal de Gante para que se procediera a la imposición de las costas de las primera instancia a la Junta de Andalucía, y ahora la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas le ha dado la razón en ambos extremos, al confirmar que la responsabilidad contable está prescrita e imponiendo el pago de las costas de la primera instancia y del recurso que, según el letrado, pueden ascender a varios miles de euros.
Sobre el fondo del asunto, la sentencia del Tribunal de Cuentas dice que “es cierto” como alega la Junta que por estos mismos hechos se sigue un procedimiento penal en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, pero advierte que la acusación particular “olvida que un delito no existe hasta que no se declara así por sentencia penal firme, declaración que no ha tenido lugar al encontrarse las actuaciones penales en fase de instrucción”.
El fallo del Alto Tribunal añade asimismo que por muy avanzada que esté la instrucción y “por muy alta que sea la probabilidad de que el procedimiento finalice con sentencia condenatoria, los hechos, en el momento actual, mientras no recaiga sentencia que así lo declare, no pueden ser legalmente considerados constitutivos de delito, por lo que no procede la aplicación de las reglas de prescripción previstas para el caso de que lo sean”.
En el caso de las ayudas a Hamsa, no habiendo recaído sentencia condenatoria en el proceso penal, “no puede hablarse de delito, ni por tanto de responsabilidad civil derivada del mismo, sino sólo de responsabilidad contable derivada de los hechos que están siendo objeto de enjuiciamiento por este Tribunal de Cuentas”, por lo que concluye que a esta responsabilidad contable “le es aplicable el plazo de prescripción y la regulación de la misma que se establece” en la legislación propia de este tribunal y que es de cinco años, plazo que se habría cumplido ya porque las ayudas se abonaron en 2002, 2003 y 2004.
El fallo también ha dado la razón a la defensa de Guerrero en lo que respecta a la imposición de las costas procesales a la Junta de Andalucía, que la consejera que analizó el caso rechazó en un primer momento por considerar que había “dudas de hecho y de derecho” que justificaban que las mismas no se impusieran.
Sin embargo, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas muestra su discrepancia respecto a que se hayan producido “serias dudas de hecho o de derecho por haber sido apreciada por la delegada instructora la presunta responsabilidad contable del demandado, por cuanto que las conclusiones de la fase de instrucción son provisionales y no condicionan, en modo alguno a los legitimados activos para fundamentar o justificar sus pretensiones”.
“Lo que resulta concluyente es que si se considera que no existen serias dudas de hecho o de derecho sobre la prescripción de la responsabilidad contable, esta misma motivación sirve para la condena en costas al demandante en la primera instancia”, concluye la sentencia.
El tribunal argumenta que “no basta ni es suficiente para impedir la condena en costas que se invoque la mera existencia de dudas, sino que éstas han de ser serias, objetivas y suponer un plus de incertidumbre al que normalmente se suscita en toda contienda judicial”.
Para exigir la responsabilidad contable no hay que esperar a que se confirme el delito
La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha dictado un auto en el que levanta la suspensión del procedimiento abierto en esta jurisdicción para determinar la responsabilidad contable en una ayuda de los ERE de 60.000 euros al Ayuntamiento de Camas (Sevilla). La decisión fue acordada por la consejera Margarita Mariscal de Gante, quien en concreto decidió suspender el procedimiento por prejudicialidad penal, hasta que se acredite que la causa penal que se sigue en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla “ha terminado o que se encuentra paralizada por motivo que haya impedido su normal continuación”.
En esta ocasión, el abogado Pedro Rodríguez de la Borbolla, que representa a la ex alcaldesa de Camas Encarnación Díaz impugnó esta decisión, al igual que el letrado del Ayuntamiento, y la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha acogido todos los argumentos de los recurrentes, al establecer que la jurisdicción contable es “compatible con la del orden jurisdiccional penal”, una compatibilidad que se basa en la “autonomía de ambas jurisdicciones, únicamente limitada por aplicación de los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada”.
Así, los magistrados sostienen que es “legalmente posible el enjuiciamiento de cada una de ellas dentro de su ámbito, dado que la prevalencia del orden penal lo es sólo respecto de la fijación de los hechos en los que regiría, para el juez contable, el principio de libre valoración de la prueba, respetando los criterios de la sana crítica”.
De esta forma, el tribunal no comparte el criterio de que no se pueda decidir sobre la concurrencia o no de prescripción de las responsabilidades “sin haber contado con un previo pronunciamiento penal”. Este auto cuenta con un voto particular del juez José Manuel Suárez Robledano, que opina que debía haberse mantenido la decisión inicial.
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