Vilaplana archiva la pieza de los ERE por las ayudas de 26 millones a la Industria Auxiliar de la Bahía de Cádiz
caso de los ERE
El magistrado toma esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Sevilla concluyese que se habían superado los plazos de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Una nueva pieza de los ERE en la que se vulneraron los plazos legales de instrucción, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha reiterado ya en varias sentencias que los plazos son de obligado cumplimiento. El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada del caso ERE por las ayudas de 26.980.274,09 euros concedidas por la Junta de Andalucía a 52 empresas de la Industria Auxiliar del Sector Naval de la Bahía de Cádiz, en la que figuraban como investigados por delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; dos representantes sindicales de UGT y CCOO y un responsable de la mediadora Uniter, según un auto dictado el pasado día 8 de septiembre.
El juez considera que “no es posible acordar la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado” en relación a la posible perpetración de dichos delitos en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y lo resuelto en aplicación del mismo por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla por medio de auto dictado el pasado 19 de julio de 2023, precisando que dicha Sala, por medio de éste y otros autos, “establece doctrina en cuya virtud las prórrogas de los plazos de investigación acordadas al amparo del artículo 324 resultan inviables en el caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación del plazo de instrucción de forma extemporánea; viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones (posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga) y diligencias cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial (seis meses), y que, en este caso, habría concluido el 4 de abril de 2019”.
En su auto, el magistrado señala que, conforme a lo acordado por la Audiencia, “la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé -preveía, más bien-; de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 4 de abril de 2019”.
Así, prosigue el juez, “el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 17 de julio de 2019; y, en consecuencia, como afirma la Sala” en su auto, “nada de lo realizado después tiene validez”, de forma que, “transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiración -en este caso, antes del 4 de abril de 2019-, no cabría practicar diligencia de instrucción alguna, incluyendo la llamada al proceso y la práctica de la declaración de los investigados”.
“Invalidez” de las diligencias acordadas
El magistrado precisa que, con posterioridad al 4 de abril de 2019, y “sin haberse ampliado el plazo de investigación dentro del plazo inicial de seis meses (de forma extemporánea se declara la complejidad de la causa en virtud de auto de 17 de julio de 2019), se habría acordado la práctica de diligencias que, a la vista de lo resuelto” por la Audiencia, “habrían de reputarse inválidas”, como son el auto de 24 de mayo de 2019 donde se realizó una primera delimitación sustancial de los hechos delictivos objeto de la causa y se acordó la llamada al proceso y la declaración como investigados de las cuatro personas referidas, y el auto de 1 de julio de 2021 donde se acordaron varias diligencias, entre ellas desestimar la petición de la Fiscalía Anticorrupción para que fueran llamados como investigados tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía, acordándose por el juez su exclusión del procedimiento.
Seguidamente, el juez analiza los parámetros jurisprudenciales aplicables a este caso concreto y aprecia la “invalidez” de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fue acordada a partir del día 4 de abril de 2019, es decir, una vez “caducado” el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los cuatro investigados acordadas por auto de 24 de mayo de 2019.
“En consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad -y pese a que nunca cuestionaron la procedencia de su llamada al proceso ni la declaración de complejidad de la causa ni las prórrogas de la investigación acordadas en 2019, 2020 y 2021-, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser aquéllos indicios valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados al resultar ineficaz su preceptiva previa declaración judicial en dicha condición”, argumenta.
En este sentido, el instructor subraya que “tiene que aquietarse a la doctrina establecida y consolidada por el órgano jurisdiccional (Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima) con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se dicten”, ya que, “de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española”.
Todo ello, añade el juez, “sin perjuicio de las acciones civiles y/o administrativas que la Junta de Andalucía pudiera ejercitar en orden a reclamar la efectiva indemnización derivada de los daños y perjuicios causados, concretada en el importe de la ilícita disposición de los fondos públicos en su día liberados en favor de la denominada Industria Auxiliar Naval de Cádiz”.
En esta pieza separada del caso ERE, el instructor investigaba la “presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas por la Dirección General de Trabajo” por un importe total de 26.980.274,09 euros a 52 empresas de la Industria Auxiliar del Sector Naval de la Bahía de Cádiz” con el objetivo, “según se afirma, de atenuar las consecuencias derivadas de la extinción de su contrato de trabajo producida en el marco de los ajustes de plantilla acometidos por las empresas del referido sector”, y todo ello mediante la inclusión en un plan de prejubilación de un total de 188 trabajadores mayores de 54 años.
Y todo ello, según el magistrado, “en virtud de los irregulares acuerdos alcanzados entre la Consejería de Empleo y las organizaciones sindicales, sin que conste documentación alguna de la existencia de los procedimientos de ajuste colectivos de plantilla (ERE) aprobados en relación a aquéllas empresas, ni de las extinciones de contratos laborales producidas respecto a los trabajadores incluidos como beneficiarios del plan y consiguiente póliza de prejubilación”.
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