Así es el BOJA con las nuevas medidas en Andalucía frente al aumento de contagios tras la Navidad

Medidas frente al Covid-19

Las limitaciones entran en vigor la madrugada el próximo lunes y estarán vigentes hasta el 25 de enero

Sevilla: sin cenas en los bares pero con tiendas abiertas hasta las 20:00

Mapa el coronavirus en Andalucía

Masiva afluencia a una céntrica calle comercial de Sevilla en imagen reciente. / José Ángel García
R. D.

09 de enero 2021 - 12:00

El último Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) extraordinario expone las restricciones adoptadas ayer por el Gobierno andaluz para hacer frente a la tercera ola del coronavirus en la comunidad autónoma. Las nuevas medidas frente al Covid 19 entrarán en vigor desde las 00:00 horas del próximo lunes 11 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021.

Entre otras medidas, el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, ante la situación epidemiológica y asistencial que se está evidenciando en Andalucía, ha decidido mantener el cierre perimetral de la comunidad autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.

Se restringe la entrada y salida de personas de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.

-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

-Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Limitación de las reuniones

Los encuentros sociales de grupos de personas en espacios tanto de uso público como privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.

Toque de queda a las 22:00

El toque de queda comienza a las 22:00 y se mantiene hasta las 6:00, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:

-Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera

necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

-Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades

previstas en este apartado.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

-Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

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