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La ex esposa que ocultó su nuevo matrimonio

El pago de pensiones compensatorias tras el divorcio

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La ex esposa temeraria / Erasmo Fenoy Núñez
Jorge Muñoz

28 de enero 2024 - 06:50

Cuando el amor se va en un matrimonio el caso acaba en la mesa de un juez, que es el encargado de dictar una sentencia de divorcio en la que se establecen una serie de condiciones, como el régimen de visitas en el caso de que haya hijos menores de edad y el pago de pensiones compensatorias o de alimentos si corresponde, entre otras cuestiones. Ahí suelen surgir en muchas ocasiones conflictos, sobre todo, por motivos económicos. La mayoría de este tipo de separaciones se producen de mutuo acuerdo, lo que no impide que con el paso del tiempo pueda solicitarse la modificación de las medidas porque hayan variado las circunstancias que se establecieron en la sentencia.

Ahora, un juez de Sevilla ha impuesto las costas procesales a un mujer que denunció en la vía penal a su marido, al que atribuía un delito de impago de pensiones por el que reclamaba una condena de prisión para su ex cónyuge, a pesar de que la denunciante había ocultado que llevaba más de siete años con una nueva pareja sentimental e incluso contrajo matrimonio con esta persona todo ello antes de denunciar a su ex marido.

La sentencia del juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto al marido y ha condenado a la mujer por la "temeridad" de su denuncia, en la que ésta había exigido inicialmente el pago de una indemnización de 48.000 euros por el supuesto impago de la pensión durante todos esos años.

El abogado Juan Diego Asencio Cantisán, que ha representado al ex marido, ha anunciado a este periódico que va a emprender acciones penales contra la mujer al considerar que ésta incurrió en su denuncia en una "falsedad de suma relevancia, por haber ocultado que había contraído matrimonio y, por tanto, no podría reclamar cantidad alguna, al menos, desde esa fecha". Su cliente, ha añadido, lo ha pasado "muy mal hasta que se ha dictado esta sentencia absolutoria, pues le pedían una pena de prisión y eso a cualquier persona le quita el sueño". El letrado ha explicado que aunque la mujer retiró la denuncia unas semanas antes del juicio, lo cierto es que "el daño, la mala fe y la temeridad se ha producido".

La sentencia del juez David Candilejo recoge como hechos probados que en la sentencia de divorcio se estableció que el marido pagaría una pensión compensatoria a la mujer de 650 euros mensuales entre 2009 y 2011, y que a partir de enero de 2012 la cantidad a abonar sería de 450 euros mensuales "por tiempo indefinido". El marido estuvo pagando dicha pensión hasta el año 2012, pero a partir de ese momento ya no pudo hacerlo por "imposibilidad económica".

El fallo señala asimismo, como había recogido la sentencia del juzgado de Familia -que acordó la modificación del convenio regulador y suprimió la obligación del pago de la pensión compensatoria desde enero de 2012-, que la ex mujer había mantenido una relación "equivalente a la matrimonial al menos desde el año 2012 y de forma incuestionable tras contraer matrimonio desde el año 2019".

Sin embargo, la mujer denunció a su ex pareja en junio de 2020, es decir, "tras haber contraído matrimonio en 2019 y tras mantener la relación equivalente a la conyugal desde el año 2012 y reclamando no obstante cantidades desde enero de 2012 hasta la fecha de la denuncia".

En el juicio, la Fiscalía mantuvo los cargos contra el marido, al que pidió el pago de una multa de 4.050 euros, mientras que la acusación que ejercía la mujer presentó un escrito unas semanas antes del juicio retirando la acusación, en la que había llegado a pedir una pena de entre tres meses a un año de prisión y una multa de seis a 24 meses.

Una absolución "palmaria"

Tras analizar el caso, el magistrado ha concluido que en este caso la absolución "se antoja palmaria", puesto que la sentencia del juzgado de Familia extinguió la pensión compensatoria con efectos desde enero de 2012 por la "relación de convivencia análoga a la conyugal que mantenía la beneficiada por la pensión compensatoria", una sentencia que fue además confirmada por la Audiencia de Sevilla, y en ambos casos se le impuso a la mujer el pago de las costas procesales "por temeridad".

En la vía penal, el juez también ha acordado imponer las costas "por la temeridad de la acusación particular en el sostenimiento de la acción penal" y en este sentido insiste en que cuando la mujer presentó la denuncia por el impago de pensiones en el año 2020 "ya había contraído matrimonio y ya llevaba desde el año 2012 con la convivencia análoga a la conyugal".

Sobre esta cuestión ya se pronunciaron el juez de Familia y la propia Audiencia de Sevilla. En la sentencia dictada en abril, la juez de Familia ya puso de manifiesto que el artículo 101 del Código Civil estable que el "derecho de pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".

Decía entonces la magistrada que la doctrina jurisprudencial que para que procediera la extinción de la pensión compensatoria por vivir maritalmente con otra persona se exigía que la cohabitación fuera permanente y estable, que en la práctica viene a generar una posesión de estado de familiar equivalente a la convivencia "more uxorio" -convivencia o unión estable-, siendo una relación a semejanza de la matrimonial y de la que quedaban excluidas las relaciones sentimentales "más o menos esporádicas o circunstanciales" o la cohabitación más o menos pasajera.

La magistrada explicaba que la mujer había negado tener una relación sentimental, negándolo "hasta el punto de ocultar la celebración de su matrimonio", pero hay varios hechos de los que se deduce dicha relación, tales como que "durante seis años no reclama la pensión compensatoria; reconoce que un año después de su separación comenzó la relación de noviazgo" con otra persona, que se quedaba en su casa y que finalmente se casó.

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