El TSJA confirma la expulsión de España de un holandés por mal comportamiento

Extranjería

Ha sido condenado tres veces y no se le conocen medios de vida

Oficina de Extranjería en la Plaza de España de Sevilla
Oficina de Extranjería en la Plaza de España de Sevilla / Victoria Hidalgo
Amanda Glez. De Aledo

08 de agosto 2021 - 05:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la expulsión de España de un holandés por su mal comportamiento ya que acumula dos condenas por tráfico de drogas, una de ellas de “notoria importancia”, otra sentencia contra la seguridad del tráfico, además fue sancionado durante su estancia en prisión y no se le conocen medios de vida desde el año 2012.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma la decisión de un juzgado de Córdoba de expulsar al holandés del territorio nacional y prohibirle la entrada durante tres años.

Reconoce que la existencia de condenas penales anteriores “no es razón por sí sola” para adoptar la expulsión, sino que la persona constituya “una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”, y que será valorada en base a los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales.

En este caso, el recurrente fue condenado en 2003 por tráfico de drogas y en 2008 por un delito contra la seguridad del tráfico. En 2016 fue condenado de nuevo a a tres años y cuatro meses de cárcel por otro delito de tráfico de drogas cometido en 2013, con la agravante de la “notoria importancia” del alijo.

A ello se une que fue sancionado disciplinariamente durante su estancia en prisión y el tribunal valora sus circunstancias personales, pues si bien el interesado tiene residencia legal en España desde 2008, se ignoran sus medios de vida desde 2012 pese a ser una “persona joven y sin problemas de salud”.

En su recurso, según el TSJA, “brillan por su ausencia” las críticas al resultado procesal en primera instancia, y lo pretendido por el apelante es que “su subjetivo e interesado criterio prime sobre el objetivo, imparcial y desinteresado del magistrado”.

stats