Las infracciones muy graves contra el patrimonio andaluz se sancionarán con hasta medio millón de euros

La norma sustituirá a la que está en vigor desde 1986

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Templo romano de Córdoba.
Templo romano de Córdoba. / Efe
R. A.

31 de marzo 2025 - 12:24

La Junta de Andalucía impondrá hasta medio millón de euros por infracciones muy graves contra el patrimonio andaluz, como daños o deterioros en los bienes y derechos cuando su importe supere la cantidad de 500.000 euros. También serán infracciones muy graves la usurpación de los bienes y derechos del patrimonio de la comunidad o el incumplimiento del deber de custodia de bienes y derechos del patrimonio y que, como consecuencia de ello, se les produzca un daño.

Es lo que recoge el anteproyecto de Ley de Patrimonio de Andalucía que impulsa la Consejería de Economía, aprobado por el Consejo de Gobierno y que está ahora en el procedimiento de exposición pública. En el caso de que la infracción sea tipificada como grave, las multas oscilan entre los 10.001 euros y un máximo de 100.000. Las sanciones leves pueden variar de los 600 euros a un tope de 10.000 euros.

Las infracciones graves van desde la realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes del Patrimonio a la retención de esos bienes "una vez extinguido el título que legitima su ocupación". Igualmente se considerarán faltas graves el uso indebido, abusivo o que no se ajuste al contenido del título habilitante de bienes del Patrimonio y las actuaciones sobre bienes afectados a un servicio público que "impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquel", entre otras cuestiones, tal como recoge el anteproyecto.

Las infracciones serán leves cuando se produzcan daños en los bienes y derechos siempre y cuando su importe no exceda de los 10.000 euros o los usuarios incumplan las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público. "Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad de la cuantía inferior prevista, la subsanación por de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento. Se considerará circunstancia agravante la falta de colaboración o ayuda para la reparación o mitigación del daño inicial causado", aclara el texto normativo.

La ley de patrimonio está en vigor desde 1986

La nueva norma busca actualizar el régimen jurídico del Patrimonio de Andalucía, vigente desde hace cuatro décadas, al incorporar los "más modernos instrumentos jurídicos que permitan una gestión bajo máximas de eficacia y eficiencia del patrimonio de la Junta de Andalucía, uno de los más grandes del país". La actual Ley del Patrimonio de Andalucía es de 1986, fecha desde la que se han aprobado diversas normas que han afectado, directa o indirectamente, al régimen patrimonial de la comunidad autónoma. Recientemente, en el ámbito autonómico se aprobó el Decreto ley 3/2024 por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en la comunidad.

Estas modificaciones legales quedarán por tanto recogidas en una nueva normativa patrimonial adaptada a la realidad jurídica actual y que, además, permitirá poner orden en el amplio catálogo de patrimonio público de Andalucía, ya que en anteriores legislaturas no existía siquiera un inventario actualizado de propiedades de la Junta de Andalucía. Esa falta de organización provocaba la existencia de decenas de solares, edificios y todo tipo de inmuebles abandonados y sin control alguno, que estaban sin uso y cuyo mantenimiento tenía un coste de seis millones para las arcas públicas, según la Junta.

También los bienes de titularidad de la Junta

Respecto al articulado del texto, la norma establece ahora una definición "más amplia" del Patrimonio de la comunidad autónoma, en la que se incluyen el conjunto de bienes y derechos de titularidad de la administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, cualquiera que sea el título de adquisición. Además, se contemplan mecanismos innovadores y efectivos que garantizan la conservación y puesta en valor del patrimonio de la comunidad. Al mismo tiempo, se potencia la eficacia y eficiencia en la gestión especialmente en el ámbito de los edificios administrativos de la Junta de Andalucía, eliminando gasto superfluo e innecesario, y en el de su parque móvil.

De la misma manera, al incorporar herramientas digitales y simplificar determinados procedimientos, la norma ayudará a maximizar los recursos públicos y privados disponibles, al eliminar duplicidades y asegurar una gestión más ágil y coordinada en beneficio de los ciudadanos, frente a los procedimientos desfasados existentes en la actualidad que dificultaban notablemente la utilización de los bienes para fines públicos.

Además, apuesta por la transparencia y participación con la creación de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, integrada dentro de su portal web, que centraliza toda la información sobre las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales de la Junta de Andalucía, de modo que los ciudadanos e interesados sólo tengan que acudir a un único lugar para acceder a toda la información.

Se introduce, asimismo, la figura de los proyectos públicos de aprovechamiento y explotación, por la cual las administraciones públicas territoriales de Andalucía podrán instar a la Junta de Andalucía a la mejora del aprovechamiento y explotación de los bienes patrimoniales radicados en su territorio. De esta forma, un ayuntamiento podría, por ejemplo, solicitar que se ponga en uso un inmueble abandonado.

De la misma manera, según la Junta, se refuerzan los procedimientos de concurso y negociado con concurrencia y publicidad y se introduce la figura de la consulta de interés de mercado, con el objetivo de recabar información directa del tejido empresarial y la sociedad civil sobre cómo concretar, optimizar o mejorar determinados proyectos o preparar los correspondientes procedimientos de adjudicación.

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