Dos magistrados del Constitucional niegan que la "relevancia social" justifique admitir los recursos de los ERE
Caso ERE
Los conservadores Arnaldo y Tolosa emiten un voto particular en el que se oponen a la admisión a trámite y recuerdan que lo que se ha hecho con Griñán y el resto de condenados no se hizo en los casos Nóos y Gürtel
El Constitucional admite a trámite los recursos de Griñán, Chaves y el resto de altos cargos condenados por los ERE
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo y César Tolosa, enmarcados en la minoría conservadora, han emitido un voto particular en el que defienden que los recursos de amparo de los ex presidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves y los demás condenados por el caso ERE no debieron admitirse a trámite. Argumentan que plantean quejas de "jurisdicción ordinaria", así como que su "relevancia social" no justifica estudiar el asunto, a lo que añaden que en los casos Nóos y Gürtel no se hizo lo que se ha hecho ahora.
El voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, replica la decisión adoptada el pasado lunes por la mayoría progresista en la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que dio curso a las doce impugnaciones al considerar que aún no se puede descartar una vulneración de derechos fundamentales, que "plantean problemas jurídicos que afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional" y que se trata de un asunto "de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales".
Sobre esto último, Arnaldo y Tolosa señalan que supone apartarse del criterio mantenido en asuntos recientes en los que el tribunal de garantías no ha considerado suficiente para la admisión a trámite de un recurso "ni la relevancia política ni la notoriedad pública del recurrente".
"Y tratándose de causas penales de corrupción, como en este caso, tampoco hemos estimado que la repercusión política o social que esas causas penales hubieran tenido dotase a los recursos de amparo de especial trascendencia constitucional", añaden.
En concreto, recuerdan que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2019 "el recurso de amparo interpuesto por el principal condenado en el conocido como el caso Nóos" y que dos años después, en 2021, también inadmitió "todos los recursos de amparo interpuestos por las personas que habían sido condenadas en la conocida como trama Gürtel, con una evidente similitud con el asunto que nos ocupa". En ambos casos, subrayan, se rechazó la admisión a trámite por "falta de especial trascendencia constitucional".
Los magistrados citan un tercer caso. En 2020, la corte de garantías se negó a tramitar los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el denominado caso de Las Teresitas, "en los que se planteaba también, entre otras cuestiones, la vulneración del principio de legalidad penal por la indebida interpretación de los tipos penales relativos al delito de prevaricación y al delito de malversación". El Constitucional estimó igualmente que carecían de esa especial trascendencia constitucional.
La interpretación penal compete al Supremo
Arnaldo y Tolosa explican que "la queja nuclear" de los condenados por los ERE es una presunta vulneración del derecho a la legalidad penal y que cuestionan la interpretación de los delitos de prevaricación y malversación que hizo el Tribunal Supremo al revisar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que confirmó respecto a Griñán y Chaves.
"La interpretación que deba darse a dichos preceptos del Código Penal y su aplicación al caso constituye, sin embargo, una labor que, de conformidad con el artículo 117.3 de la Constitución, compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en este supuesto a la Audiencia Provincial de Sevilla y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", afirman.
En este sentido, recalcan que "el Tribunal Constitucional ha señalado repetidamente que no tiene competencia para definir o interpretar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, al tratarse de una cuestión de estricta legalidad ordinaria".
"En efecto, la función de interpretar y aplicar la legislación vigente, subsumiendo en las normas los hechos enjuiciados, corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, sin que pueda el Tribunal Constitucional sustituirles en dichas tareas ni determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma es la más correcta", sostienen.
Un asunto de "jurisdicción ordinaria"
En la misma línea, descartan otro de los argumentos expuestos en los recursos de los ERE sobre presuntas vulneraciones de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, al indicar que "sobre dichas cuestiones ya existe una consolidada jurisprudencia de este tribunal".
Así, razonan, "no estaríamos ante un supuesto en el que se 'plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional', sino que se trata de un problema que afecta meramente a su aplicación en el caso concreto". "De nuevo, por tanto, una tarea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria", inciden.
Arnaldo y Tolosa tienen claro que "no sólo no concurren en los recursos de amparo razones que los hagan merecedores de una resolución sobre el fondo por parte de este tribunal, sino que, además, la Sala con la decisión adoptada se ha apartado sin justificación alguna del criterio seguido en asuntos precedentes".
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